En la primera sesión extraordinaria del año, el Senado dio media sanción al proyecto del oficialismo que propone reformas a la ley de Defensa de la Competencia 27.442 sancionada en 2018 durante el gobierno de Mauricio Macri, cuyo autor fue Martín Lousteau. Con rechazo de la oposición, ahora le toca a la Cámara de Diputados decidir si aprueba las reformas que amplían el concepto de concentración económica y modifican aspectos de la designación de los miembros de la Autoridad Nacional de la Competencia, creada en 2018 pero nunca puesta en marcha y que reemplazará a la actual Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. 

Autoridad de aplicación

El proyecto presentado por la senadora nacional por Corrientes Ana Almirón modifica varios artículos dentro del capítulo que atañe a la autoridad de aplicación, con el objetivo de que sea menos burocrático el procedimiento: "Este proyecto modifica la ley de Defensa de la Competencia, que a los efectos de la práctica ha tenido obstáculos para su efectiva aplicabilidad. La conformación de la autoridad de aplicación es de vital importancia para el cumplimiento de la ley", explicó la senadora la presentar el proyecto en el Congreso. 

Específicamente, se modifica el artículo 18 que constituía la Autoridad Nacional de la Competencia como organismo descentralizado y autárquico, proponiendo que funcione en el ámbito de la Secretaría de Comercio Interior.

Además, modifica la redacción del artículo 20, que disponía para la designación de los miembros de la autoridad de aplicación un concurso público de antecedentes y oposición ante el Procurador del Tesoro de la Nación, el Ministro de Producción de la Nación, un representante de la Academia Nacional del Derecho y un representante de la Asociación Argentina de Economía política, para que luego el Poder Ejecutivo designe a los miembros. La modificación propone que la selección se realice directamente en el Ministerio de Desarrollo Productivo en el marco de un procedimiento público, abierto y transparente que garantice condiciones de igualdad, paridad de género e idoneidad.

Añade además el requisito de recabar a la AFIP un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas, preservando el secreto fiscal.

Se modifica el artículo 22, que establece que organizaciones de la sociedad civil y expertos, profesionales y académicos con reconocida trayectoria y prestigio en la materia podían presentar observaciones una vez que el proceso de selección haya cerrado; para incorporarlos durante el proceso de selección en el caso de que sea necesario. 

Se agregan a las funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencia establecidas en el artículo 28 la de aprobar la estructura orgánica, escalafón del personal y la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley y la de administrar los bienes que integren su patrimonio.

Se deroga el artículo 29, que disponía que el Tribunal de Defensa de la Competencia "podrá expedir permisos para la realización de contratos, convenios o arreglos que contemplen conductas restrictivas de la competencia que no constituyan perjuicio para el interés económico general".

Concentración Económica

La norma también propone una ampliación del capítulo "Concentraciones", para realizar una mayor precisión de lo que la ley entiende como concentración económica. Incorpora dentro de los supuestos de concentración económica a la celebración de contratos o acuerdos asociativos, de colaboración, de organización o participativos de cualquier tipo, sea a través de estructuras societarias o contractuales, toda vez que la entidad, contrato o estructura jurídica resultante cuente con las funciones plenas de una entidad económica autónoma.

La constitución de una estructura asociativa plenamente autónoma sólo se encuentra sujeta al deber de notificación al Tribunal de Defensa de la Competencia, si a través de su constitución generara una transferencia de control de la empresa o un cambio en su naturaleza. En el nuevo proyecto se entiende que esto constituye una limitación a la posibilidad de analizar este tipo de acuerdos al momento de su creación. En consecuencia, por medio de esta iniciativa se propicia la incorporación de un nuevo supuesto que subsane dicha limitación.

Se incorporan además mayores precisiones sobre el informe de objeción previsto en el artículo 14°, admitiendo la posibilidad de que sea más de uno, circunstancia que podría tener lugar cuando la operación involucra a más de un mercado con problemas de
competencia, o que como consecuencia de la investigación e instrucción de una determinada operación de concentración económica surjan problemas de competencia distintos a los contemplados en el primer informe.