"Te vamos a arruinar para que no puedas tener hijos" era una de las amenazas de los represores a las detenidas desaparecidas que tenían en su poder. Sacarles a sus bebés fue otra de las formas que encontraron de atormentarlas en su condición de mujeres. Basado en múltiples testimonios que se escucharon en las audiencias de la causa Guerrieri III, el fiscal Adolfo Villatte hizo una mención especial a los delitos de lesa humanidad en función del género padecido por las víctimas de este juicio. Es la primera vez que un alegato fiscal en Rosario tiene una mirada de género tan marcada, aplicada al terrorismo de estado. Tanto el representante del Ministerio Público como las querellas de H.I.J.O.S. y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación pidieron prisión perpetua para los diez acusados. Los alegatos acusatorios terminaron el viernes en el Tribunal Oral Federal número 1, integrado por José María Escobar Cello, María Ivón Bella y Luciano Lauría. Se estima que la sentencia se leerá alrededor del 12 de mayo. En tanto, la abogada de H.I.J.O.S, Nadia Schujman se refirió al valor de los testimonio de los hijos de las víctimas (ver aparte).

Villatte expresó en su alegato que era su "deber como fiscal poner de relieve ‑más allá de las acciones concretas que he de tomar en relación a la imputación de estos hechos, en los casos en los que correspondiere‑ el plus de violencia al que fueron sometidas las mujeres". Argumentó que así lo establecían Convenciones internacionales y leyes locales. Y subrayó que las prácticas que "conllevan violencia específica sobre las mujeres" "no se acaban, como cree el acusado Amelong, en las violaciones, aunque las abarcan".

En este juicio se investigan delitos de lesa humanidad contra 47 víctimas de las cuales 24 están desaparecidas. Los acusados son los militares del Destacamento de Inteligencia 121 Oscar Pascual Guerrieri, Jorge Fariña, Marino González, Alberto Pelliza y Juan Amelong, así como los PCI (Personal Civil de Inteligencia) Walter Pagano, Eduardo Costanzo, Ariel López, Juan Cabrera y Rodolfo Isach. El único que no tiene condenas previas por delitos de lesa humanidad es Isach, que estuvo prófugo hasta 2012.

Con respecto a los delitos por cuestión de género en los centros clandestinos de detención y exterminio, Villatte tomó testimonios de distintas víctimas. "Stella Buna recordó que 'me desnudaron, me picanearon los senos, la vagina, me decían que me iban a destruir para que no pudiera tener hijos. Creo que el peor de los tormentos fue los comentarios que hacían sobre mi cuerpo... Si estaba buena qué era lo que me iban a hacer y mi terror era que me violaran y eso no ocurrió. Pienso que es el peor de los tormentos... es que uno es una cosa y que pueden decir lo que se les canta, es peor que el dolor físico. Directamente, atacan la condición de mujer'".

Villatte también recordó lo vivido por Raquel Negro, una de las desaparecidas por la que se juzga a los acusados. "Estuvo secuestrada estando embarazada de casi 7 meses, de mellizos, sometida a condiciones inhumanas de vida, además de no recibir alimentación adecuada ni atención médica correcta. Raquel fue obligada a parir en condiciones degradantes, permanentemente controlada por sus captores, en estado de angustia constante por no saber cuál sería el futuro de sus hijos ni el de ella. Evidentemente eso significó un sufrimiento adicional, que debe resaltarse". En ese marco, el fiscal destacó "la utilización de los hijos e hijas como forma de violencia hacia sus madres".

 

"Pienso que es el peor de los tormentos... es que uno es una cosa. Directamente, atacan la condición de mujer".

 

Entre otros testimonios que puntualizó en esta parte de su alegato, Villatte recordó que María Amelia González describió que eran llevadas para "diversión", de a una, y dijo que "...llevaban a las mujeres a 'gusto y piachere', esa fue la segunda oportunidad que me llevan a mí". Al ser preguntada respecto a lo que hacían, la testigo expresó "ponían música y querían bailar y como... no estábamos en condiciones de hacer streap tease, éramos momias... yo era una momia!'".Durante su testimonio, González dejó al descubierto el profundo impacto que el paso por el centro clandestino de detención La Calamita produjo en toda su vida.

La necesidad de un apartado específico para describir esta violencia fue expuesta por el fiscal ‑que contó con la colaboración de la abogada Ana Oberlin en su equipo‑. Villatte consideró que "poner de resalto lo ocurrido es, también, una forma de procurar que esta clase de violencia no siga ocurriendo. Ello no es menor en momentos en los que nuestro país asiste azorado a femicidios y violencia hacia las mujeres en múltiples formas, de manera cotidiana". 

Para el fiscal, "se aplicó violencia diferencial hacia las mujeres, para disciplinarlas. Pero también, dentro de una cultura patriarcal, fue un mensaje para los varones: 'además de lo que les hacemos, nos apropiamos de los cuerpos de sus mujeres'. Basta como ejemplo lo que expresó ex testigo sobreviviente Luis Megías, quien recordó que entre las amenazas que le proferían mientras era torturado estaba la de que iban a violar a su mujer delante de él".

Los represores tenían una doble sanción hacia las militantes. "La búsqueda de disciplinamiento de las mujeres, tenía como base el hecho de que ellas, con su conducta, fueron doblemente trasgresoras: no sólo rechazaban con su militancia ‑aspecto compartido con los varones‑ la dictadura, sino que con esa elección cuestionaban el modelo patriarcal. Las mujeres al tomar parte del ámbito político, salían del rol que les estaba asignado por la cultura machista. De ellas se esperaba que fueran madres abnegadas, amas de casa, cuidadoras de niños y maridos, recluidas en el ámbito privado, el que les era reservado por antonomasia. Por eso, salirse de esos roles debía ser duramente castigado", expresó Villatte en el alegato.

Tras esa caracterización, Villatte enumeró distintos tipos de tormentos. "Con esa meta, se aplicaron sobre sus cuerpos una batería de delitos, que en algunos casos constituyeron delitos autónomos y, en otros, al carecer de tipos penales específicos formaron parte del delito de tormento. Se ejerció sobre ellas violencia sexual ‑fueron violadas, acosadas, abusadas‑ o se las amenazó con la posibilidad de sufrirla; fueron obligadas a mostrarse de diferentes formas frente a sus captores: las hacían bailar, ponerse en poses con contenido sexual, utilizar ropa que era considerada sensual por ellos; se las sometió a continua desnudez; a abortos forzados; a parir esposadas; se las privó de elementos higiénicos básicos para las mujeres; se las sometió a torturas físicas y psicológicas vinculadas a su sexualidad, en las que se les decía que las iban a 'arruinar' y que no podrían tener nunca más hijos; a torturas en las que se amenazaba a sus hijos o se las tildaba de 'malas madres' por ser militantes, algo que nunca hacían con los varones, lo que demuestra su especificidad".