La pandemia por coronavirus que hace un año derivó en una cuarentena de varios meses, irrumpió en la vida y la rutina de muchas familias. Una de las cuestiones que generó, en su momento, fue la relacionada con el cuidado de les hijes de personas separadas. La Justicia fue la caja de resonancia de muchas situaciones de desigualdad y, en los últimos días, un caso tuvo respuesta en los tribunales de Familia de Rosario: el juez Gustavo Antelo reconoció el valor económico del cuidado de los hijos a una mujer que dedicó mayor tiempo a esa tarea durante el aislamiento, social preventivo y obligatorio -tras el divorcio- incluso viendo afectado su desempeño laboral. El magistrado ordenó al padre de los niños una compensación económica extraordinaria de tres salarios mínimos, vital y móvil.

El reclamo de los feminismos acerca de las tareas de cuidado y del hogar insiste con que "eso que llaman amor es trabajo no pago", y la frase parece haber empezado a escucharse en los tribunales. El mes pasado, este diario dio a conocer un fallo de la Justicia Civil y Comercial de Rosario que reconoció el valor económico de las tareas domésticas de una mujer, tras terminar una relación de convivencia de siete años. 

En tanto, en el caso que se conoció ayer, el eje estuvo puesto en las circunstancias que generó la pandemia, durante el período de cuarentena. La realidad que atravesó una mujer durante ese tiempo la llevó a demandar una cuota alimentaria provisoria y una compensación extraordinaria por haber atravesado una condición desigual con el padre de sus hijos de 6 y 8 años. El fallo expresa que durante el aislamiento, los niños pasaron mucho más tiempo con ella, situación que afectó su disponibilidad laboral y requirió la contratación de una niñera en determinados momentos.

En ese sentido, la resolución expresa que el cuidado de les hijes tiene un valor económico. Por lo que destaca que el Código Civil y Comercial dispone que “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

El fallo cita que “el artículo 660 del Código también incorpora una novedad sumamente importante: la visibilización legal del contenido económico de las tareas de cuidado personal. Efectivamente, dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado. Pero objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico”. 

Además, sostiene que “las tareas de cuidado adquieren valor económico por disposición legal, pues el artículo 271 del Código Civil imponía la obligación alimentaria a ambos padres, incluso con posterioridad al divorcio, y no obstante que uno de ellos ejerciera la tenencia, no consideraba en forma expresa que tal ejercicio implicara una modalidad de cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, aquel progenitor que asuma en mayor intensidad tales tareas de cuidado de los hijos, luego de producida la separación, aporta a su manutención, circunstancia que deberá ser valorada en el caso de resultar necesario establecer judicialmente la cuantía de la obligación alimentaria”.

La abogada Nancy Paganelli --que inició la causa con su par Danilo Echegaray-- celebró la decisión del magistrado y recordó que conocía al menos un antecedente a nivel nacional. Una de las cuestiones que ponderó fue que la justicia "empezó a entender cuestiones en base en los criterios de igualdad y equidad".