En 1853, cuando se dictó la Constitución nacional, se estableció en su artículo 5 que la educación primaria era responsabilidad de las provincias y en su artículo 67 (hoy 75) que corresponde al Congreso sancionar planes de instrucción general y universitaria. De este modo la educación media y superior quedó en manos fundamentalmente de la Nación. Ahora bien, como las provincias no podían hacer efectiva la educación primaria obligatoria establecida por la Ley 1420 de 1884, en 1905 se sancionó la Ley Láinez y comenzaron a crearse escuelas primarias nacionales en las provincias.

El gobierno de Frondizi inició la política de provincialización de escuelas, que siguió Onganía. La última dictadura transfirió en 1978 las últimas escuelas primarias nacionales a las 24 jurisdicciones y en 1992, durante el menemismo, se transfirieron las últimas escuelas medias nacionales y los institutos terciarios a las provincias y a la Municipalidad porteña.

De modo que hace casi 30 años que no tenemos “escuelas nacionales”, salvo las poco más de 50 escuelas preuniversitarias, dependientes de las universidades nacionales, autónomas desde la reforma constitucional de 1994.

En este marco jurídico es el Consejo Federal de Educación el que regula las decisiones del conjunto del sistema educativo.

Ahora bien, la pandemia introduce una novedad, ya que el Poder Ejecutivo, a través de numerosos Decretos de Necesidad y Urgencia, toma decisiones de “orden público”, para preservar la vida como derecho supremo que permite el goce de los demás derechos.

Pero los DNU no han invalidado el funcionamiento ni del Congreso, ni del Poder Judicial, ni de los Consejos Federales de Salud y de Educación, que se han reunido y tomado decisiones consensuadas a lo largo de la pandemia.

Las provincias, de las que dependen los hospitales y escuelas de nivel inicial, primario, secundario y superior no universitario, han hecho oír su voz en los Consejos Federales respectivos.

En este sentido, el 9 de octubre de 2020 las/os 24 ministras/os de Educación de las provincias (incluida la Ciudad de Buenos Aires) firmaron la Resolución 370, la cual estableció en su Anexo un Semáforo para la Presencialidad y Virtualidad de las Clases, con tres niveles de riesgo (verde, amarillo y rojo, claro).

Las clases se retomaron entonces en la mayoría del país, aunque no en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Como en febrero de 2021 este semáforo daba verde se iniciaron las clases con presencialidad cuidada en todo el país.

Ahora bien, en el AMBA empezó a dar rojo hace pocos días (transmisión comunitaria y sostenida, más de 1,21 entre nuevos casos y casos de las dos semanas anteriores y más de 80 por ciento de ocupación de camas UTI) pero nadie quería pagar el costo de suspender la presencialidad.

El DNU 241 publicado en las últimas horas no es una ocurrencia. Este DNU no hace más que retomar el Semáforo acordado por los 24 ministros provinciales.

Está dando rojo en el AMBA, y el Presidente estableció por una cuestión de orden publico -evitar el colapso del sistema sanitario- dar cumplimiento por dos semanas a lo dispuesto en la Resolución 370 que Soledad Acuña y los otros 23 ministros de educación firmaron el 9 de octubre pasado

Por lo tanto, no es serio que una jurisdicción reclame a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que evite dar cumplimiento a lo dispuesto en un “Semáforo” que la misma jurisdicción firmó hace seis meses.

* Mariano Echenique es doctor en Ciencias de la Educación UNLP.