El Concejo Deliberante de la ciudad de Salta sancionará este miércoles el proyecto de ordenanza que definirá un proyecto contravencional de excepción y de prioridad ante la justicia municipal de faltas para juzgar y sancionar en trámite sumarísimo a los organizadores de fiestas clandestinas.

El proyecto fue analizado en sus detalles finales durante una reunión que la comisión de Legislación General mantuvo la semana pasada con el procurador municipal adjunto, Ramiro Angulo; el presidente del Tribunal Administrativo de Faltas, Christian Abdenur, y al juez de Faltas, Diego Peretti.

Los jueces de faltas explicaron el mecanismo actual para las sanciones a las fiestas clandestinas y plantearon la necesidad de que el área de control comercial municipal trabaje en conjunto con el Ministerio de Seguridad de la provincia en los operativos de contralor y cuando se elaboran las actas de comprobación.

La iniciativa, que tras esa reunión obtuvo dictamen favorable, fue presentada por la concejala Frida Fonseca, ingresó en la sesión del 28 de abril de este año y entre algunos de sus fundamentos expresa que “los expertos médicos plantean que la mayor cantidad de contagios se producen en adolescentes y jóvenes y se sindica a las fiestas clandestinas como nexos directos con el incremento de casos”.

Dispone que el Tribunal Municipal de Faltas deberá habilitar un procedimiento de tramitación urgente acumulando en una sola audiencia las tramitaciones, citaciones y presentaciones que deban realizar las partes involucradas.

En ese procedimiento se deberá garantizar el ejercicio del derecho de defensa, oportunidad en la que deberán instruirse, aportarse y valorarse las pruebas y resolverse según corresponda de conformidad al principio de la sana critica racional.

Por el artículo tercero se define que “una vez realizada la audiencia, la justicia de faltas deberá notificar la sentencia en un plazo perentorio de 48 horas hábiles a las partes”.

Una vez firme y consentida la sentencia, sin que se efectivice el cumplimiento, en un plazo de 48 horas, deberá remitirse el auto sancionatorio a la Procuración Municipal para su ejecución, lo cual tendrá un plazo perentorio de 5 días hábiles.

Se dispone también que las sanciones deberán ser publicadas en el Boletín Oficial con identificación de los infractores.

Multa máxima

En octubre del año pasado el Concejo Deliberante estableció que la multa por organizar fiestas clandestinas mientras dure la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, será el máximo establecido en el artículo 37 de la ordenanza 11846, que regula el funcionamiento de locales bailables.

El artículo 36 de esa ordenanza expresa que ”se entenderá por fiesta clandestina cualquiera sea su denominación, aquella que se realiza en casas privadas o al aire libre con baile público que no cuenten con autorización municipal y que persigan fines de lucro, ya sea por el cobro de entrada o en la consumición en el interior de las mismas”.

En tanto, el artículo 37 expresa: “Las fiestas clandestinas definidas en el artículo 36 serán sancionadas con multa de entre 4.000 a 10.000 U.T. (unidades tributarias), la que se duplicará en caso de presencia de menores (de edad). La pena dispuesta alcanzará solidariamente a los organizadores de la fiesta como a los propietarios del inmueble en el que las mismas se realicen”.

En 2020 la Unidad Tributaria estaba fijada en $17,10. Este año la Unidad Tributaria se fijó en $22,88.