El juez de Cámara José Luis Mascali declaró ayer la inconstitucionalidad del artículo 51 de la Constitución santafesina así como del artículo 27 del Código Procesal Penal que impidieron citar a declaración imputativa al senador Armando Traferri, investigado por sus lazos con una banda que explota juego ilegal. El magistrado remarcó que la Constitución provincial permite inmunidades a legisladores , que no prevé la Carta Magna nacional. Por ende el senador del PJ sera citado a una audiencia imputativa en breve. La resolución de Mascali habilita a los fiscales para citar a Traferri en libertad e imputarlo sin requerimiento a un magistrado. Asimismo, el camarista ratifica que el legislador no puede ser detenido ni es posible allanar su casa u oficina .

Concretamente el juez de Cámara revocó el fallo firmado por Eleonora Verón el 30 de marzo de 2021 , que había rechazado la apetencia de los fiscales de Criminalidad Organizada, que pretenden llevarlo a una audiencia imputativa al senador de San Lorenzo. Por eso Luis Schiappa Pietra y Matías Edery apelaron el fallo. Y ayer tuvieron respuesta: Mascali  declaró la Inconstitucionalidad -y su inaplicabilidad para el caso concreto- del segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe que reza "Sin autorización de la Cámara a que pertenece, acordada por dos tercios de los votos de los presentes, no puede ser sometido a proceso penal".

También hizo lo propio con el artículo 27 primer párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, "por vulnerar el principio de igualdad (entre iguales) previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, en el entendimiento que permite inmunidades a legisladores provinciales, ('inmunidad de proceso') que no se verifican para los legisladores nacionales en la carta magna, configurando de ese modo una grave inconsistencia con la Constitución Nacional".

De igual modo dispuso "que el Ministerio Público de la Acusación o las Oficinas de Gestión Judicial, pueden citar al señor Senador Armando Traferri a prestar declaración imputativa, pueden formular requerimiento de acusación -si se dan los requisitos- y pueden requerir de la jurisdicción la apertura del juicio; debiendo abstenerse de disponer su detención o fuerza pública, el allanamiento de su morada u oficina y la interceptación de correspondencia en sentido amplio; para éstos últimos supuestos que se corresponden con la "inmunidad de arresto" deberá requerir un nuevo desafuero a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe",aclaró el juez de Cámara.

Mascali declaró que "la facultad de llamar a declaración imputativa (en los términos del artículo 274 del Código Procesal Penal) en la presente carpeta judicial, es una facultad exclusiva del Ministerio Público de la Acusación por ser el titular de la acción penal y ello es ajeno a las decisiones de los jueces de la realización del acto".

El magistrado destacó en su fallo que "no declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto generaría disonancias en el reparto de poderes republicanos si los magistrados se apartaran de las previsiones legislativas sin declarar puntualmente que, para determinada causa, la decisión legislativa resulta contraria a la constitución.

 Por lo tanto resulta apropiado declarar la inconstitucionalidad -a pedido de parte- en el caso concreto del segundo párrafo del artículo 51 de la Constitución provincial que reza: y del artículo 27 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, en virtud de disponer impedimentos para que el apelante cumpla con su misión investigar y acusar supuestos hechos delictivos como integrantes del Ministerio Público de la Acusación; manteniendo indemne la inmunidad de arresto".