El procurador de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre rechazó ayer el avocamiento de la Corte al expediente de Marcelo Sain, solicitado por el diputado Fabián Bastía,  como presidente de la comisión de Acuerdos de la Legislatura. La solicitud denegada consistía en que la Corte se avoque para tratar la competencia de un fallo judicial a raíz de un amparo presentado por el propio Sain como director del Organismo de Investigaciones del Ministerio Público de la Acusación (MPA). Es que el amparo de Sain buscaba y lo consiguió, que se suspendiera el proceso disciplinario iniciado en su contra. En su dictamen, Barraguirre rechazó el pedido de avocamiento por parte de la Corte y ratificó a la justicia laboral como competente en el caso, rechazando la competencia del fuero contencioso administrativo como un grupo de legisladores pretendía. 

Luego de hacer un repaso sobre el historial político y jurídico de la causa, el procurador plasmó sus consideraciones para rechazar el pedido del diputado Bastía. En uno de los apartados, denominado Las alegaciones de la peticionante no dan lugar a la avocación, Barraguirre se refiere a los problemas de extinción de la acción y participación procesal. Al respecto, sostiene que en el allanamiento del Poder Ejecutivo se advierte un buen esfuerzo por el ideal de integridad y consistencia. No obstante ello, advierte que “hay elementos constitucionales firmes para considerar que esas intenciones no se alcanzaron”.

Para Barraguirre, quien debe resolver la cuestión de fondo en el caso Sain es la justicia laboral. “Ninguno de los motivos señalados justifican la avocación de esta Corte”. En su dictamen, el procurador opinó que la Corte tiene tres opciones: una es avocarse y asumir el caso, pero por la posibilidad de delegar su competencia contencioso administrativa, reenviarlo a alguna de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, aunque advirtió que “tal posibilidad no es tal en tanto el caso no es, de ningún modo, contencioso administrativo”. 

Otra opción es avocarse y asumir el caso para decidirlo. Esta pretensión, según Barraguirre, choca contra los ideales de integridad del Derecho y de lealtad normativa hacia, centralmente, nuestra Constitución Provincial. Significaría un per saltum sobre la Cámara en lo Laboral que está atendiendo el recurso directo y, de ese modo, perder sus voces, perspectivas, opiniones, intereses y tradiciones interpretativas a las que adscriban sus miembros. “Respetuosamente, entiendo que no hay gravedad institucional cuando el Poder Judicial está haciendo su trabajo”, sostuvo.

 Para el procurador, una tercera alternativa debería ser la adecuada: “el juzgamiento por el tribunal específico al interior del propio Ministerio Público de la Acusación, tal como lo sostuve en mi dictamen en el caso Spelta y de conformidad con los votos minoritarios de los Ministros Netri y Erbetta”. 

“En un caso, se sostuvo que el silencio frente a la posición constitucional de los nuevos órganos implicaba que el legislador contaba con múltiples opciones. Si es cierto que el nuevo Ministerio Público de la Acusación se incorpora y se registra dentro de la estructura judicial, está claro que el legislador no puede adoptar una perspectiva disciplinaria que vaya contra los principios de no dominancia del tribunal de enjuiciamiento para jueces”, resalta Barraguirre en su dictamen. Y agrega que “de otro modo, no solo se afectaría la independencia judicial sino el principio de igualdad: ahora contamos con funcionarios bajo tribunales de enjuiciamiento de corte judicialista (esta Corte ampliada) y otros que están bajo la órbita legislativa”.