Tras una demanda iniciada por un trabajadora despedida del Ingenio San Isidro, la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Trabajo de Salta confirmó que su pago indemnizatorio debe aumentarse casi 100 mil pesos con respecto a lo establecido en primera instancia, más intereses y costas. 

El fallo generó preocupación en el abogado de los trabajadores que fueran despedidos cuando el Ingenio cambió de manos, y también un grado de confusión que parece provenir de la cláusula de confidencialidad que se autorizó a mantener sobre el acuerdo entre los grupos empresarios que en 2018 hicieron la operación de compraventa del Ingenio San Isidro. 

El fallo de la Cámara de Apelaciones de Trabajo especifica que el pago de la indemnización a la trabajadora debe ser a cargo de Prosal SA, empresa que originalmente estaba a cargo de la administración del Ingenio San Isidro, como parte del Grupo Gloria. Pero, tras el cierre del Ingenio en 2018, Prosal fue transferida al Grupo Ruiz, que quedó a cargo del establecimiento azucarero.

Sin embargo, la demanda de la trabajadora también buscaba que el Grupo Ruiz se hiciera cargo solidariamente del pago de las indemnizaciones también con la firma Zadar SA, empresa orginaria de este grupo empresario, pero la Cámara de Apelaciones rechazó está pretensión. 

“No surge de las pruebas arrimadas al proceso la transmisión de dicho establecimiento, y más aún si se tiene en cuenta que no surge relación alguna entre la firma demandada y la codemandada al tiempo en que se produjo” el despido de la trabajadora que demandó el pago indemnizatorio, sostuvo la Cámara.

Es decir que por un lado, una empresa del Grupo Ruiz, Prosal SA, debe afrontar la indemnización, y por otro lado, otra empresa del mismo Grupo, Zadar SA, quedó exindida de responsabilidad solidaria para el pago de la indemnización. 

Para el abogado Horacio Meguira, que patrocina el reclamo de unas 400 indemnizaciones, esta resolución podría sentar un mal precedente, dado que excluye de la obligación de afrontar las indemnizaciones a Zadar, que es la que explota actualmente el establecimiento. A ello se agrega que en enero de 2019 la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, permitió que se aplique una cláusula de confidencialidad a la transacción empresarial entre los grupos Gloria y Ruiz. Esto genera incertidumbre sobre las posibles implicancias que podría haber respecto de los pagos. Ante ello, Meguira tiene expectativa en la resolución judicial que pudieran tener los casos a su cargo, en los que pide que Zadar SA sea responsable solidaria.

Sin embargo, para el secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar San Isidro (SOEASI), Mariano Cuenca, el fallo de la Cámara de Apelaciones de Trabajo avala la posición defendida por el gremio. Esta es que la empresa que administra actualmente el Ingenio debe hacerse cargo de las indemnizaciones adeudadas a los más de 700 trabajadores desempleados en 2018 tras el cierre del Ingenio. El razonamiento de Cuenca es que se demandó a Prosal y la justicia la condenó, y como es una actual forma del Grupo Ruiz, la condena recae sobre este grupo. 

En el momento de los despidos el Grupo Gloria se amparó en la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) para pagar la mitad de las indemnizaciones. Pero aquella instancia no tuvo resolución alguna a favor de la empresa, por lo que por vía judicial se inició el reclamo del pago de la otra mitad de las indemnizaciones ante el nuevo administrador a cargo.

En su fallo, dos de los jueces de la Cámara de Apelaciones de Trabajo, José Manuel Pereira y María de las Mercedes Domecq, entendieron que además se debía incorporar al pago dispuesto en primera instancia por la indemnización a la empleada que hacía el reclamo, unos 97 mil pesos más por la judicialización del cobro indemnizatorio. 

“De acuerdo en la forma que se resolvió la presente con respecto a la apelación de la firma PROSAL S.A. en cuanto a que la indemnización que correspondía al trabajador es la del art. 245 de lo cual no me cabe duda alguna y habiendo cumplido la indemnización del art. 247, éste actuar por sí solo justifica la imposición del art. 2 de la Ley 25.323”, sostuvo Pereira en su voto, al que adhirió Domecq. A continuación propuso: “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora, en su mérito modificando los puntos I y III de la sentencia de fs. 163/171 vta. aumentando la condena a PROSAL S.A. por la suma de $ 97.750,08 en concepto de art. 2 de la ley 25323, con más los intereses de la tasa activa del BNA”.