La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó condenas en la causa conocida como Ragone II, en la que se juzgaron crímenes de lesa humanidad cometidos en la provincia de Salta en perjuicio de 17 personas. La revisión de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal de Salta a finales de junio de 2015, llegó el 16 de este mes, seis años después de presentados los recursos por parte de la fiscalía, las querellas y las defensas. 

Con el voto en mayoría de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, y la disidencia parcial de Alejandro Slokar, Casación confirmó la condena a prisión perpetua al ex director de Seguridad de la Policía de Salta, el comisario Joaquín Guil, por los homicidios de cuatro personas: Ramón Antonio Díaz Romero, René Esteban Locascio Terán, César Carlos Martínez y Rubén Yáñez Velarde. Y también ratificó la condena por la privación ilegítima de la libertad de Alfinio Elido Oroño, un hecho ligado a la detención de integrantes de la comisión directiva de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) que luego fueron sometidos a un Consejo de Guerra

Casación también confirmó la condena a dos años de prisión al comisario Antonio Saravia, que en 1976 era jefe de Informaciones Policiales, por incumplimiento de sus deberes y encubrimiento en relación al secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone, el asesinato del comerciante Santiago Catalino Arredes y la tentativa de homicidio de Margarita Martínez de Leal, hechos cometidos el 11 de marzo de 1976 en la ciudad de Salta. 

Por otro lado, Casación anuló las condenas al ex jefe de la Policía Virtom Modesto Mendíaz y a Guil respecto de los secuestros y desapariciones de Lidia Telésfora Gómez de Colqui, su hijo Alfredo Isidro Colqui Gómez y su hermano Rolando Gómez. Y ratificó la absolución a Guil por la detención ilegal y las torturas que denunció el militante peronista Luis Obrero Destello Iñiguez Vázquez.

Asimismo, ratificó la condena a dos años de prisión efectiva al comisario Antonio Saravia por incumplimiento de sus deberes y encubrimiento en relación al secuestro y desaparición de Ragone. La Fiscalía había pedido que fuera condenado a prisión perpetua, como partícipe del secuestro y la desaparición del ex gobernador. 

Y anuló la condena a dos años de prisión al ex inspector de zona Abel Guaymás y al subcomisario Néstor Liendro, también señalados por las irregularidades en el sumario policial que se instruyó tras el secuestro de Ragone.  

Una masacre en San Lorenzo 

René Estaban Locascio Terán y Ramón Antonio Díaz Romero, militantes de la JP y de Montoneros, fueron asesinados por la Policía de Salta y la Federal en una casa de Villa San Lorenzo. Habían llegado a esa vivienda tras una huida desde Libertador General San Martín, en Jujuy, donde habían sido parte de un ataque a la vivienda del gerente del Ingenio Ledesma, Alberto Lemos, hoy acusado por delitos de lesa humanidad junto al empresario Carlos Pedro Blaquier

Terán y Díaz Romero huían en un vehículo, pero en el paraje El Quemado se toparon con un control policial y mataron al comisario Salomón Guerra y al oficial principal Herminio Alvarez

Los dos jóvenes eran buscados por las policías de Jujuy y Salta, la Federal y hasta el Ejército. La Federal y la Policía de Salta los ubicaron en la casa de San Lorenzo y los mataron. Guil y otros jefes policiales fueron condenados por este hecho porque se probó que no hubo un enfrentamiento, como pretendieron hacerlo aparecer. "La muerte de las víctimas (...) ha sido el resultado de un homicidio cometido coordinadamente por miembros de ambas fuerzas, en el marco de un procedimiento realizado sin autorización judicial", sostuvo Casación.

Este tribunal tuvo en cuenta que ese mismo día la Policía de Salta mató a otros cuatro militantes en Rosario de Lerma, también en este caso trató de hacerlo pasar por un enfrentamiento y tampoco hubo orden judicial que habilitara la acción policial. 

"Vas a terminar como él"

Rubén Yáñez Velarde, que militaba en el FRP (Frente Revolucionario Peronista) y en la JP, fue secuestrado el 8 de noviembre de 1975 en la ciudad de Salta. Poco tiempo después su familia supo, por un pariente, Raúl Yáñez, docente en la Escuela de Policía, que había sido secuestrado y asesinado por una patota de esa fuerza. 

María Nelly Yáñez, hija de Rubén, contó cómo recibieron esa información: tras la desaparición de su padre, ella discutió fuertemente con su madre y su tío político se metió: "Vos sos igual a tu papá", "sos tan basura como el hijo de puta de tu tata","sos tan mierda como él y si seguís así vas a terminar como él que lo cagaron matando, así que la próxima vez que la hagás renegar a tu mamá acordate que vas a terminar como él”, vomitó. 

La nena lo desafió: ¿"Cómo sabés vos que mi papá está muerto?". La respuesta de su tío no dejó lugar a la duda: "¿Qué? ¿te olvidás que soy policía? no me jodas”, se jactó. 

Su madre, Nelly Erika Birochez de Yáñez, confirmó que Raúl Yáñez les contó que su marido estuvo detenido en la Central de Policía

En 2007 el Equipo Argentino de Antropología Forense identificó los restos de Rubén en una fosa común en el cementerio de Yala, en Jujuy. Se supo entonces que había sido asesinado el 11 de noviembre de 1975, tres días después de su secuestro, y que había sido arrollado por un vehículo primero y luego recibió un disparo en la cabeza. 

Dinamitado por contar 

El policía César Carlos "Topo Gigio" Martínez se convirtió en blanco de la represión estatal porque contó datos sobre el secuestro y asesinado del militante peronista Eduardo Fronda. "Conocía los pormenores de la muerte de Eduardo y sus responsables" y "tal conocimiento tuvo entidad suficiente para causar la muerte de la víctima”, sostuvo el TOF en la condena a Guil por este hecho, que fue ratificada por Casación.

Martínez fue secuestrado de su casa el 18 de marzo de 1976 a eso de las 4 de la madrugada, por tres hombres de civil, robustos, con pelucas que les cubrían los rostros y armados. Sus restos fueron encontrados la mañana del día siguiente en el paraje El Gallinato, cerca de la ruta nacional 9, en el departamento de La Caldera. Había sido dinamitados pero la cabeza estaba intacta y eso facilitó su identificación. 

Martínez se desempeñaba en el Departamento de Inteligencia (D2) de la Policía y había renunciado formalmente el 1 de enero del año 1975, aunque siguió prestando funciones de manera informal. Su mujer, Susana Durán, contó que por otros policías supo que lo habían obligado a renunciar porque "vio y que sabía muchas cosas”. En la D2 estaban otros policías reconocidos por su participación en las patotas represivas, como Mario Leal, Misael Sánchez, López Croan y a Sallent

Investigaciones direccionadads

Para cuando fue secuestrado el ex gobernador Ragone, Liendro era subcomisario de la Seccional Primera y Guaymás era inspector de Zona. El tribunal que los condenó en primera instancia había entendido que “direccionaron la investigación hacia un lugar que nunca tendría éxito”. Pero Casación consideró que "la toma de medidas alternativas y más eficaces a fines de obtener resultados positivos en la investigación, se encontraban fuera de sus capacidades de realización".

En el caso de Saravia, el fiscal Francisco Snopek había pedido que se le aplicara una pena de prisión perpetua como partícipe del secuestro y desaparición de Ragone, por eso apeló la condena a dos años.

Saravia era comisario principal e integraba la plana mayor de la Policía, como jefe del (Informaciones Policiales, que era parte del D2), "como tal tenía un papel no menor en la estructura represiva”. La Fiscalía le reprochaba haber direccionado la investigación para lograr la impunidad de los asesinos de Ragone.  La misma posición mantuvo la querella de la familia Ragone, representada por el abogado Matías Duarte, que señaló que la Policía de la provincia evitó “tomar medidas investigativas útiles para identificar al comando que secuestró y asesinó al Dr. Miguel Ragone”, y pretendió desviar la investigación bajo la tesis de un atentado terrorista.

Pero para Casación, "No se ha demostrado que Saravia haya tenido incidencia en la preparación del hecho o durante su ejecución y tampoco en momentos posteriores próximos al mismo que impliquen que participó en la posibilidad de la huida cierta de los autores”.