El Gobierno nacional reglamentó este martes la ley de zonas frías que otorga una reducción en las tarifas para los usuarios residenciales del servicio de gas que viven en zonas de bajas temperaturas. La ley había sido sancionada el 25 de junio y promulgada los primeros días de julio.

El llamado "Régimen de Zona Fría", se formalizó por medio del Decreto 486/2021 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Economía Martín Guzmán.

El decreto, que designa a la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación de la ley 27.637, establece la reducción del 50 por ciento de las tarifas a: beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas y jubilados -hasta cuatro salarios mínimos-, del monotributo social, de usuarios que perciben seguro de desempleo y de empleadas de casas particulares.

También a los electrodependientes, a quienes estén exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza o los que tengan una pensión vitalicia como veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implica una disminución del 30 por ciento de la factura de gas correspondiente.

De acuerdo al texto publicado en el Boletín Oficial, se creó el Registro Único de beneficiarios y beneficiarias especiales del Régimen de Zona Fría y la Secretaría de Energía deberá determinar de oficio aquellos beneficiarios y beneficiarias del régimen que satisfagan alguno de los criterios de elegibilidad establecidos para acceder al cuadro tarifario diferencial.

Aquellos usuarios que no hayan sido incluidos en el Registro y consideran que cumplen con alguno de los criterios de elegibilidad establecidos, podrán solicitar el beneficio y su incorporación al Registro a través del “Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social” de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Por su parte, el Ente Nacional Regulador de Gas (Enargas) informará a las prestadoras del servicio de gas por redes los usuarios beneficiarios que se encuentren en el Registro para que apliquen los descuentos correspondientes e implementará los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación.

La ley 27.637 estableció también el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas que tiene como objeto financiar: las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario deben percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales.

También, incluye la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las mismas regiones.