El Ministerio Público Fiscal de Salta presentó un recurso extraordinario federal solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revoque la decisión de la Corte de Justicia salteña que dejó sin efecto la obligación de la Municipalidad de Salta de brindar información pública ambiental referida al demorado trámite para que el Frigorífico Brunetti traslade sus instalaciones fuera de la zona urbana

El recurso extraordinario, presentado por procurador General Abel Cornejo y el fiscal penal ante la Corte Eduardo Sylvester, cuestiona “la decisión tomada por la Corte de Justicia de Salta el 7 de abril de 2021 por la arbitrariedad y errónea aplicación de la ley" y pide "su revocación, restableciéndose la decisión que dispuso que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debía dar un íntegro cumplimiento de su deber de brindar información pública ambiental y, en ese sentido, poder continuar ejercitándose las atribuciones constitucionales del Ministerio Público Fiscal”.

Tras la resolución del 7 de abril el Ministerio Público Fiscal de Salta había presentado un recurso urgente y extremo, pidiendo a la Corte provincial que reviera su posición respecto a la relocalización de la Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (CIACSA), el Frigorífico Brunetti, y que la Municipalidad cumpla con el deber de brindar información pública ambiental. Sin embargo, el máximo tribunal provincial rechazó también este recurso y por eso la Procuración recurrió ahora a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Este proceso viene desde 2008, cuando vecinos de barrios circundantes al Frigorífico pidieron al Concejo Deliberante capitalino que la empreza se traslade, basándose en razones ambientales, sanitarias y urbanísticas. En respuesta, el Concejo sancionó la ordenanza 13.328 que dispone el traslado en forma definitiva de la firma con un plazo de 360 días corridos más una prórroga de 180. Aunque la ordenanza dice que ese plazo es impostergable, hace más de 10 años que está vencido y la firma sigue donde estaba. 

En el medio los vecinos denunciaron olores nauseabundos y el vertido de restos de animales al arroyo Isasmendi. Aunque la justicia desestimó esta denuncia, el MPF siguió pidiendo informes para asegurar que se cumpliera con el traslado de la firma. 

A su vez el Frigorífico presentó un amparo contra la Municipalidad de Salta buscando que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza de erradicación, pero también recibió el rechazo de todas las instancias, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Derecho a la información

Mientras el MPFi siguió insistiendo en el pedido de que la Municipalidad brindara información sobre el traslado. Para ello se sustentó en el derecho fundamental al acceso a la información pública, que es renocido por la la ley 25.831, "con la finalidad de garantizar el acceso a la información pública ambiental que se encuentre en poder del Estado, sea nacional, provincial o municipal". 

Finalmente, la Procuración General interpuso un amparo por información pública ambiental denegada, y el juez Marcelo Domínguez, de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, ordenó a la Municipalidad de Salta que entregara la información requerida y seguir luego entregando información e incluso "instrumentar una medida ordenatoria de dar a publicidad de todo esto a la gente".

La Municipalidad apeló esta sentencia, pero curiosamente aceptó que información que  había dado “fue muy escueta y pobre como también lo fue su actuación en toda esta problemática”. Sin embargo, dijo que lo poco que informó, ya lo había hecho, por lo cual no correspondía pedirle información. 

La Corte de Salta aceptó este planteo y revocó la decisión de Domínguez. Entre otra información, la Procuración venía insistiendo para que la comuna entregara datos sobre el proceso de relocalización de Frigorífico Brunetti, así como los resultados de una auditoría social que la comuna se había comprometido a realizar el 30 de junio de 2015 pero que nunca se llevó a cabo y también sobre las medidas ambientales que el municipio tomó para preservar a los vecinos de la zona y las sanciones que aplicó a la empresa.

El MPF recordó que en setiembre de 2020 la Argentina ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, mediante la ley 27.566, y también recordó la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo en la Opinión Consultiva OC-23/17 que los derechos a la información y a la participación pública ambiental son derechos humanos procedimentales, porque aseguran la vigencia del derecho al ambiente sano y la calidad de vida.

Asimismo, el Ministerio Público Fiscal adviritó que de quedar firme la sentencia de la Corte de Justicia de Salta "abre a las administraciones provinciales y municipales una posibilidad de instaurar una práctica ilegal e inconvencional, consistente en no contestar en los plazos y formas previstos por las leyes 25.831 y 27.566 los pedidos que se le requieran y con eso ganar tiempo".

Añadió que una vez que los procesos se judicialicen "las administraciones podrán presentar una escasa información, argumentando ser la única en su poder, logrando que se declare abstracta la cuestión e, incluso, clausurando la posibilidad de seguir preguntando en el mismo trámite por las cuestiones solicitadas y no informadas".