Poco después de que el presidente Alberto Fernández presentara un escrito de 36 páginas ante el juez Sebastián Casanello, en el que pidió su sobreseimiento por la reunión que se realizó en Olivos el día del cumpleaños de su compañera, Fabiola Yañez, el 14 de julio de 2020, el fiscal federal Ramiro González pidió la apertura de una investigación penal para determinar si en aquella ocasión se violó el decreto que prohibía la reuniones sociales.
El primer mandatario, quien se presentó ante la Justicia por derecho propio y sin abogado patrocinante, propuso reparar el daño potencial que se hubiere causado por la reunión del 14 de julio del año pasado donando la mitad de su sueldo al Instituto Malbrán durante cuatro meses.
El mandatario reconoció ante Casanello que “fue un encuentro que jamás debió haber ocurrido, producto de la imprudencia, pero que en modo alguno puede constituir un delito”. Añadió que "el momento particular de la foto que trascendió, tal como se reconoció desde un comienzo, fue la excepción dentro de la reunión donde fuera de ese momento concreto se respetaron los protocolos controlados por el personal asignado a la quinta de Olivos”.
Acto seguido, sugirió, como “reparación” por el “peligro abstracto” de la reunión, donar al Instituto Malbrán “el equivalente a la mitad de su salario como Presidente, durante cuatro meses en forma consecutiva”. Esa reparación está contemplada en el mecanismo de “conciliación” en el Código Penal.
Según el Presidente, “la conducta enrostrada no encuadra en una figura jurídico penal sustantiva alguna”, por lo que reclamó que se dicte su sobreseimiento “declarando en consecuencia que el proceso no afecta el buen nombre y honor”.
También consideró que "sin que estas manifestaciones dejen de lado el compromiso ético que pudo verse cuestionado al momento de evaluar la posible transgresión de normas sanitarias, cabe destacar que nunca fue motivo del encuentro propagar de ningún modo la pandemia que nos acosa”.
De tal modo, Fernández negó que la celebración hubiera puesto “en peligro la salud pública, en general, ni poner en peligro el estado de bienestar de ninguno de los presentes”, incluido el suyo propio.
“Ante la inexistencia de un resultado lesivo es que pongo a consideración la insignificancia penal (no social o moral) del comportamiento denunciado que no ha lesionado el bien jurídico tutelado (la salud pública), y por ello solicito que la presente denuncia sea desestimada”, insistió.
En tal sentido citó el criterio de la jueza federal María Eugenia Capuchetti en la causa conocida como “Vacunatorio VIP”. La magistrada cuestionó la conducta desde el punto de vista ético por la aplicación discrecional de vacunas, pero consideró que en gran parte de los casos investigados no hubo delito.