El Tribunal Oral Federal de San Juan declaró “inconstitucional” el pedido del represor Alejandro Víctor Manuel Lazo que se le aplique la ley del 2x1 en el cómputo de la pena por delitos de lesa humanidad al que lo había condenado el mismo tribunal en 2013. Con las firmas de los jueces Héctor Cortes, Alejandro Piña y Raúl Fourcade, el TOF sanjuanino resolvió “declarar inconstitucional e inaplicable al caso el artículo 7 de la Ley 24.390, en su redacción originaria, por ser contrario al artículo 16 de la Constitución Nacional” y “rechazar el pedido de excarcelación de Lazo, por no encontrarse cumplido el requisito temporal previsto en los incisos 4 y 5 del artículo 317 del CPP”.    

Con este fallo el TOF de San Juan dio por tierra con el pedido del abogado defensor de Lazo para que se practique “nuevo cómputo de detención a la luz de los parámetros del precedente “Muiña” de la Corte Suprema “y se ordene su inmediata libertad”. Lazo, un ex suboficial mayor del Ejército, fue condenado a diez años de prisión “por privación ilegitima de la libertad abusiva agravada por el uso de la violencia y amenazas y por la duración de un  mas de un mes de detención”, “tormentos agravados por haber sido cometidos en su carácter de funcionario público y en perjuicio de una perseguida política”, “en concurso ideal con abuso deshonesto” y “asociación ilícita”. 

En su rechazo al pedido, el fiscal de la causa Francisco Maldonado, que “no puede obviarse la evidente injusticia que implica utilizar este mecanismo legislativo para beneficiar a quienes en la época de la vigencia de esta ley no se encontraban ni siquiera imputados por cuanto se encontraban gozando de una impunidad otorgada precisamente por los instrumentos normativos como las leyes de Obediencia Debida y Punto Final”, además de indicar que “la CIDH es enfática en al necesidad de investigar y enjuiciar esta clase de delitos y que son improcedentes los actos que impliquen renuncia a tales fines”. 

En sus fundamentos, los jueces del TOF sanjuanino, agrega que “ningún tipo de excepción legal por delitos cometidos durante el terrorismo de Estado pudo haber sido oportunamente considerada por el legislador al momento de sancionarse la ley 24.390, toda vez que a esa fecha se encontraba clausurada la posibilidad de proceder por las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida, si bien más tarde fueron anuladas”. Por los que entre otros fundamentos, consideró “la inconstitucionalidad” del pedido realizado por el represor.