Christian Von Wernich seguirá dando misa en el penal de Marcos Paz. El Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, que en 2007 lo condenó a reclusión perpetua por una treintena de secuestros y torturas y siete homicidios calificados como capellán de la Iglesia Católica al servicio de la policía bonaerense, rechazó ayer el otorgamiento de la libertad condicional que el sacerdote –todavía en actividad– reclamó amparándose en el fallo de la Corte Suprema de Justicia que benefició al represor Luis Muiña. El tribunal se pronunció tras el dictamen de los fiscales generales Marcelo Molina y Hernán Schapiro, que también se opusieron a la aplicación de ese beneficio ante planteos del ex comisario Miguel Etchecolatz y el ex director de la Unidad Penal 9, Abel Dupuy. El juez federal Ariel Lijo, en tanto, rechazó un planteo de la defensa del coronel retirado Waldo Carmen Roldán, condenado a 23 años de prisión por los secuestros y desapariciones en el marco de la “contraofensiva” montonera en 1980. Ambos pronunciamientos tienen lugar luego de que los tribunales orales federales de San Juan y Tucumán declararan inconstitucional la aplicación a condenados por delitos de lesa humanidad del artículo 7 de la derogada ley 24.390, conocida como “2x1”, tal como plantearon en su voto mayoritario los cortesanos Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Higthon de Nolasco.

“El tiempo de la privación de la libertad debe ser computado con arreglo a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, esto es de ‘uno por uno’”, indicaron los fiscales Molina y Schapiro, que también se opusieron a las excarcelaciones de los médicos penitenciarios Carlos Domingo Jurío y Enrique Corsi, de los ex agentes civiles de inteligencia Rufino Batalla y Raúl Espinoza, del ex policía bonaerense Roberto Grillo y del apropiador Omar Alonso, informó el portal de la Procuración. Los representantes del Ministerio Público coincidieron con el voto disidente del ministro Ricardo Lorenzetti, al señalar que el 2x1, vigente entre 1994 y 2001, “no fue el resultado de una modificación en la reprobación social” de los delitos de lesa humanidad sino que “transitó por otro andarivel relacionado con la idea de limitar los tiempos de encierros preventivos para contenerlos dentro de los plazos razonables”

El dictamen fiscal recordó que la ley del 2x1 “no tuvo eficacia en ningún momento con relación a los delitos de lesa humanidad pues, cuando se sancionó, tenían vigencia las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos”. Inclusive en 1998, cuando las leyes de impunidad fueron derogadas por el Congreso, ese cómputo “tampoco tuvo aplicación alguna con respecto a los delitos de lesa humanidad pues los que se habían cometido con anterioridad permanecieron excluidos del sistema penal, habida cuenta que esta ley no tuvo carácter retroactivo”.

Frente a todos los pedidos, los fiscales remarcaron que el 2x1 es “incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad”. “No sería admisible una ley que redujera de tal modo las penas impuestas, dado que llevaría a incumplir las reglas internacionales que obligan a establecer ‘penas adecuadas’ para los delitos de lesa humanidad”, señalaron, y agregaron que “la aplicación anacrónica de esta ley alteraría de tal modo la respuesta punitiva que se tuvo como justa y adecuada por los tribunales de justicia, que sería materialmente una conmutación de penas prohibida por el derecho internacional”.

El fallo del TOF platense lleva la firma del juez Pablo Daniel Vega, quien llamó la atención sobre el llamativo cambio de criterio de Higthon de Nolasco sobre la interpretación de la ley penal más benigna. “Era de esperar la expresión de los fundamentos en cuya virtud la señora ministra viró su postura”, apuntó, y agregó que la falta de fundamentos “resquebraja en cierta forma la legitimidad del criterio mayoritario”. A diferencia de ese voto, también recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó (caso “Argüelles y otros vs. Argentina”) que el parámetro para aplicar el 2x1 es el momento de inicio de la prisión preventiva y no el de comisión de los delitos. Ante la afirmación del voto mayoritario de que al sancionarse el 2x1 no se exceptuaron los delitos de lesa humanidad, Vera remarcó la “inexplicable omisión acerca del sociológico y jurídico” de 1994, cuando regían las leyes de impunidad y los indultos. El juez apuntó que el voto del escándalo “parece soslayar o relativizar la entidad” que el propio tribunal le dio a los delitos de lesa humanidad y apuntó que “omite una cuestión esencial” como la ley 27.156 que “expresamente prohíbe los indultos, amnistías y conmutación de penas”.