La propiedad y la gestión de los servicios públicos han sido tratadas de diferentes formas por países, por gobiernos o en distintas etapas históricas. Luego de los extendidos procesos de privatización de las décadas de los ochenta y noventa del siglo XX, no sólo continúa la polémica acerca de su conveniencia y de las formas de propiedad y gestión, sino que crecen las opiniones críticas.

Debería quedar claro que si los servicios públicos constituyen un derecho humano, dada su esencialidad y trascendencia para mejorar la calidad de vida, la responsabilidad de los Estados resulta insoslayable. ¿Significa ello que deberían ser prestados únicamente a través de empresas estatales? No necesariamente. La propiedad y la gestión habrán de depender de las características de cada servicio y de los objetivos sociales y económicos que se definan con su prestación. Lo que es ineludible es la responsabilidad estatal en torno a ellos.

La discusión sobre la propiedad pública o privada ha estado influenciada más por argumentaciones de carácter filosófico o por la adopción de determinadas ideas políticas que por análisis de carácter jurídico o económico.

En materia regulatoria, tanto la forma de asignación de los recursos como la eficiencia empresarial en el logro de los objetivos definidos estarán influidas por los derechos de propiedad. En un servicio vital, como es la provisión de agua potable y el saneamiento, en el cual lograr la universalidad no solo resulta básico para el mejoramiento del bienestar de los usuarios, sino también un imperativo desde la salud pública, no ha resultado neutral la propiedad de las empresas.

La privatización de estos servicios en la Argentina es una clara muestra. Las empresas privadas, como Aguas Argentinas en el área metropolitana, expandían el servicio hacia los barrios con ingresos altos, postergando a los barrios humildes, de menor capacidad de pago, e incumpliendo incluso las metas de expansión fijadas contractualmente.

Algo similar ha acontecido con la cuestión ambiental, en donde la asignación de recursos para atenderla estuvo subordinada a la búsqueda de rentabilidad. El saneamiento privado postergó ad aeternum la construcción de las plantas depuradoras. La falta de mantenimiento y la posterior nula operación en el tratamiento de efluentes, ha dejado sembrado en distintos cuerpos y cursos de agua bombas ambientales que pueden activarse con consecuencias imprevisibles.

En otros artículos hemos hecho referencia a la calidad del servicio eléctrico en el cual la eficiencia de la prestación está subordinada a la maximización de las ganancias. Para que ello no impacte en la calidad del servicio, la autoridad regulatoria fija parámetros de obligatorio alcance y un régimen de sanciones en caso de incumplimiento. La distribución eléctrica muestra diversas situaciones de deterioro de la calidad, a pesar de que la gestión Macri aplicó impagables tarifazos, rebajó las metas a alcanzar, y disminuyó la aplicación de sanciones. Cotidianamente los usuarios sufren esta situación, traducida en cortes, baja tensión y mala atención de sus reclamos.

En material laboral también se producen diferenciaciones vinculadas a la propiedad. Las privatizadas han hecho una utilización extendida de la flexibilidad laboral y de la tercerización de obras y servicios. El resultado ha sido la destrucción de planteles de personal especializado, el no cumplimiento de normas de seguridad y la menor eficiencia operativa. Para los trabajadores no resulta neutral la propiedad de las empresas en materia de regímenes laborales y su cumplimiento, jerarquización de tareas y carrera técnica y profesional, lealtad, seguridad e idoneidad en el cumplimiento de las actividades.

El debate sobre la propiedad y gestión de las empresas de servicios públicos exige desprenderse de prejuicios ideológicos, como así también de viejas experiencias superadas por las innovaciones tecnológicas y organizacionales, y pensar en nuevas formas de propiedad social y gestión participativa que incluyan a los trabajadores, los usuarios y los proveedores. Un camino deseable para que los servicios públicos constituyan un derecho y no una mercancía.

* Director de la Fundación Acción para la Comunidad.

** Presidente del Centro de Estudios de Servicios Públicos.