La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por unanimidad aceptó la recusación de la jueza federal María Gabriela Marrón en la causa por la desaparición y muerte de Facundo Astudillo Castro que habían solicitado les fiscales Iara Silvestre, Andrés Heim y Horacio Azzolín. 

"Resulta razonable y ajustado a derecho el 'temor de parcialidad' expresado por los fiscales y las querellas, y por ello corresponde hacer lugar a la recusación interpuesta", dijeron los camaristas de Casación sobre el pedido de apartamiento de la magistrada, que en sus resoluciones había anticipado su inclinación por la hipótesis de que el joven de 22 años oriundo de Pedro Luro murió por accidente, y que los policías bonaerenses que lo detuvieron sobre la ruta 3 el 30 de abril de 2020 no tuvieron nada que ver.

"El objeto de la presente investigación se centra en comprobar si la desaparición y la muerte de Facundo José Astudillo Castro se produjeron a consecuencia de un hecho delictuoso --desaparición forzada-- y en su caso, establecer todas las circunstancias relevantes e individualizar a los autores y partícipes", escribió en su voto la jueza Ana María Figueroa en la resolución a la que accedió Página12

"Ha quedado evidenciado que, por las decisiones jurisdiccionales adoptadas y las manifestaciones de la magistrada, las partes acusadoras consideran que la jueza de la causa ya tiene una posición tomada (un prejuicio) sobre cómo se sucedieron los acontecimientos", agregó, tras lo cual sumó su voto al de sus colegas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña para que Marrón sea apartada del expediente.

El nuevo juez será Walter López Da Silva. Facundo Astudillo Castro, cuyo cuerpo esqueletizado fue encontrado el 15 de agosto en un cangrejal de Villarino Viejo, había salido de su casa rumbo a Bahía Blanca --en pleno ASPO y sin permiso de circulación-- donde vive su exnovia, viajó a dedo y nunca llegó a su destino. Fue detenido dos veces y tomó contacto con al menos tres uniformados.

Negro sobre blanco

En su resolución, los camaristas Daniel Petrone, Ana María Figueroa y Diego Barroetaveña reseñaron el detalle de "las decisiones arbitrarias y no ajustadas a derecho que desplegó Marrón, incluso avasallando la labor de la fiscalía en cuyas manos ella misma había delegado la investigación". 

En primer lugar destacaron los fundamentos de los fiscales Heim, Azzolín y Silvestre para recusar a la jueza de Bahía Blanca, hija del almirante Carlos Marrón, ex vocero de la Armada durante la dictadura. Al cuestionar a la magistrada expresaron que sus decisiones en la causa tendieron a "garantizar la impunidad de los autores de hechos aberrantes, al tornar al proceso judicial en una ficción que vuelve infructuosa cualquier actividad que pudiera llevarse adelante con el objetivo de dar cabal cumplimiento a la obligación de tomar medidas judiciales efectivas para impedir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos”. 

Según les fiscales, Marrón hizo "una errónea valoración de la prueba producida y una ponderación de enunciados dogmáticos, concluyendo con un razonamiento alejado de las reglas de la sana crítica racional, ya que mediante la ausencia o la apariencia de fundamentos arribó a una decisión carente de toda coherencia, que indefectiblemente resultará en la obstaculización de la investigación por medio de la anuencia en la introducción de hipótesis que ninguna de las partes aportó”, léase la hipótesis del "accidente". Para ellos, "la actuación de la jueza en el proceso ha reflejado un claro temor fundado de parcialidad": 

* obstruyendo y demorando la producción de prueba relevante para el caso; 

* sentando una posición casi inexpugnable de avance de la pesquisa o la concreción de medidas de pruebas que involucran de manera directa al personal policial que ha tenido contacto directo con Facundo Astudillo Castro, previo a su desaparición; 

* poniendo en duda la veracidad de los dichos de Cristina Castro Alaniz y auxiliares de la justicia (perito de parte propuesto por la querella particular); 

* construyendo y consolidando una única verdad, un dogma [...] que, descartando sesgada y arbitrariamente las diversas aristas que presenta el caso, intenta imponer como única posibilidad que la víctima murió ahogada por sumersión de manera accidental en el estuario donde fue encontrado su cuerpo, y en esa empresa, ha incurrido en una clara y flagrante intromisión en las facultades de resorte exclusivo de esta parte.

Las partes

Los camaristas de la sala I recordaron que la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y Cristina Adriana Castro Alaniz, querellantes en autos, junto con sus respectivos letrados patrocinantes, adhirieron al recurso de casación formulado por los agentes fiscales. En su presentación, sostuvieron que “[...] incorporar el informe solo tiene como intención adelantar un criterio mediante una hipótesis que al momento no surge de ningún elemento de la causa: que Facundo murió de modo accidental”.

Figueroa, Barroetaveña y Petrone también refirieron el pronunciamiento del fiscal general Javier De Luca sobre la jueza Marrón: "No practicó ninguna medida conducente, denegó las propuestas por la fiscalía, hizo perder un tiempo precioso a la pesquisa [...] e incorporó elementos que en lugar de esclarecer, entorpecen la búsqueda de la verdad real”. 

El fiscal ante a Casación consideró que el aval que consiguió la jueza cuando la Cámara y otros tribunales superiores rechazaron su recusación es grave porque "esta actividad de la magistratura puede implicar la responsabilidad internacional del Estado argentino". A criterio de De Luca, "la magistrada ha demostrado una actitud refractaria hacia todas las medidas de prueba que la fiscalía solicitara, no puede dejar de observarse que ello ocurrió cuando se intentó avanzar en líneas de investigación que pudieran comprometer la actuación de las fuerzas de seguridad del lugar en los hechos. Para ella, toda hipótesis que se aparte del mero ‘accidente’ y se dirija hacia la posibilidad de un homicidio, doloso o culposo, o un encubrimiento de éste, es inmediatamente negada”. Y entendió que “[a]quel comportamiento demuestra su parcialidad. Y es contrario y transgrede las disposiciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresadas en su Resolución 23/2021 [...]”.

Dijo el juez Petrone: "Las decisiones adoptadas por la magistrada Marrón, así como también su falta de respuesta oportuna ante determinadas peticiones del Ministerio Público Fiscal, permiten sospechar fundadamente que aquella habría asumido una hipótesis de ocurrencia de los hechos que incidiría en su apreciación sobre las líneas de investigación que los acusadores consideran pertinentes profundizar. De este modo, el camarista consideró que corresponde "apartar a la señora jueza María Gabriela Marrón de la tramitación de estas actuaciones". El juez Barroetaveña adhirió a su voto.

En tanto, la camarista Figueroa expresó que "las partes acusadoras consideran que la jueza de la causa ya tiene una posición tomada (un prejuicio) sobre cómo se sucedieron los acontecimientos que derivaron en la muerte de Facundo José Astudillo Castro. Es importante recordar que la magistrada ha rechazado diversas medidas de prueba y de coerción que fueron solicitadas por la fiscalía". Los puntos salientes de su extenso voto son éstos:

* "La magistrada sostiene que a partir de lo establecido en el Informe Final de restos óseos, confeccionado por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), profesionales del Cuerpo Médico Forense, Unicen, UBA, UNQ y Conicet, se concluye que Facundo José Astudillo Castro murió ahogado. Por ello, en fecha 10 de febrero del 2021 sostiene que es necesario “profundizar las medidas probatorias en relación al Estuario y la Ría de Bahía Blanca” por tratarse de la zona en donde Astudillo Castro “murió ahogado” (el resaltado no obra en el original). Ahora bien, la decisión unilateral de ordenar medidas probatorias es una manifestación clara de la intervención que desea hacer la jueza en la causa --quien, como ya se sostuvo, previamente había delegado la instrucción en el Ministerio Público Fiscal-- lo que, de por sí se convierte en una actividad objetiva que amerita el planteo de las partes recurrentes.

* "Si la jueza le ordena a los acusadores públicos cómo proceder y desconfía de la víctima y su accionar, el proveído del 10 de febrero (informe de mareas) materializa los fundados temores de esta parte. En otras palabras, la jueza ya erigió su versión de los hechos en el horizonte y destino de la investigación: Facundo Astudillo Castro, en su trayecto hacia la localidad de Ingeniero White, transitó por el complicado terreno del estuario en el que se anegó y, a la postre, se ahogó”.

* "De la lectura de las constancias del legajo se evidencia que los representantes del Ministerio Público Fiscal han solicitado medidas de prueba y de coerción presentado pruebas y explicando las razones por las cuales resulta necesario indagar en diversas hipótesis de cómo habrían sucedido los hechos. Sin embargo, la magistrada denegó las medidas solicitadas por entender que se trataban de una 'auténtica excursión de pesca' porque consideró que éstas conducirían el curso de la investigación hacía un 'mundo de conjeturas'".

"Corresponde al Estado investigar de manera exhaustiva la totalidad de las hipótesis que han surgido a lo largo de la propia investigación, garantizando una adecuada participación a sus familiares y representantes"