El 9 de diciembre el Senado de la Nación sancionó la Ley Nacional de Fomento al Montañismo. La norma tiene su antecedente en Catamarca, que desde 2018 cuenta con una Ley Provincial del mismo tenor, declarando al montañismo, al igual que la recientemente sancionada, “actividad deportiva, de interés cultural y socio-recreativo; reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científica, ambiental, educativa y de desarrollo humano”.

La ley 5.565 fue aprobada el 21 de diciembre de 2018 y surgió después de un largo debate como respuesta a una ley que la provincia había promulgado para restringir el acceso al montañismo de Alta Montaña, por el riesgo que representa el acceso al llamado sistema de los seismiles. Se trata de una serie de cumbres que están por encima de los 6.000 msnm en Fiambalá, en el límite cordillerano con Chile y están entre las más altas de América, solo superado por unos pocos metros por El aconcagua.

La 5442, prohibía el montañismo amateur y obligaba a contratar a guías locales para el ascenso. La restricción motivó la movilización de organizaciones y clubes de montañistas de todo el país. Andinistas Argentinos, el mismo colectivo que impulsó a partir de este debate la reciente ley nacional, escribió una carta a la entonces gobernadora Lucía Corpacci, pidiendo que se derogara la ley y pidieron que la actividad fuera reconocida como un deporte y no como un servicio turístico.

Sin embargo, la ley provincial que fue la primera en reconocer los derechos del montañismo no ha sido reglamenta. De allí que no haya una claridad en relación con los protocolos a seguir para desarrollar la actividad.

El texto sancionado expresa que la Autoridad de Aplicación "será la Secretaría de Deportes y Recreación de la Provincia o al Organismo que en el futuro la reemplace". Sin embargo, el formulario para el Registro Obligatorio de Expedición se encuentra en la página del Ministerio de Cultura y Turismo, en la entrada de la Dirección de Calidad Turística (https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeeoPrJfrfGnK5hUjJtS-OM0jtqbBTD8f83ijx2YhGOtPdjGw/viewform).

Según Luis Martín, presidente Agrupación de Montaña Calchaquí de Catamarca, el protocolo exige además, presentarse en la zona de los seismiles. “Hay que presentar unos documentos de la expedición que se va a realizar” (se trata del formulario que está en la página de Turismo). “Hay que sacar una fotocopia, presentarlas en la policía de Fiambalá y después de allí presentarla en Gendarmería en el límite de la cordillera. Hay discusiones también cuál sería el lugar ideal para presentar esos documentos”, señaló el andinista a Catamarca/12.

 Dimitri Pitou y Graciet Quenti rodeados del equipo de rescate.

Así si se activa un rescate, las fuerzas que deben intervenir ya saben cuántas personas se encuentran en la expedición, el recorrido, hora y día de salida y de llegada, aclaró el especialista.

En el caso de los montañistas franceses recién rescatado, al menos no se cumplió con la presentación ante Gendarmería, ya que subieron por la quebrada de Quemadito, a unos 100 km del Paso de San Francisco. El ascenso por Quemadito suele usarse habitualmente para ascender al nevado Ojos del Salado porque está a unos 3.400 msnm y les permite a los andinistas ir ascendiendo a la medida que se aclimatan. El trayecto para llegar a la cumbre del volcán que tiene 6.891 msnm dura entre 7 y diez días.

En este caso, la alarma de SOS se activó gracias a un dispositivo satelital spot, que un prestador turístico había facilitado a los dos turistas. La alarma se activó al prestador, por eso los primeros en intervenir fueron guías del lugar. En tanto, a través de la Agencia Nacional Marítima de la Armada Argentina que también recibió la alarma del sistema spot, tomó intervención la fiscalía del depatamento de Tinogasta, que emitió la orden de rescate a Gendarmería y la Policía de Catamarca.

Según el artículo 8 de la ley provincial, que se replica en la flamante norma nacional, “El Estado Provincial deberá solventar todos los gastos derivados de la búsqueda, localización y/o rescate de aquella persona o grupo de personas que durante la práctica del montañismo se encuentren en situación de emergencia o urgencia”. Además, agrega: “Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, el Estado Provincial estará facultado para exigir una restitución del gasto emergente de los operativos de búsqueda, localización y/o rescate a toda persona o grupo de personas que practiquen ascensionismo o escalada y que de algún modo incumpla con lo establecido por el Artículo 6° de la presente Ley”.

Catamarca/12 intentó hablar con Martín Castelli, director de Defensa Civil de la provincia, sin embargo el funcionario no dio detalles del operativo de rescate. Desde 2016, en medio del debate por el acceso a las cordilleras, Catamarca implementó el protocolo de rescate y formó al Grupo de Rescate Especializado (GER).

Por su parte, Luis Martín remarcó que “en nuestra zona que son los seismiles va a crecer mucho el montañismo, porque hay siete seismiles que están muy cercas, y que van a hacer crecer Catamarca en la promoción del montañismo a nivel mundial”.

A la vez que señaló: “No existen senderos con señalética en Catamarca, hay grupos que empezaron a trabajar el año pasado. Sería bueno empezar a trabajar en el senderismo por los turistas y el cuidado que hay que tener sobre esas personas”.

El andinista sostuvo que es importante que se reglamente la ley provincial y que la provincia adhiera a la ley nacional de Fomento al Montañismo.