El 27 de diciembre pasado, el Gobierno nacional y las 23 provincias argentinas sin la CABA, que decidió no adherir, firmaron un acuerdo denominado “Consenso Fiscal 2021”. Según su cláusula 7, las provincias deben procurar sancionar un impuesto al enriquecimiento gratuito, tanto por los bienes ubicados en sus respectivos territorios como por el domicilio de las personas físicas y jurídicas que allí residan.

El texto indica que el tributo a crearse será progresivo, es decir, con alícuotas marginales mayores a medida que resulta más elevado el monto de la riqueza en cuestión. Y se aclara, taxativamente, que resultará de aplicación a herencias, legados, donaciones, anticipos de herencias y cualquier otra transmisión gratuita de bienes que implique enriquecimiento del patrimonio para quien los recibe.

¿Por qué?

Los impuestos a la herencia tienen la capacidad de generar justicia fiscal a muchos niveles, así como un impacto distributivo significativo a nivel macro. Respecto a la primera de estas cuestiones, vale señalar que se trata de tributos a la llamada “lotería genética”, que beneficia económicamente a determinadas personas sin más mérito que el de la suerte de haber nacido en una familia con cierta acumulación patrimonial

A su vez, a la posibilidad de incorporar alícuotas marginales crecientes, que contemplen la situación de los sectores medios y enfoquen el peso de la imposición en las grandes fortunas recibidas, se suma la alternativa de afectar el producido por este tipo de impuesto a erogaciones de un impacto particularmente progresivo, como ha sido, en la reciente experiencia nacional el aporte extraordinario a las grandes fortunas, que tuvo como asignación específica el desarrollo de infraestructura en barrios populares y becas de estudio, entre otras.

Asimismo, a nivel macro, tal como señala Thomas Piketty, se trata de la clase de impuesto que puede contribuir a que las ganancias acumuladas dejen de crecer por encima del aumento de la actividad económica, génesis de la creciente concentración de la riqueza y de los ingresos, que es el gran flagelo de nuestros días.

La historia

En Argentina, siguiendo el minucioso trabajo de los investigadores Alejandro Otero y Alfredo Iñiguez de la Universidad Nacional de Moreno, los impuestos al enriquecimiento gratuito en general y a la herencia en particular, se han desarrollado desde dos niveles. Por un lado, el nacional, en aquellas zonas del país que no contaban con autonomía provincial, como por ejemplo los por entonces territorios nacionales y la Capital Federal. Y por otro, el provincial, dado que la mayoría de los gobiernos intermedios los han aplicado en algún momento de su historia. Ya desde los tiempos coloniales se cuenta con antecedentes de impuestos a la herencia.

En la década de 1880, la mítica Ley 1.420 (de educación común, gratuita y obligatoria) establecía tributos de este tipo para el sostenimiento de tan importante función del Estado. Estas y otras encarnaciones de este tipo de imposiciones, tales como la aplicada a nivel de los territorios nacionales y la Capital Federal en 1912 o la sancionada por una norma bonaerense de 1915, tuvieron en común una aplicación que no se extendió por más de unos pocos años.

En contraposición, la Ley Nº 11.827, de 1923, con sucesivas reformas, tuvo una vigencia de casi medio siglo en las jurisdicciones nacionales, que desde mediados de la década de 1950 se redujeron a la Capital Federal y a la actual provincia de Tierra del Fuego. La norma se derogó en 1972, se reimplantó en 1973 y se volvió a eliminar en 1976, aplicándose en forma retroactiva al caso del ministro de Economía de la última dictadura, José Alfredo Martínez de Hoz, quien, por entonces, acababa de heredar la fortuna familiar.

Según Iñiguez y Otero, el impuesto a la herencia sancionado por el Congreso Nacional recaudó una media del 0,21 por ciento del PBI entre 1932 y 1975, mientras que su par bonaerense representó, acorde a datos publicados por Agustín Lódola, en promedio, un 11,5 por ciento de la recaudación total de impuestos de la provincia de Buenos Aires entre 1914 y 1974, superando el 20 por ciento en 1946.

Ejemplos recientes

A 35 años de su desaparición tanto a nivel nacional como provincial a manos de la última dictadura, este impuesto fue restituido en suelo bonaerense en 2011, donde continúa vigente hasta la actualidad. En la provincia de Entre Ríos, por su parte, se aplicó desde 2013, siendo derogado a fines de 2017, después de un fallo judicial que lo declaró inconstitucional. Esa causa fue promovida, llamativamente, por el Colegio de Escribanos provincial.

En ambos casos, el tributo estableció una alícuota progresiva, de acuerdo a la base imponible, constituida por el acervo hereditario, el valor de la donación o de otro tipo sujeto a la transferencia gratuita, y al grado de parentesco (mayor carga del impuesto a menor grado de consanguinidad o afinidad). Cabe aclarar que permite deducciones y exenciones, tales como la transmisión por causa de muerte del “bien de familia” y de la vivienda única de ocupación permanente, entre otras.

A este efecto redistributivo se suma aquel generado por el destino que las normativas establecieron para el producido del tributo. En el caso de la provincia de Buenos Aires, en un 80 por ciento se dirige al Fondo Provincial de Educación y el resto en partes iguales hacia dos fondos para los municipios: Fortalecimiento de Recursos Municipales y Municipal de Inclusión Social. Por su parte, Entre Ríos destinaba el total de lo percibido al Fondo para la Infraestructura Social.

En términos de recaudación, en 2021 este impuesto aportó 2.255 millones de pesos a las arcas bonaerenses, lo que representa apenas un 0,28 por ciento del total de los impuestos cobrados por dicha provincia. Este indicador presentó un constante crecimiento de 2011 a 2015, pasando de un 0,07 a un 0,36 por ciento, para derrumbarse a partir de 2016, al punto de ser de solamente un 0,20 por ciento entre 2018 y 2020. Si se compara con la producción que se desarrolla en la provincia en todo un año, la recaudación de este impuesto solamente ha venido a representar 1 de cada 10.000 pesos, llegando a 1 de cada 5.000 en 2015.

Estos números no son muy distintos a los observados en suelo entrerriano durante la vigencia del tributo: pasó de representar un 0,16 por ciento de la recaudación total en 2013 a un 0,36 por ciento en 2016.

Retroceso

En Bélgica y Francia, el peso de este tipo de impuestos en la recaudación total triplica lo observado en las experiencias entrerrianas y bonaerense, superando el 1 por ciento del total de los impuestos cobrados. Tal imposición representa un 0,50 por ciento del PBI en el caso belga y un 0,30 por ciento en el francés.

Siguiendo con la experiencia en otras partes del mundo, este impuesto aporta a las arcas públicas más del 0,10 por ciento del producto en Brasil, entre un 0,20 y un 0,25 por ciento en Alemania, España, Gran Bretaña, Holanda, Finlandia y Dinamarca y más de un 0,30 por ciento en Corea del Sur.

A nivel más general, los impuestos a la transmisión gratuita de bienes pertenecen a la categoría de los gravámenes patrimoniales o a la riqueza, que, en vez de gravar el flujo de ingresos o consumos, toman como base imponible el stock acumulado de bienes poseídos, ya sea de cualquier forma y origen, por parte de personas físicas o jurídicas o solamente la riqueza proveniente de ciertas fuentes, como la transmisión gratuita de bienes, o que toma determinadas formas, tales como los tributos a inmuebles y automotores.

En Argentina, la recaudación de este conjunto de impuestos (nacionales, provinciales y municipales) ha tendido a representar, a lo largo de las últimas tres décadas, entre un punto y un punto y medio del producto bruto, siendo 1,5 por ciento a 1,6 por ciento solamente en 2000, 2003 y 2020 y ubicándose por debajo del 1 por ciento del producto en 2010-2011 y 2018–2019.

En el caso de su participación en la recaudación total, la misma fue de un rango de entre 5 y 7 por ciento de 1993 a 2005, para reducirse a un 3 a 4 por ciento entre 2006 y 2019 y apenas superar el 5 por ciento en 2020.

En 1993, Argentina recaudaba por el conjunto de impuestos patrimoniales en relación al propio producto un valor similar al de Bélgica y algo mayor que el de España, que casi cuadriplicaba a Brasil y Colombia. En cambio, en 2019, la economía nacional recaudó en impuestos patrimoniales en relación al PBI un 40 por ciento menos que Brasil y Colombia, menos de la mitad que España y un tercio que Bélgica. Esto muestra el enorme retroceso que tuvo la imposición a la riqueza respecto de países que casi tres décadas atrás estaban en igual o peor situación de partida.

El peso de lo recaudado por los impuestos a la riqueza en Argentina fue en 2019 un tercio de lo registrado en Uruguay, Israel y Estados Unidos y un cuarto de Francia, Canadá y Gran Bretaña. 

A partir de esa trayectoria y panorama cabe justipreciar los avances (parciales) registrados por nuestro país en los últimos dos años, así como los actuales debates. Aquí se destaca el aporte extraordinario a las grandes fortunas, que permitió redistribuir, en 2021, unos 223 mil millones de pesos, monto equivalente a 0,70 por ciento del PBI, desde unos 10.000 super ricos a cientos de miles de jóvenes estudiantes, residentes de barrios populares, trabajadores y trabajadoras de PYMES, usuarios de servicios de salud y consumidores de gas. Sin perjuicio de ello, el haber mantenido su carácter no recurrente, es decir por única vez, impidió financiar, por ejemplo, la transformación del IFE en un Ingreso Básico Universal.

(*) Investigadores-docentes de la Universidad Nacional de General Sarmiento.