El Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por organizaciones ambientalistas y ordenó la suspensión de la explotación offshore de petróleo en la Costa Atlántica hasta que se dicte una sentencia definitiva. La empresa Equinor no podrá empezar las tareas de exploración sísmica proyectadas.

El juez Santiago José Martín resolvió a favor de las presentaciones realizadas, que denunciaron la ilegalidad de la resolución 436/2021 del Poder Ejecutivo. Esa norma habilitó la exploración sísmica y la explotación de hidrocarburos offshore en la cuenca marítima de Mar del Plata.  Fue publicada el 31 de diciembre pasado y despertó críticas y movilizaciones por parte de organizaciones ambientalistas.

El pedido de la medida cautelar alegó el “riesgo de daño inminente en el que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

El juez consideró que “el impacto sobre los invertebrados marinos, los peces, los mamíferos marinos, las tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros. Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento e incluso hasta la muerte”.

Cautelar

La resolución judicial se basó en tres argumentos. Por un lado, advierte un "cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)". En ese sentido, el juez plantea que las autoridades “no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”. Asimismo, el magistrado indica que no hubo una "instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión".

Por último, subraya las “falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino”. En este punto, el fallo dice que el Estado nacional tampoco llevó a cabo una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), “que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmicas en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.

Como consecuencia de la cautelar, el juez hace saber "a la empresa Equinor Argentina S.A. que, atento lo resuelto, deberá abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido”. De este modo, la iniciativa offshore deberá esperar hasta obtener una resolución definitiva en la Justicia.

Luego del fallo, el defensor del pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, dijo que "es necesario que exista transparencia en la información, que se realicen audiencias públicas y se hagan los estudios de impacto ambiental correspondientes, para que haya una evaluación amplia y participativa sobre la conveniencia o no de la explotación petrolera offshore".