Hay jueces en la Cámara Nacional de Casación Penal que son tan previsores que protegen a represores de hechos que aún no sucedieron. Tal es el caso los camaristas que integran la Sala II de esa alzada, que anularon la decisión del Tribunal Oral Federal número 4 de San Martín para evitar que, en el caso de que los peritos médicos así lo determinen, el militar retirado Mario Ocampo cumpla su condena a prisión perpetua en una cárcel común. Tras permanecer prófugo durante años, Ocampo fue sentenciado en septiembre pasado por su participación, como jefe de Inteligencia del Ejército, por crímenes de lesa humanidad cometidos contra militantes de montoneros que participaron de la Contraofensiva. Desde entonces, hace todo lo posible para permanecer en su casa y no ir a un penal.

“Es un disparate pues están fallando sobre algo que todavía no ocurrió, que es el traslado de Ocampo a una cárcel común”, opinó ayer la fiscal Gabriela Sosti, que participó del juicio Contraofensiva II, y lo halló culpable en los crímenes contra los participantes de la Contraofensiva montonera.

El respaldo insólito que logró la defensa del militar retirado que ejerció la jefatura de la Segunda Sección de Ejecución del Destacamento 201 de Inteligencia con asiento en Campo de Mayo entre diciembre de 1979 y noviembre de 1981 se conoció el fin de semana por difusión del medio comunitario La Retaguardia, pero la Sala II de la Casación lo emitió el 21 de marzo pasado.

En un fallo dividido –Ledesma votó en disidencia– la Sala II anuló la decisión que el TOF 4 había tomado respecto de la modalidad con la que Ocampo debía dar cumplimiento a su condena a prisión perpetua: “Previo a verificar que la salud del imputado no sea un impedimento para ello, (el tribunal decidió) revocar la prisión domiciliaria otorgada a Mario Guillermo Ocampo y ordenar su traslado a una Unidad del Servicio Penitenciario Federal”. Para tomar esa decisión, los jueces del tribunal, Esteban Rodríguez Eggers y Matías Mancini, y la jueza María Claudia Morgese, tuvieron en cuenta que Ocampo estuvo prófugo hasta 2019.

Todavía Ocampo está en su casa, puesto que tras la lectura de los fundamentos de aquel veredicto, que sucedió en noviembre de 2021, la defensa oficial del represor apeló esta cuestión lo cual demoró la realización de los peritajes médicos que el fallo requirió para definir si efectivamente el represor podía ser trasladado a una cárcel común o no.

La lectura que realizó Mahíques, el camarista que lideró el tratamiento del recurso, fue al revés de la intención del TOF. “Asiste razón a la defensa en cuanto a que la decisión cuestionada resulta prematura y, por lo tanto, arbitraria” ya que el tribunal, según su entendimiento, “debió ordenar primero la realización de la pericia al Cuerpo Médico Forense y, una vez agregadas las conclusiones de los galenos, decidir si correspondía revocar la prisión domiciliaria que venía usufructuando Ocampo”. Yacobucci coincidió en su voto.

Los camaristas tampoco esperaron a que llegaran tales estudios. Maquíces –y el coincidente Yacobucci– le reprochó también al tribunal no haber tenido en cuenta, al momento de dictar sentencia, la “gravedad de las patologías que padece Ocampo, la necesidad de un adecuado tratamiento, suministro de medicación y de una respuesta, en tiempo oportuno, para el tratamiento de sus dolencias”, tal como la misma Sala había determinado para habilitarle el beneficio de la domiciliaria durante el período más potente de la pandemia de coronavirus. En tanto, Sosti consideró que el fallo de la Sala II de Casación no es un error, sino más bien la expresión de lo que “verdaderamente piensan estos jueces” sobre Ocampo y la prisión domiciliaria para él y el resto de los represores. “Así van a opinar en el caso de que las pericias médicas determinen que Ocampo debe ir a una cárcel común. Lo van a intentar evitar”, remarcó la fiscal que participó del juicio contra el represor y también del primer debate por los crímenes contra los participantes de la Contraofensiva de Montoneros, que dedicó prisiones perpetuas para los cinco acusados.

Según su defensa, Ocampo, de 73 años, tiene “una salud gravemente afectada” con cuadros de hipertensión, hipoacusia, EPOC, Parkinson, cuadros que pueden “verse afectados” si se lo traslada a una unidad penitenciaria debido a “las dilaciones o falencias estructurales” del Servicio Penitenciario Federal, “la falta de unidades móviles para traslados médicos y de suministro de mediación, ausencia de personal médico especializado y pedidos de reprogramación de turnos médicos”.

La última palabra, no obstante, la tienen los peritos médicos que ya realizaron estudios correspondientes a Ocampo para determinar en qué situación de salud está hoy y así, evaluar si está en condiciones de afrontar una cárcel común. En los próximos días debería resolverse tal cuestión.