En septiembre del año pasado fue detenido un hombre acusado de acosar y amenazar a la periodista Romina Manguel a través de llamados telefónicos. Luego de varios meses de investigación, el hombre fue capturado en el partido bonaerense de El Talar. A los días terminó liberado, bajo ciertas condiciones. Ahora, la Cámara de Apelaciones anuló todas las pruebas reunidas en su contra: habían sido recolectadas sin autorización judicial.

La investigación se inició a partir de la denuncia de la periodista, quien en febrero de 2021 contó que recibía llamados de un número anónimo, en los que una voz masculina la insultaba y la amenazaba con ir a buscarla a la casa. Luego, sus vecinos también informaron que habían sido contactados por un número desconocido en el que les "advertía" que tuviesen cuidado con su vecina, a quien se refería de forma insultante, agresiva y ofensiva.

Según se informó entonces, los cuerpos de investigaciones judiciales del Ministerio Público Fiscal y el Departamento Unidad de Delitos Federales de la Policía Federal iniciaron tareas de seguimiento y de rastreo de datos provenientes del uso del celular. Los policías dieron con una imagen captada por la cámara de seguridad de un kiosco donde el imputado había cargado crédito, que resultó importante para identificar su rostro y ubicar su paradero en El Talar, en la provincia de Buenos Aires.

El fiscal de la causa, Federico Taramelli, dispuso un allanamiento que culminó con la detención de un hombre, procesado e imputado por amenazas agravadas por ser anónimas y hostigamiento agravados por la desigualdad de género.

El el allanamiento que contó con la colaboración de personal de la Policía Federal fueron secuestrados diversos elementos tecnológicos vinculados con la investigación.

La causa fueradicada en el Juzgado PCyF 15, a cargo de Karina Andrade, y las conductas delictivas fueron calificadas como amenazas simples, agravadas por ser anónimas y como hostigamiento, agravado por la desigualdad de género, por haber sido cometida mediante la utilización de identidades falsas y por odio de género.

Ahora, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró la nulidad de las medidas dispuestas por el fiscal relativas a la obtención de los datos de las celdas de conexión, su geolocalización y su impacto de antenas. 

También consideró que son nulas la apertura de antenas y celdas, el registro de todas sus comunicaciones y de todas las tarjetas SUBE que hayan sido utilizadas en la línea de colectivo 720. 

La Cámara hizo saber al fiscal que "deberá proceder a la destrucción de los elementos probatorios cuya nulidad se ha declarado y remitir a esta sede las constancias de su cumplimiento". "Las sanciones procesales hallaron sustento en que las medidas en cuestión, al ser practicadas sin orden judicial, infringieron garantías constitucionales vinculadas a la expectativa y protección de privacidad", explicó la Cámara en su fallo.

El tribunal añadió que la previsión constitucional "no es azarosa, o soslayable en el caso, sino que, tanto el teléfono celular como la tarjeta SUBE, resultan ser elementos que la ciudadanía porta consigo cotidianamente y los datos que permiten almacenar a las empresas privadas, prestatarias de los servicios públicos esenciales, reflejan el comportamiento de sus usuarios; dan cuenta de su itinerario, donde estuvo, y permiten proyectar donde estará". “En definitiva, permiten averiguar los hábitos de un individuo, los lugares que habita, sus relaciones interpersonales, sus pasatiempos y demás cuestiones que merecen un tratamiento especial en relación con el derecho a la intimidad y la privacidad”.

"La magnitud de la injerencia en la intimidad de personas concretas, determinadas en el caso, es inaceptable sin intervención judicial que la autorice y la controle", señala la sentencia.