El anexo que acompaña la resolución 332/2022 emitida por la Secretaría de Comercio Interior multando a la empresa Molino Cañuelas, a la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), a la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina detalla el modus operandi desde que se inició la denuncia hasta el momento

La denunciante es la ONG Impulsar que actúa en defensa de los derechos de empresas PyMES que son clientes y competidores de Cañuelas. Las denunciadas son la empresa Molino Cañuelas, a la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), a la Cámara de Industriales Molineros y a la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina.

Impulsar denunció "una concentración económica que causa perjuicio al interés económico general generada entre Molinos Cañuelas, Molinos Florencia y los 7 molinos harineros que pertenecieran a Cargill, los cuales se han dado a llamar Trigalia". Adjuntó en su presentación un CD en el cual se incluyó una serie de documentos probatorios, entre los que se destaca un documento Word titulado Acuerdo General de Defensa de la Libre Competencia.

Contrario a su nombre, tenía el objetivo de fijar un precio mínimo de venta e impedir la competencia en la comercialización de harina de trigo. Fijaba un precio de la bolsa de harina de 50 kilos para octubre y noviembre de 2015 y hacía referencia a un proceso de auditoría sobre los precios de venta de la industria molinera, el cual se habría puesto en funcionamiento en el marco del Acuerdo para analizar su desempeño, en función de las facultades disciplinarias que se desprenderían para sancionar su incumplimiento o violación.

En el anexo se encuentran las respuestas de cada una de las acusadas. Las empresas acusadas respondieron en varias ocasiones desligitimando la representación de Impulsar y desmintiendo un acuerdo institucionalizado - dicen, por ejemplo, que ese Acuerdo era para ver la estructura de costos-. La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia las consideró "insuficientes y ambiguas, no pudiendo descartar la posible comisión de conductas antijurídicas desde el punto de vista del derecho de Defensa de la Competencia". 

Por este motivo, continuó con la investigación que culminó en una multa de 150 millones de pesos para Molinos Cañuelas, fabricante de productos como Harina Pureza, galletitas 9 de Oro y Aceite Cañuelas y otro monto igual para la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM). En tanto, la Cámara de Industriales Molineros (CIM) deberá pagar 93.974.602 pesos y la Asociación de Pequeñas y Medianas Industrias Molineras de la República Argentina 51.131.995.

La firma y las entidades tienen un plazo de diez días hábiles de notificada la presente resolución para efectuar el pago de la multa, bajo apercibimiento de efectuar la ejecución judicial.