En las próximas horas debería hacerse efectiva la asunción de Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a la cabeza del Consejo de la Magistratura, tal como indica una resolución de la Justicia, luego de declarar su composición actual como "inconstitucional".

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación. Está incorporado a la Constitución desde la reforma de 1994 y está regulado por el Decreto 816 de 1999, bajo la Ley 24.937, reformada parcialmente en 2006.

Se trata de una ley específica sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

El Consejo de la Magistratura se divide en cuatro comisiones principales: Disciplina y Acusación; Selección de Magistrados y Escuela Judicial; Administración y Finanzas; y Reglamentación.

Cuáles son las atribuciones del Consejo de la Magistratura

Según el artículo 117 de la Constitución Nacional, dichas atribuciones son:

  1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

  2. Emitir propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

  3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

  4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

  5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.

  6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.

Cómo está compuesto el Consejo de la Magistratura

Originalmente el órgano era integrado por: el presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuatro jueces, ocho legisladores, cuatro representantes de abogados, un integrante del Poder Ejecutivo y dos del ámbito académico. En total, 20 miembros.

Tras la reforma de 2006, el Consejo quedó integrado por 13 personas: tres jueces, seis legisladores, dos representantes de los abogados, un integrante del Poder Ejecutivo y uno del ámbito académico.

Debido a que el viernes 15 de abril de 2022 venció el plazo para dictar una nueva ley, con eventualmente una nueva composición, se espera que en las próximas horas asuman y se elijan nuevos integrantes para volver a la composición de 20 miembros.

​Hasta este lunes 18 de abril, integran el Consejo de la Magistratura:

  • Alberto Lugones (Presidente)

  • Carlos Matterson (Vicepresidente)

  • Diego Molea (Presidente hasta marzo 2022 - Academia)

  • Graciela Caamaño (Diputados)

  • Vanesa Siley (Diputados)

  • Pablo Tonelli (Diputados)

  • Juan Manuel Culotta (Jueces)

  • Ricardo Recondo (Jueces)

  • Silvia del Rosario Giacoppo (Senadores)

  • María Inés Pilatti Vergara (Senadores)

  • Mariano Recalde (Senadores)

  • Diego Marías (Abogados)

  • Gerónimo Ustarroz (Poder Ejecutivo)

Cómo se vota a los jueces y fiscales

El procedimiento de designación de jueces y fiscales se inicia con una primera terna seleccionada por el Consejo de la Magistratura, seguida por la elección del Poder Ejecutivo (PEN) y la aprobación de la Cámara de Senadores de la Nación.

Antes de 1994, la elección iniciaba directamente en el PEN. Con aquella reforma constitucional, se creó un organismo cuya principal función era la designación de magistrados, para descentralizar la elección.

Dicha selección la realizan 8 de los 13 miembros del Consejo, que conforman a su vez la Comisión de Selección de Magistrados.

Comienza con un llamado a concurso público de tres etapas: un examen escrito y oral; una evaluación de antecedentes y entrevistas personales. Luego se realiza el orden de mérito provisorio, que será revisado por los propios postulantes. Al menos los primeros seis puntajes son convocados en primera instancia.

El Plenario del Consejo convoca a una audiencia pública a los postulantes, y con base en el dictámen, se define la aprobación del concurso con el voto de dos tercios de los presentes.

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