El Juzgado de Familia de Segunda Nominación de Catamarca emitió un fallo sin precedentes ante la defensa machista “plagada de estereotipos de género” invocada por un abogado local. El profesional, quien se negaba a reconocer legalmente a su hijo y pagar una cuota alimentaria, deberá, junto a su defensora, capacitarse obligatoriamente en perspectiva de género además de abonar 3 millones de pesos en concepto de de daño moral.

“Es de consabida tradición que los fallos tienen su impacto en la sociedad en la que se insertan y se dictan, ergo, no puedo, no debo y no voy a permitir que se sostenga, en una causa que me toca juzgar, una mirada tan machista y estereotipada en la distribución de roles de hombres y mujeres en las relaciones sociales e intrafamiliares, desconociendo o despreciando la dignidad inherente de una mujer en este caso de quien es y será durante toda su vida la madre de uno de sus hijos”, argumentó la jueza en un fallo que es un hito de la perspectiva de género en Catamarca. 

Fue la jueza Olga Amigot Solohaga quien decidió ante la defensa del letrado identificado como A. R. L. R., que fue argumentada exclusivamente en base a estereotipos de género, referirse a esta postura del abogado demandado y también de la abogada que lo patrocinó.

La causa que demoró más de cinco años por presentaciones del demandado, inició por pedido de la madre del niño ya que A. R. L. R, no quería reconocerlo como propio ni ante la evidencia del ADN que lo confirmaba.

En el fallo, además de ordenar finalmente que el niño sea inscripto en el registro civil con el apellido paterno, y ordenar que se le abone a la madre 3 millones de pesos como indemnización por daño moral, la jueza dedicó algunas fojas para referirse a la defensa del abogado.No ha pasado desapercibido para esta magistrada, al analizar las pretensiones de las partes, la notoria falta de perspectiva de género utilizada por el accionado en su memorial de defensa, habiendo recurrido a una estrategia sesgada por un sinfín de estereotipos patriarcales, incluso impregnada de lenguaje machista”.

Así, Amigot Solohaga resalta uno de los enunciados en donde A. R. L. R dice: “Es así que ante su insistencia [de la actora] y mi debilidad como hombre, accedí a conocerla, pero de ninguna manera lo hice en forma pública, sino solo manteniendo un par de encuentros íntimos que tenían como objetivo directo y a pedido de la misma, mantener relaciones sexuales. La misma me manifestó en las oportunidades de esos encuentros, que ella tomaba anticonceptivos, por lo cual omití tomar precauciones yo (reconozco mi inconsciencia). (…) Debo si aclarar que la actora se encargó de mandarme mensajes insistiendo con nuevo encuentros íntimos y pidiéndome dinero a cambio de los mismos (...) Es decir para corroborar en un grado más aceptable su argumento la actora tendría, que haber mantenido con el suscripto una relación estable, lo que no sucedió, o en su defecto haberse abstenido por igual periodo de mantener relaciones sexuales para de esta manera poder tener un grado de certidumbre…”

Ante esas afirmaciones la Jueza se pregunta “¿Es que acaso él desconocía que manteniendo relaciones íntimas se podía engendrar un hijo o hija, más allá de que se tratara de encuentros sexuales ocasionales? ¿Realmente pensó que por no existir o poder catalogarse, según su entender, como una relación sentimental o estable, era un método anticonceptivo suficiente?

“En efecto, y conforme lo sostiene el accionado, toda la responsabilidad parental recaería sobre la actora, a pesar de su ´inconsciencia´ al no utilizar método anticonceptivo alguno, pues ella le habría dicho que se cuidaba; sosteniendo su defensa en el hecho de que mantuvo relaciones íntimas por la ´insistencia´ de la mujer y que lo fue por su ´debilidad´ como hombre (como si ello fuese motivo suficiente para no responder por sus acciones), amparándose en la absurda creencia de que el macho no puede negarse a tener relaciones sexuales y, encima, agrega que la actora le siguió mandando mensajes, insistiendo con nuevos encuentros íntimos, y pidiéndole dinero a cambio de los mismos (qué necesidad puede tener el accionado de realizar tal afirmación, que no sea otra que insultar a la actora, porque obviamente con esa aseveración no iba a cambiar el resultado del pleito) quedando por esas simples circunstancias, a su entender, libre de cualquier obligación respecto de su hijo”.

Así explica que del análisis surge en forma evidente que nada de lo que sostiene el accionado, a la luz del principio constitucional y convencional de la igualdad entre el hombre y la mujer, resulta aceptable y es que “las respuestas en sentido negativo a las preguntas retóricas, formuladas más arriba, se agolpan por salir, como un grito de las entrañas mismas de tantas mujeres, históricamente oprimidas, insultadas y humilladas, debiendo soportar la eterna justificación de que la naturaleza del hombre o del macho todo lo justifica”.

En ese mismo orden de ideas menciona que lo más gravoso es que el demandado, más allá de sus afirmaciones, “no ha aportado elemento probatorio alguno tendiente a demostrarlas, manteniendo una actitud excesivamente pasiva durante todo el curso del proceso por el contrario no ha hecho más que obstaculizar su avance, dejando todas las cargas –nuevamente- en la madre del niño, quien se vio obligada a llevar adelante todo el juicio”.

"Por todo lo expuesto, entiendo importante hacerle saber al accionado que en las futuras presentaciones en los estrados del tribunal (de éste o del que fuera, y en cualquier instancia o fuero, y/o sede judicial o administrativa, porque el respeto hacia la mujer no puede limitarse o cohibirse en ningún ámbito o espacio), en relación con la demandante (y toda mujer), deberá abstenerse de dirigirse en términos ofensivos, debiendo hacerlo despojado de patrones estereotipados como los mencionados en los presentes”, señala. 

Por último ordena tanto al señor A. R. L. R., en su calidad de letrado del foro local, como a la doctora A. E. G., que realicen una adecuada capacitación en cuestiones de género, a los fines de que internalicen los principios antes mencionados y modifiquen los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres “bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de abogados y abogadas local”.