La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves el uso y la comercialización de dos productos. Se trata de un vinagre de manzana y un líquido desinfectante por detectar irregularidades con la normativa vigente.

Mediante la Disposición 5059/2022 publicada en la última actualización del Boletín Oficial, la ANMAT prohibió “el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto Domisanitario de marca Gropek Clean” por “carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En su etiqueta, el producto se describe como “limpiador desinfectante que elimina el 99,9% de virus y bacterias”, que se utiliza para “purificar ambientes, como desinfectante y limpiador de superficies y heridas menores” y es elaborado por la firma Envirolife SRL. En su etiqueta también puede leerse: “aprobado por ANMAT y EPA de USA”, aunque la Administración asegura que tampoco está inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

Asimismo, a través de la Disposición 5060/2022 la entidad resolvió prohibir “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica" del producto Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico, marca Salvia Morada, producido en Lanús Este, por "carecer de registros sanitarios, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

El texto también aclara que el producto era comercializado como “orgánico”, pero el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informó que “el producto no puede ser comercializado como orgánico en la Argentina porque no cumple con la Resolución SENASA N° 374/2016 y la Ley 25.127” (de producción ecológica, biológica u orgánica de los sistemas agropecuarios y la agroindustria).

Según detalló la Administración, “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado” por lo que “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Las disposiciones llevan la firma del director de la ANMAT, Manuel Limeres.

La Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud solicitó la intervención de la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de ANMAT y de la Dirección de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación.