A pocos días del vencimiento del período de exclusividad, es decir cerca del 30 de junio de 2022, en donde Vicentin debe conseguir y presentar las mayorías para lograr un acuerdo y evitar la quiebra, se suscita un hecho particular. Es el decreto de fecha 16 de junio de 2022, en el que el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en el expediente de avocación postulado por Commodities SA, resuelve dar traslado al juez del concurso preventivo, remitir el expediente a los fines de que la Corte pueda expedirse y suspender los plazos concursales.

Para lograr un acuerdo en un concurso preventivo se requiere la mayoría absoluta de personas y dos tercios de capital con los acreedores quirografarios. En la página web donde se plasma la información relativa al concurso preventivo, al 15 de junio de 2022 se indica que para el cómputo de las mayorías, la totalidad de personas son 1.626 y habrían prestado su conformidad el 56,64% de ellas, mientras que la totalidad del capital sería de $97.367.473.092,87 y solo se encontraría conformado por el 15,02% de dicho capital.

La avocación de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe es una figura utilizada en asuntos de Derecho Administrativo –porque está expresamente regulada en la ley 11.330-, y se centra en cuestiones de competencia, pero prácticamente sin uso en el Derecho Comercial. Si bien el decreto no implica una resolución sobre la cuestión de avocación solicitada, le ha dado curso a la acción y sus efectos son notables, ya que dispuso la suspensión de un proceso universal a pocos días del vencimiento del período de exclusividad.

Es cierto que en el concurso preventivo se contemplaron cuestiones novedosas que fueron objeto de discusiones doctrinarias y académicas, tales como designación de un interventor co-administrador sin desplazamiento de los integrantes del directorio y la designación de un subinterventor del Poder Ejecutivo Provincial, entre otras. Puede haber sido esa la razón del Presidente de la Corte para no desestimar in limine el pedido de avocación.

La suspensión del concurso preventivo decidida por un decreto, es a mi criterio inconstitucional. Se inmiscuye en los términos que están corriendo dentro del expediente judicial cuya competencia pertenece al juez del concurso -juez natural-, afectando, en efecto, garantías constitucionales, tales como el debido proceso. Veamos.

Primero, la suspensión de términos la decreta sin el amparo de ninguna normativa legal. Es decir, se desliga de citar alguna fuente de nuestro derecho que lo respalde. Segundo, carece de fundamentación. O sea, no solo que se aparta de la ley sino que lo hace sin recurrir a ninguna justificación. Tercero, aparte de que elude citar normativa alguna y de que carece de fundamentación, contraría la aplicación de la normativa concursal (ley especial que prevalece a la ley general) y el sistema de prelación de leyes (ley de fondo). ¿Quién es la máxima autoridad, en un estado de derecho, que garantiza el respeto a la ley?

La relevancia de la fecha de vencimiento del período de exclusividad radica en que es la fecha tope para lograr las mayorías referenciadas, de lo contrario se declara la quiebra del concursado, con excepción de la aplicación del cramdown. 

Son significativas las declaraciones del Presidente de la Nación y del Presidente del Banco Nación –banco acreedor de la concursada-, que se han manifestado sobre la posibilidad de utilizar la figura del cramdown o salvataje, que es la posibilidad, en determinados supuestos, de evitar la quiebra una vez vencido el período de exclusividad, facultando, por ejemplo, a un acreedor o un tercero interesado a la adquisición de las acciones de la concursada y a formular propuesta de acuerdo preventivo.

Evidentemente, los actores de este concurso preventivo no son “ciudadanos corrientes” y por tal razón, este concurso sufrió varias peculiaridades. Por lo tanto, la relevancia e importancia económica de este concurso preventivo y los interesados en el mismo, han hecho surgir múltiples innovaciones que contienen un alto impacto político, inusitadas de lo que es un proceso concursal, y que enmarañan lo jurídico.

 

*Abogado