La Sala IV del Tribunal de Juicio, integrado por la jueza Norma Vera y los jueces Roberto Lezcano y Maximiliano Troyano, condenó este miércoles a los jóvenes Ian Esteban Caro (20) y Ricardo Nahuel Bonifacio (21) a 15 años de prisión por participación secundaria en el femicidio de la maestra jardinera Sandra Palomo (52) cometido el 31 de agosto de 2019. El tribunal también declaró penalmente responsables del mismo delito a Hugo Carrizo y Damián Caxal, ambos de 19 años, lo cuales tenían 17 al momento del hecho, y por ello en su caso la pena la fijará un juez de menores.

La condena a Caro y Bonifacio fue como partícipes secundarios de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía, criminis causa, por mediar violencia de género y por la participación de menores de edad. La pena decidida por el Tribunal se corresponde con la pedida por la fiscala Mónica Poma y el fiscal Pablo Rivero, y también por la querella, representada por la abogada Gabriela Arellano y el letrado Javier Latorre.

En el caso de Caxal y Carrizo, el Tribunal ordenó que se remitan copias del caso al Juzgado de Menores correspondiente, a cargo de Esteban Fernández según dijo a Salta/12 el abogado defensor de Carrizo, Ricardo Belbruno. El letrado también sostuvo que al tratarse de menores de edad, la pena deberá ser más baja que la impuesta a los otros acusados.

Por otro lado, el Tribunal rechazó la nulidad del alegato de la querlela, que había planteado el abogado de Caxal, José Alejandro Ortin Fernández. Además, lxs magistradxs, ordenaron que Caro y Bonifacio reciban tratamiento psicológico.

También dispusieron que se extraigan copias de los testimonios de Lautaro Canevari, Candela Loprete y Gustavo Bravo y del suboficial Nolberto Guaymás, y se remitan a una fiscalía de turno para que investigue si los tres primeros incurrieron en falso testiomio y el cuarto, en incumplimiento a los deberes de funcionario público.

Uno de los puntos destacables de la sentencia es que "por posible intervención de persona o personas involucradas" que aún no fueron identificadas, lxs jueces ordenaron que se restituya el legajo original a la Fiscalía interviniente, para que haga copias de las actuaciones en este juicio y prosiga con la investigación. 

Errores y omisiones 

En los alegatos que se produjeron ayer mismo, la querella señaló "errores y omisiones" del Ministerio Público Fiscal en la investigación del femicidio. Pidió que se declare penalmente responsable a Carrizo como coautor del crimen agravado y a Caxal como partícipe primario.

Lxs fiscales insistieron en señalar que para su criterio, el único autor material del femicidio fue Lautaro Canevari, sobreseído del femicidio por la edad debido a que tenía 15 años al momento del hecho. El adolescente en la actualidad tiene 18 años y sigue detenido en un centro de menores debido a que la Fiscalía pidió que prosiga con medidas de seguridad por informes psiquiátricos que señalan su peligrosidad y una personalidad con rasgos psicópaticos. Poma dijo que a Sandra Palomo la mataron "con la intención de sustraer la camioneta que conducía. El resultado del plan criminal era posible y aceptado por él (Canevari) y los que prestaron ayuda".

Lxs fiscales consideraron que Canevari mintió e incurrió en falso testimonio cuando se presentó como testigo a declarar en este juicio y señaló a Carrizo como autor material. Por ello solicitaron que sea investigado por ese delito, pedido que fue apoyado por las defensas de los acusados.

La querella cuestionó a la Fiscalía por haber basado su hipótesis en un informe del policía Claudio Silvera, quien era chofer de la División Homicidios y que dió cuenta de una supuesta declaración de Canevari. En el juicio, el chico dijo que la policía lo presionaba para que se hiciera cargo del crimen. "Son nulas todas las confesiones realizadas en sede policial como todos los datos que se brinden en dicha declaración", señaló Latorre y recordó que Canevari era un adolescente 15 años que estaba esposado en el móvil policial, y que se lo dejó solo porque la madre bajó del vehículo. 

Por ello, la querella pidió que se remitan las actas de este juicio a una fiscalía para que se investigue a Silvera por incumplimiento a los deberes de funcionario público, pedido al que se opusieron lxs representantes del Ministerio Público Fiscal y al que no hizo lugar el Tribunal.

Latorre recordó que han pasado distintos fiscales por esta causa y "lo único que han hecho ha sido tratar de respaldar esa versión" del informe de Silvera, “pese a que las pruebas les pasaban por las narices”. Aclaró que tampoco creen toda la versión de Canevari. La querella tomó lo de la coautoría de Carrizo, y consideró que hay pruebas. Latorre dijo que la Fiscalía tampoco mostró una declaración de Canevari en circuito cerrado de televisión en la que sostuvo una versión similar a la que dio en este juicio.

El letrado cuestionó que la Fiscalía hubiera enviado instrucciones específicas al Centro de Menores para que no se consigne ninguna declaración de Canevari, "que gritaba a los cuatro vientos qué es lo que había ocurrido ese día. Había que silenciar una versión distinta", aseguró.

"La verdad de los hechos es más compleja, quizás más dura. La propia familia manifestó que se trataba de un crimen por encargo. Testigos de identidad reservada dieron razones de sus dichos, el hijo menor también abona esta teoría, también la señora Liliana Palomo, hermana de la víctima", sostuvo Latorre. Además, recalcó que fue la hipótesis del actual procurador general, Pedro García Castiella, antes de ocupar este cargo, cuando era abogado querellante de la familia Palomo. 

Latorre dijo que la hermana de Palomo "no se encuentra en el recinto porque es muy dolorosa la situación además de que siente temor porque, como manifestó en audiencia, fue perseguida por uno de los imputados (...) identificó al señor Bonifacio, en días posteriores al crimen de su hermana. Esto que puede parecer irrelevante, creemos que también puede haber sucedido con Sandra".

Latorre resaltó que "jamás se hizo una inmediata inspección ocular en el Supermercado Vea", que se realizó recién 20 días después. Indicó que tampoco se secuestró el grabador digital de las cámaras de ese comercio y se hicieron extracciones parciales. Un perito informático dijo que las cámaras del subsuelo, donde fue asesinada Palomo, no almacenaron las filmaciones. Para Latorre, había que secuestrar el grabador y recuperar las imágenes con herramientas forenses. Señaló que las pruebas de luminol recién se hicieron días antes del comienzo de este juicio.  Reprochó que las redes sociales de Canevari y Carrizo "jamás fueron investigadas por la Fiscalía, no fueron verificadas"

La novia y el padrastro de Caxal

La Fiscalía consideró que la novia de Caxal, Candela Loprete, incurrió en falso testimonio y pidió que sea investigada. "Ha omitido señalar una infinidad de detalles en lo que se refiere a la conducta posterior del hecho cometido por su pareja Caxal, omitió indicar que había prestado su teléfono celular, y que habían tenido contactos, que facilitó ese medio para lograr contactos para dar impunidad a Caxal y Bonifacio", dijo Poma. 

La querella pidió que se investigue por falso testimonio a Loprete y añadió la solicitud en igual sentido para el padrastro de Caxal, Gustavo Bravo, ya que consideró que también falseó su testimonio y quiso obstruir la justicia.

Latorre recordó que Loprete dijo que en la fiesta a la que fueron tras deshacerse del cuerpo de la víctima, Caxal la llamó a un costado para decirle “mataron a una señora”. "Loprete dijo no haberle dado importancia y siguió bailando. No le dió importancia o quizá ya sabía, no lo sabemos", señaló.

"Hemos soportado que se ría (...). Al comportamiento lo tiene desde que se anotició de este feroz crimen", recriminó a Loprete la abogada Arellano. 

Los pedidos de las defensas

Lxs abogadxs Orfeo Maggio y Florencia Maggio, defensores de Caro, aseguraron que es "Inocente del delito que se le reprocha", solicitaron la absolución y de forma subsidiaria, que sea condenado por encubrimiento, a la pena mínima porque no tiene antecedentes. Consideraron que no se demostró que Caro haya realizado alguna maniobra para concretar el plan homicida. Afirmaron que no tocó a la víctima ni sus pertenencias y que al momento del crimen estuvo en la casa de Bonifacio en una reunión familiar.

Ricardo Belbruno y Daniel Arnedo, defensores de Carrizo, pidieron la absolución por el beneficio de la duda por la acusación de participación secundaria y la absolución lisa y llana por la coautoría de homicidio calificado de la acusación de la querella. Los abogados señalaron a Canevari como único autor material y coincidieron con la fiscalía en que debe investigárselo por falso testimonio.

El defensor de Bonifacio, Américo Dante Díaz, sostuvo que en 24 audiencias y con más de 80 testigos no se probó la acusación contra su defendido, y pidió su absolución lisa y llana. Recordó que Bonifacio estaba en casa de su abuelo cuando recibió el llamado de Caxal para encontrarse, ya después de cometido el crimen, y fue a esa reunión junto a Caro.

El abogado Ortin Fernández, defensor de Caxal, también pidió la absolución de forma lisa y llana de las dos acusaciones tanto de la fiscalía y como de la querella. Y afirmó que hubo una vulneración del derecho a defensa por la modificación de la acusación realizada por la querella, cuyo alegato consideró nulo, pero el Tribunal no le dió la razón.