El dólar turista, también conocido como dólar tarjeta, es el que se paga por realizar compras en el exterior o servicios que están dolarizados como Netflix o Spotify.

Su valor se compone de la cotización del dólar oficial, el 30% el impuesto PAIS y una percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que pasó del 35% al 45%. Este último recargo admite reintegros, si se cumplen una serie de requisitos.

Para quienes se vean obligados a pagar esta percepción, pese a no estar alcanzados por Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite solicitar la devolución una vez que haya finalizado el año en el que se realizó la operación, teniendo tiempo para hacerlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

Requisitos para solicitar la devolución del 45% ante AFIP

  • No estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias, ni el impuesto sobre los Bienes Personales, ni que corresponda realizar dichas inscripciones.

  • Trabajar en relación de dependencia.

  • No ser pasible de sufrir retenciones de impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención.

  • Contar con CUIT y Clave Fiscal nivel 2 o superior.

  • Informar el CBU en la que se acreditarán los fondos y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

  • Quienes precisen tramitar el (CUIT) o la “Clave Fiscal” deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.

Paso a paso para solicitar la devolución del 45% ante AFIP

Una vez que se cuente con estas formalidades, se deberán seguir cinco pasos:

  1. Ingresar a la web de AFIP con el CUIT y la Clave Fiscal.

  2. Ingresar a "Devolución de percepciones". En caso de no encontrarlo dentro de los servicios habilitados se puede agregar desde la opción "Mis Servicios".

  3. Seleccionar la opción "Nuevo" e indicar el período por el que se quiera realizar una solicitud. Se deberá realizar una presentación por cada mes en que se practicaron percepciones.

  4. Seleccionar las percepciones que correspondan y pedir la devolución. Si no figuran se deben agregar manualmente. Para esto se requiere contar con documentación que respalde el gasto, como el resumen de la tarjeta de crédito, ya que se podría requerir verificación.

  5. Una vez que las percepciones están cargadas, se inicia el trámite de devolución con el botón "Presentar".


Una vez presentada la solicitud de devolución, el trámite se puede seguir a través del servicio "Devolución de percepciones".

Una vez aprobado el trámite, los fondos se acreditarán en la cuenta informada a través del servicio "Declaración de CBU".

La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de ser rechazado, se notificará a través del Domicilio Fiscal Electrónico. Se podrá presentar un recurso de apelación ante la Dirección General Impositiva.

La Resolución General de la AFIP no establece plazo para el trámite. En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos. Sin embargo, aquellas solicitudes que terminen derivadas al área de verificación requerirán mayor plazo para su resolución.