Un hombre deberá responder ante la Justicia luego de que su pareja lo denunciara por filmar sin su consentimiento las relaciones sexuales que mantenían. La medida fue dispuesta luego de que la mujer apelara y un nuevo tribunal revocara la resolución de primera instancia tomada por un juzgado de Corral de Bustos-Ifflinger, que había ordenado el archivo de la causa.

Voceros de la justicia provincial detallaron que la mujer había denunciado a su pareja por el delito de "violencia de género" porque él  había registrado en video, de manera subrepticia y sin contar con su consentimiento, relaciones sexuales que habían mantenido.

La mujer aseguró que esa conducta fue para ella un acto de “violencia sexual”, porque vulneró su intimidad y su libertad de autodeterminación, ya que ella ignoraba que el hombre había dispuesto una cámara en forma oculta para realizar la filmación.

Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juvenil, Penal Juvenil y Faltas de la Ciudad de Corral de Bustos-Ifflinger concluyó que “los hechos denunciados no encuadran en los supuestos previstos por la Ley 9.283” de violencia familiar, y ordenó que la causa fuera archivada. En febrero de este año, la mujer apeló esa decisión.

Ahora, la Cámara Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la ciudad de Marcos Juárez resolvió “revocar” la decisión de primera instancia y ordenó que el acusado sea investigado por supuestos delitos encuadrados en las leyes 9.283 y 10.400 de Violencia Familiar y ley 10.401 de Violencia de Género.

Los jueces del tribunal de apelaciones entendieron que el Juzgado de primera instancia incurrió en “desconocimiento de los derechos y garantías establecidos en el artículo 1 de la Ley nº 10.401, relativos a la protección de la integridad física, psíquica, sexual, libertad y trato igualitario, seguridad y no discriminación por la condición de mujer”.

Ese fallo de primera instancia afectó los derechos y garantías constitucionales al “ordenar el archivo de una causa, sin siquiera poner en conocimiento a la denunciante del hecho", añadió la resolución.

Los magistrados consideraron que la orden de archivo "viola las 100 Reglas de Brasilia" que tienen como objetivo garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”. El acceso efectivo a la justicia se debe dar “sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial, recomendándose priorizar actuaciones destinadas a facilitar el acceso a la justicia”, advirtieron.

La resolución ordenó que se instruya la causa para expedirse sobre la potencial lesión al derecho de una mujer, lo que "requiere un análisis y una respuesta judicial desde una perspectiva de género, adoptando las medidas que fueren necesarias". Esa decisión fue respaldada por la Fiscalía de Cámara.