La Anmat emitió una disposición para ajustar las campañas de publicidad a la vigente Ley de Etiquetado Frontal por lo que ningún producto alimenticio ultraprocesado o bebida con, al menos, un octógono de advertencia por exceso de nutrientes o con leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína, podrá ser dirigida a niños, niñas y adolescentes. 

La disposición 6924/2022 indica que la prohibición rige para todo el país para productos nacionales o importados y señala que los productos con algún mensaje de advertencia no podrán incluir en sus anuncios personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas, o la entrega o promesa de entrega de regalos y premios.

En tanto, los alimentos y bebidas dirigidos al público general, la autoridad regulatoria dispuso que la publicidad, promoción o patrocinio debe tender al "consumo adecuado del producto, presentando sus propiedades objetivamente sin engaños o equívocos, brindando información veraz, precisa y clara".

Con ese objetivo, de acuerdo a la ley aprobada el año pasado,  tampoco se podrá "resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos en cuestión a fin de no promover la confusión respecto de los aportes nutricionales". Tampoco se deberán incluir "mensajes relacionados con aprobaciones o recomendaciones de expertos, asociaciones médicas, científicas o similares", se indicó en el texto.

Según las dispoción del organimos de control cuando las publicidades sean en medios gráficos o digitales, los octógonos negros deberán insertarse de forma tal que permita su fácil lectura y que contraste con el fondo del anuncio.

Para la vía pública, la Anmat indicó que las publicidades deberán guardar una relación de tamaño acorde con el utilizado en la gráfica, siendo claramente perceptibles, mientras que en medios radiales deberán locutarse con un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.

La disposición de la Anmat, publicada en el Boletín Oficial, precisó que la Ley de Promoción de Alimentación Saludable --conocida popularmente como Ley de Etiquetado Frontal-- instruye a la Anmat como autoridad de aplicación para la adecuación de la publicidad a los objetivos de la Ley N° 27.642: "garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada de la población".