La Corte Suprema avanzó un paso más en la jurisprudencia respecto del derecho de tenencia de drogas para consumo personal al ordenar a la Cámara Federal de Casación Penal que revise el caso de un preso condenado por poseer 8 cigarrillos de marihuana en la Unidad Penal 7 de Gualeguay, Entre Ríos.
"No puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario”, sostiene el dictamen de la Corte Suprema, que cita tanto el fallo Arriola (2009), que declaró inconstitucional penalizar la tenencia personal, y el fallo Bazterrica, que defendía el ámbito de la libertad personal y la autonomía, haciéndolos extensivos al ámbito carcelario.
La Cámara de Casación Federal había rechazado un pedido de la defensa del condenado para revisar la pena impuesta por el titular del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, Pablo Andrés Seró, quien, en noviembre de 2020, condenó a Marcelo Daniel Selvini a dos meses de prisión por considerarlo autor del “delito” de tener ocho cigarrillos de cannabis en su poder.
El caso se abrió el 18 de julio de 2017, cuando personal del Servicio Penitenciario de la Unidad Penal 7 de Gualeguay, Entre Ríos, encontró los porros escondidos en el celular de Selvini durante una requisa de rutina. Tras la decisión de la Corte Suprema, la causa deberá volver al tribunal de origen para revisar la condena.
"La tenencia de droga para el propio consumo, por sí sola, no ofrece ningún elemento de juicio para afirmar que los acusados realizaron algo más que una acción privada, es decir, que ofendieron a la moral pública o a los derechos de terceros”, repitió la Corte en su decisión haciéndose eco del fallo Arriola.
El fallo fue emitido con la integración del conjuez Guillermo Antelo camarista civil y comercial federal y los votos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.