La justicia cordobesa ordenó alRegistro Civil rectificar la partida de nacimiento de un adolescente de 16 años que, al nacer fue inscripto con identidad femenina, y que reclamó tener documentos acordes con el nombre y el género de su identidad autopercibida.

La jueza Multifuero de 1° Nominación de Río Tercero, Romina Sánchez Torassa, detalló que el adolescente A.Z.G. "contaba con la madurez suficiente para comprender el alcance del pedido y que esta modificación era la conclusión del proceso personal y social que él ya había transitado". 

Con esa decisión, rechazó el pedido del padre del chico, para quien era preciso que el adolescente fuera sometido a peritajes médicos para establecer si comprendía cabalmente qué estaba solicitado. En la resolución,además, la jueza Sánchez Torassa reprochó al progenitor que "estuvo siempre ausente de la vida del adolescente por un largo tiempo, por lo que no pudo transitar este proceso a su lado".

"El consentimiento libre e informado de la persona"

El pedido de cambio de género y de identidad autopercibida había sido presentado por la madre del adolescente, D.V.M., pero el caso llegó a litigio porque el padre, R.A.G., reclamó que mediaran intervenciones médicas. En su solicitud, el padre del chico argumentó que para determinar la voluntad real del adolescente eran necesarios peritajes interdisciplinarios, para descartar que se tratara de un acto de rebeldía o un pedido basado en la inmadurez.

Sánchez Torassa advirtió que, de acuerdo con los estandares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida "debe basarse en el consentimiento libre e informado de la persona que lo solicita, sin imponer el cumplimiento de requisitos abusivos ni someterlo a pericias médicas o psicológicas".

En el proceso, el letrado del Abogado del Niño que representó al joven - tal como indica el artículo 27 de la ley provincial 26.061-, ratificó que el adolescente A.Z.G. "cuenta con la capacidad suficiente para que su decisión sea convalidada".

En consecuencia, Sánchez Torassa resolvió "hacer lugar" a la acción planteada y autorizar la tramitación ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la "rectificación registral del género y el cambio de nombre de pila de conformidad a su identidad autopercibida".