La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación presentado por el gobierno provincial en el marco de un amparo por el que la curadora oficial María José Miranda solicitaba la inmediata refacción, ampliación y acondicionamiento del Hogar San Rafael Arcángel, de la localidad de Cerrillos, que aloja a en estos momentos a 25 personas con restricciones de capacidad.

"El fallo es un antecedente importantísimo. Creo que es el primer precedente que se refiere a instituciones de internación en la provincia en materia de discapacidad, así que es un gran avance", dijo Miranda a Salta/12.

"Creo que va a ser muy positivo no solo para (las personas internadas) en el San Rafael, que van a tener por fin una vivienda digna, sino también para el Hospital (de Salud Mental, Miguel) Ragone, para el Hogar Divino Niño, porque sienta una jurisprudencia provincial del más alto tribunal de respeto a las personas con discapacidad", valoró la curadora oficial.

En primera instancia el gobierno provincial negó a acatar la sentencia de la jueza que tramita el amparo, Guadalupe Valdez Ortiz, quien había ordenado las mejoras y la ampliación en el Hogar San Rafael Arcángel.

A raíz de una propuesta presentada en marzo por la misma Provincia, la jueza había ordenado el traslado provisorio de 26 internxs a tres casas en el barrio San Carlos, donde antes funcionó un geriátrico. Ese lugar, que se ubica en la zona sur de la ciudad de Salta, requería algunas refacciones y el gobierno debía pagar el alquiler a su propietario. La Corte señaló que después, el Ejecutivo provincial planteó la imposibilidad de lo que se había acordado entre las partes.

La Corte también recordó que "la propia Secretaría de la Discapacidad se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias para efectuar el traslado y asistir económicamente en lo necesario en la gestión del inmueble".

Asimismo, la Corte señaló que Valdez Ortiz había llegado a un "resultado valioso". Asimismo, sostuvo que la sentencia de primera instancia cumplía con las pretensiones de la amparista, de que se adopten especiales medidas impostergables de tutela para garantizar a los residentes del Hogar San Rafael Arcángel su derecho a gozar de una mejor calidad de vida". 

La curadora explicó que la Corte le otorgó 10 días al gobierno salteño para presentar un plan o proyecto de traslado de las personas internas, quienes desde que empezó el trámite del amparo el año pasado, "siguen en condiciones indignas en Cerrillos, nunca se los cambió de lugar”. "Permanecen sin agua, (con ventanas) sin vidrio, sin gas, sin nada. Sigue el personal trabajando en idénticas condiciones, son monotributistas, con un sueldo y recurso bastante escaso, siguen cobrando atrasado, eso no se ha modificado tampoco”, sostuvo Miranda. 

“Lo que no sabemos ahora, y será motivo a trabajar con la jueza del amparo, es a dónde vamos a trasladar a los chicos”, añadió. Esto se debe a que deben ser alojados en otro lugar mientras se realicen las obras en el Hogar de Cerrillos.

“Nunca se hizo efectivo el traslado porque la Fiscalía de Estado apeló. La Provincia cuestiona el efecto con el cual se concedió la apelación”, sostuvo Miranda. La curadora remitió al artículo 87 de la Constitución salteña que establece que en los amparos las impugnaciones “nunca" suspenden "la ejecución de la sentencia cuando la misma acoge la pretensión del amparado”. Es decir que el gobierno debía acatar la sentencia de primera instancia, porque la apelación no suspendía lo dispuesto por la jueza. La Corte también se expidió en ese sentido sobre este artículo en el fallo.

En el amparo se había solicitado un equipo técnico interdisciplinario. “Ahora, habiéndose confirmado la sentencia de primera instancia, se va a tener que constituir. Habíamos pedido que se constituya un equipo técnico porque no hay psiquiatra, neurólogo, médico clínico, ni nutricionista, ni asistente social”, explicó la curadora.

Ante las dilaciones que ha generado la apelación de la Provincia, Miranda consideró que la sentencia de la Corte de Justicia de Salta “es muy elogiosa". "La Corte ha dedicado párrafos muy duros, alegan que en la Provincia tienen un desconocimiento de la normativa vigente en materia de derechos humanos. En otra parte del fallo dicen que (desde la Provincia) no pueden ampararse en la escasez de presupuesto para no realizar las obras que requiere un hogar”.

“Se trata (...) de un grupo altamente vulnerable, no solo por la discapacidad que padece, sino también por su situación socioeconómica tal como ha quedado acreditado (...) En tales condiciones, y a la luz de las constancias de la causa, es dable pensar que la índole de los padecimientos denunciados, y probados, de los residentes del establecimiento no armoniza con la espera de los procedimientos administrativos o las demoras regulares de todo proceso, como sugiere la representante de la demandada”, señaló la Corte.

Miranda destacó que la Corte le dijo a la Provincia "que no puede ampararse en las leyes administrativas de contratación y licitación de obra pública, en los plazos que llevan esos trámites, para demorar la ejecución de obras que son sustanciales cuando hay derechos constitucionales severamente vulnerados como son el derecho a la salud, a la rehabilitación, a tener una vivienda digna”.

Miranda explicó además que la Corte ha verificado "las condiciones deficientes" del inmueble del Hogar San Rafael Arcángel mediante el video de una inspección ocular que ella propuso y cuya prueba produjo la jueza Valdez Ortiz. 

La curadora explicó que para disminuir la población en el hogar también intentaron que lxs internxs egresaran de allí. Indicó que se pudo revincular a una de las mujeres que tiene retraso mental leve a moderado, “estaba en condiciones de alta médica, ahora vive con su hermana y sobrina”. Señaló que también hay un varón en proceso de revinculación con su familia.

El fallo fue firmado por la presidenta de la Corte, Teresa Ovejero, también por las juezas Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, María Alejandra Gauffin y por los jueces José Gabriel Chibán, Sergio Fabián Vittar y Guillermo Alberto Catalano.