En respuesta a una invitación del Estado argentino, la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA tendrá una serie de audiencias para realizar un monitoreo de cinco sentencias de casos de violaciones a los derechos humanos. En 2019 la familia del joven mapuche desaparecido Iván Torres había tenido un encuentro privado con representantes del organismo internacional, que el 31 de julio de 2020 emitió una resolución para insistir en el cumplimiento de la sentencia que en 2011 condenó a Argentina por este caso de desaparición forzada. Este martes, a las 9, en la ex ESMA, la jueza de la Corte IDH Nancy Hernández López y un equipo de abogados escuchará el reclamo de las víctimas, entre ellas María Millacura, madre de Torres. Al salir de la audiencia ella y su abogada hablarán con la prensa.

"Hemos logrado una interlocución con el Estado para empujarlo a cumplir los puntos de reparaciones pero no se ha avanzado en la búsqueda de Iván y en las investigaciones para dar con los responsables, la parte más sustantiva de la sentencia", anticipó a Página/12 Alejandra Gonza, abogada de Millacura. Ambas mujeres tendrán, además, una serie de reuniones de alto nivel en la Defensoría, la Procuración e incluso en Casa de Gobierno. "Argentina ha diseñado un programa de Memoria, Verdad y Justicia para las desapariciones forzadas en dictadura, pero se corta en 1983 como si las desapariciones forzadas en democracia no existieran, entonces le piden a una madre que vaya a un lugar de Memoria donde hay un hueco enorme de 40 años", agregó.

La jueza Hernández López permanecerá en Buenos Aires hasta el miércoles 26 porque además de las audiencias de supervisión de cumplimiento de cinco sentencias sostendrá reuniones con diversas autoridades estatales. La acompañarán el secretario del Tribunal, Pablo Saavedra Alessandri, y la coordinadora de la Unidad de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, Gabriela Pacheco Arias. Habrá encuentros con un grupo de diputados del Congreso de la Nación y con autoridades del Ministerio Público Fiscal de la Nación, con el vicecanciller Pablo Anselmo Tettamanti y con el secretario de Derechos Humanos, Horacio Pietragalla. Hace dos años el procurador Eduardo Casal no recibió a la madre de Iván y a su abogada "por problemas de agenda", de modo que en esta oportunidad esperan poder tener mejor suerte.

"El Tribunal ha destacado la importancia de que los Estados permitan este tipo de diligencias en su territorio, ya que esta modalidad de audiencia y actividades de supervisión posibilita una mayor participación de las víctimas y de los distintos funcionarios y autoridades estatales directamente a cargo de la implementación y ejecución de las diversas reparaciones ordenadas en las Sentencia; brinda la oportunidad de establecer un diálogo directo entre las partes, así como una mejor disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las reparaciones", expresó la Corte IDH.

Caso Torres Millacura y otros

Se supervisarán cuatro medidas de reparación ordenadas en la sentencia del caso, la cual fue emitida en el 2011. En ella se aceptó el reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado por, entre otros, la desaparición forzada de Iván Torres Millacura, cometida en octubre de 2003 por parte de agentes de la Policía en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut. Entre las medidas a ser supervisadas en la audiencia se encuentran: la obligación investigar juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del caso y efectuar la búsqueda efectiva de Torres Millacura, de quien hace 19 años se desconoce su paradero.

Caso Bulacio

Se supervisará una garantía de no repetición, ordenada en la Sentencia emitida en el 2003, relativa a la adecuación de la normativa interna a estándares convencionales en temáticas relacionadas con la detención sin orden judicial ni situación de flagrancia y aquellas relacionadas con las condiciones de detención, en particular de niños y niñas.

En dicha sentencia, la Corte admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria de Walter David Bulacio, joven de 17 años, efectuada por la Policía Federal en la ciudad de Buenos Aires, la violación a su integridad física bajo custodia policial y su posterior muerte. Los hechos ocurrieron dentro del contexto de la práctica policial de detenciones masivas (“razzias”), detenciones por averiguaciones de identidad y detenciones por edictos contravencionales, durante la década de los noventa.

Caso Mendoza y otros

En la audiencia se supervisarán nueve de las reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso, la cual fue emitida en el 2013 y determinó la responsabilidad internacional del Estado por diversas violaciones a derechos humanos relacionadas con la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a cinco personas por delitos cometidos durante su infancia. Entre las medidas a supervisar en la audiencia se encuentran:

  • Medidas de rehabilitación en salud y de opciones educativas o de capacitación formales para las víctimas, y
  • Varias garantías de no repetición relacionadas con la adecuación del régimen penal de la minoridad en Argentina a estándares internacionales, de manera tal que no continúen estando vigentes disposiciones de la Ley No. 22.278 relativas a la determinación de sanciones penales a niños y niñas, contrarias a la Convención Americana y la Convención sobre los Derechos del Niño; el diseño e implementación de políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil y difusión de los derechos de la niñez, y la implementación de programas de capacitación en derechos humanos para personal penitenciario y jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños y niñas.

Caso López y otros

Se supervisarán dos medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso, emitida en noviembre de 2019. Una de ellas es una garantía de no repetición relacionada con el deber del Estado de adoptar medidas de orden legislativo, administrativo o judicial para reglamentar los traslados de personas privadas de libertad condenados de acuerdo a la Convención Americana y a los estándares convencionales desarrollados en la Sentencia del caso. En dicha Sentencia, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado por diversas violaciones cometidas en perjuicio de cuatro víctimas, quienes fueron trasladadas repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000km de distancia de sus familiares, abogados y jueces de ejecución de la pena, sin que se efectuara un control judicial previo.

Caso Fernández Prieto y Tumbeiro

Se supervisarán tres garantías de no repetición ordenadas en la Sentencia del caso, la cual fue emitida en septiembre de 2020, y aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por violaciones a diversos derechos en perjuicio de dos víctimas, ocurridas como consecuencia de restricciones de derechos por parte de la policía en la década de los noventa. Las reparaciones a ser supervisadas en audiencia se relacionadas con:

  • La adecuación de las normas internas que permiten detener, efectuar registros de vehículos o requisas personales sin orden judicial a los estándares convencionales en la materia;
  • El diseño e implementación de un sistema de recopilación de datos y cifras vinculado a detenciones y requisas, y
  • La capacitación en derechos humanos para la policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial.