La Cámara Penal ratificó la sentencia dictada contra los policías Omar Guillermo y Omar Jesús Dal Lago, padre e hijo, quienes fueron condenados hace un año por el homicidio de Michel Campero, cometido en Granadero Baigorria, en 2014, tras el robo de la moto a uno de los acusados. La Alzada confirmó el fallo de juicio, aunque modificó el monto de la pena de Dal Lago hijo, de 15 a 12 años de prisión. El padre, quien era jefe de Orden Público cuando cometió el hecho, mantiene la pena de 15 años de cárcel. "El enfrentamiento (alegado por los acusados) quedó descartado por las evidencias. No hay elementos objetivos sobre la versión de los imputados. Aún cuando no se haya podido determinar de cuál de sus armas provino el disparo letal, lo cierto es que nos encontramos ante un claro caso de autoría plural", expresa el fallo del tribunal de Alzada que avala la acusación del fiscal Gonzalo Fernández Bussy y los querellantes del Centro de Asistencia Judicial (CAJ) que representaron a la madre de la víctima.

"Haber descartado la versión policial (del enfrentamiento) que tanto tiempo costó y que se confirme que fue homicidio es algo que ya están diciendo seis jueces", dijo el abogado Valentín Hereñú sobre los tres magistrados de juicio y las tres camaristas que se expidieron en la Alzada, con un fallo que entienden como reparatorio. "Lo que ejecutaron fue una cacería", entendió Hereñú, que junto a Ricardo Lamas representaron a la querella.

La lucha de Marisabel Bauer, mamá de Michel, atravesó prácticamente todos los pasillos de Tribunales con el reclamo de Justicia. El derrotero comenzó en el anterior sistema procesal penal y luego de varios reclamos e intervenciones, que llegaron incluso a la Corte provincial, se abrió el camino hacia el juicio contra ambos acusados. "A mí con 15 o 12 años no me devuelven la vida de mi hijo Michel -que tenía 18 años-, pero me alcanza un poquito que después de casi 9 años de tanta lucha mi hijo descanse en paz. Por lo menos pude cumplir lo que le prometí el último día que lo tuve a mi lado", dijo la mujer que destacó y agradeció el trabajo de Lamas y Hereñú. "Siempre dije que tenía a los mejores abogados".

El hecho que llegó a la Cámara fue cometido el 6 de enero de 2014, en Granadero Baigorria, tras el robo de la moto de uno de los agentes. Ambos estaban de franco. Fueron acusados de iniciar una persecución y disparar sus armas reglamentarias contra Campero, mientras conducía la moto que intentaban recuperar. El fiscal Fernández Bussy resumió durante el juicio de 2021 que esa noche Omar Jesús Dal Lago volvía a su casa junto con su familia en una moto cuando fueron interceptados por otro rodado con dos personas -Campero iba atrás-. En ese contexto, el fiscal cuestionó que "Dal Lago (hijo) fue hasta su casa, le avisó a su padre lo que había pasado (el robo de la moto), buscaron sus armas reglamentarias y empuñándolas subieron a un auto en una búsqueda de aplicar su ley, su venganza".

La Cámara, en tanto, entendió que actuaron "motivados en un interés absolutamente personal (...) en una actitud reivindicativa, y si no vengativa, al menos movidos por la ira y la emoción, sin observar ninguno de los requisitos propios de la actuación profesional", reza el fallo sobre lo que consideraron una "persecución privada y una conducta desproporcionada e irregular".

Pese al relato de los acusados, que durante el proceso de más de ocho años hablaron de enfrentamiento, las camaristas Georgina Depetris, Gabriela Sansó y Bibiana Alonso entendieron que la víctima "jamás pudo efectuarles disparo alguno en tanto que solo tenía una réplica; no hay impactos de bala en el auto (con el que lo persiguieron), no hay vainas que acrediten los disparos que refieren haber recibido, como así tampoco ningún testigo da cuenta de haber escuchado un tiroteo. Los únicos disparos que los testigos escucharon fueron los de Dal Lago. Nunca hubo certeza que hubiera habido alguna otra arma en poder de los autores del robo".

Si bien la Cámara mantuvo lo resuelto en la sentencia de primera instancia, modificó parcialmente la condena respecto de Dal Lago hijo. Guillermo Omar "según su propio relato, había llegado al escalafón de comisario inspector, dando cuenta de una gran antigüedad dentro de la fuerza policial, por lo que claramente tuvo más herramientas que su hijo para poder contener la impulsividad", reza el fallo. En tanto, diferenciaron que Dal Lago hijo "contaba con 26 años al momento del hecho, y con muy poca antigüedad dentro de la fuerza -4 años-. Nada de eso hace a su conducta excusable, pero sí da cuenta de su escasa capacidad de motivarse en la norma en ese momento, a diferencia de su padre".