La jueza Verónica Gomez Naar y el juez Leonardo Aranibar, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, hicieron lugar de manera parcial a un recurso de apelación y modificaron una sentencia de primera instancia que había dispuesto la restricción de capacidad de un joven con retraso mental leve. En la segunda instancia establecieron que esta condición no limita su derecho al trabajo y al ejercicio de sus derechos electorales

El fallo modificó una sentencia de primera instancia que había sido dispuesta  el 1 de julio de 2021. El joven tiene diagnóstico de retraso mental leve, neurofibromatosis y anemia hemolítica, se realiza controles médicos mensuales, está medicado con deltisona y ácido fólico, y necesita el apoyo de terceros para la toma de decisiones sobre salud y lugar de residencia.

La Sala II señaló que los derechos fundamentales de las personas con discapacidad exigen adoptar en todo momento el sistema que brinde el mayor reconocimiento posible de su autonomía en la toma de decisiones y garantice en mayor medida, el respeto de su voluntad, deseos y preferencias que hacen a su identidad como ser humano.

Un informe ambiental del 28 de diciembre de 2016 indicó que J. "es autoválido en lo que respecta a las actividades de la vida diaria, que conoce el valor del dinero y sale solo; que realizó cursos de mecánica de automotor y tiene pensado continuar con tales estudios".

La jueza mencionó que J. conserva un margen de capacidad de ejercicio de sus derechos que le permite tomar ciertas decisiones sobre su vida personal y no advierte motivos por los cuales no pueda hacerlo. Por ello indicó que en el supuesto caso de obtener una oferta laboral justa y adecuada, puede desempeñar tareas remunerativas en la medida de sus posibilidades y siempre que no afecten su salud y prevean sus requerimientos al respecto.

El fallo señaló la importancia que tiene el trabajo remunerado en relación con la dignidad y desarrollo de la persona humana dentro de su comunidad.

"Para quienes padecen una discapacidad, el valor del derecho al trabajo es aún mayor dado que promueve el propósito eminente de inclusión y no discriminación, derribando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida social, además de los beneficios que normalmente producirá en la afectividad e independencia de la persona al sentirse incluida y autovalente", fundamentó la jueza.

La Sala II dispuso que el joven J. deberá contar con la asistencia de la persona de apoyo designada, que en este caso es su hermano, quien lo ayudará a evaluar si la oferta laboral reúne las condiciones de adaptación a su situación y si resultan justas y equitativas.

En el expediente, el asesor de incapaces, el fiscal de Cámara y la curadora oficial coincidieron en que el joven no puede manejar grandes sumas de dinero pero sí realizar los actos de escasa cuantía de la vida cotidiana. Por ello, se dispuso que la restricción alcanzará a las sumas de dinero que excedan el 20% del valor de su pensión por discapacidad. Y a partir de esta sentencia "podrá percibir, administrar y disponer, de acuerdo con sus intereses, deseos y necesidades, de sumas de dinero que no excedan de dicho valor".

Respecto de los derechos electorales, la Sala II mencionó que el joven dijo en audiencia, que vota todos los años y demostró conocer el nombre del presidente, gobernador e intendente, como el del presidente de Estados Unidos y Francia, mostrando interés en el tema, por lo que no se advierten motivos para restringirle el derecho al sufragio.

El fallo indicó que la discapacidad intelectual del joven disminuye su facultad de discernir por sí solo los alcances y consecuencias de los actos personalísimos, tanto en lo referente a la salud, a la imagen y disposición sobre el propio cuerpo, como para decidir por sí solo su lugar de residencia; por lo que requiere contar con el sistema de apoyos que lo asista en la comprensión y decisión que responda a sus preferencias e intereses.

El recurso de apelación fue planteado por el padre del joven J. Se trata de un expolicía que además solicitaba se lo designe como personal de apoyo, sin embargo, esto le fue rechazado por informes negativos de abuso psicológico, violencia intrafamiliar y una denuncia que le realizó la exmujer por abuso sexual al hijo. Además, por varias causas penales en su contra.

El rechazo al padre como persona de apoyo también se fundamentó en que éste evadió y se opuso a que le realizaran pericias psicológicas durante 6 años. Para la curadora oficial, y para el asesor de incapaces, esto era fundamental para “la producción de pruebas proyectivas a efectos de conocer su perfil psicológico, en especial, la relación vincular con su hijo y su personalidad, debiéndose informar si presenta indicadores de violencia y/o de posible abuso sexual hacia el mismo”.

Los jueces ratificaron la designación como personal de apoyo que se realizó en primera instancia al hermano R., quien es chef y estudiante de enfermería, y decidieron que  está en mejores condiciones para ejercer esa tarea de cuidado.