Producción: Javier Lewkowicz y Mara Pedrazzoli

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El vaso medio lleno

Por Susana Ruiz (*)

Que Argentina haya firmado el acuerdo FATCA (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras por sus siglas en inglés) con los Estados Unidos es una buena noticia para el país. Y para ir cerrando agujeros de lucha contra el fraude fiscal en el futuro. No es sin embargo una panacea y tiene sus limitaciones.

¿Por qué es necesario para Argentina? Desde el momento en que el acuerdo entre en vigor, las instituciones financieras tendrán que remitir información detallada al fisco argentino que éste remitirá al IRS (Servicio de Impuestos Internos de los Estados Unidos, el equivalente de la AFIP) sobre las cuentas y activos de ciudadanos estadounidenses en territorio argentino, y a la inversa. Hasta el momento, se intercambiaba bajo demanda, por lo que a la AFIP le correspondía la prueba de la sospecha, un proceso tedioso, lento e incierto.

Entre sus límites encontramos que no será retroactivo, que no se implementará antes de 2023 y que seguirá sin permitir el acceso a los trusts en EE.UU. ¿Cuán significativos son estos elementos? No creo que haya constancia de que ningún país haya logrado firmar FATCA con efecto retroactivo, ni tampoco que ninguno haya podido permitir el acceso a los beneficiarios finales de sociedades y trusts norteamericanos. Esto puede dejar margen para reinventar esquemas de planificación fiscal. Hasta que no haya un acuerdo global total y completo, esta será una realidad.

Una de las mayores preocupaciones quizás sea la de que FATCA no logre el acceso a la información de los trusts o fideicomisos en los EE.UU., ni tampoco a fundaciones privadas u otras estructuras societarias. Tan sólo se podrá acceder a información de sociedades residentes en Argentina, que tengan cuenta en EE.UU., las menos. Los trusts o fideicomisos son figuras jurídicas que permiten mediante un acuerdo privado colocar la propiedad de bienes y activos a nombre de un tercero. El resultado es una pantalla de opacidad, especialmente cuando se registran en territorios que intencionadamente protegen esta opacidad. Y ese es el caso de algunos estados dentro de EE.UU.

El escándalo de los Papeles de Pandora, uno de las más recientes y más masivas filtraciones del ICIJ (Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación) puso en el ojo del huracán a territorios como Dakota del Sur. Uno de los más protectores en cuanto al funcionamiento de los trusts: es casi infranqueable, un auténtico búnker para las grandes fortunas que cada vez más han ido eligiendo este territorio. Y también el paraíso del No impuesto: sin impuesto a la renta empresarial, ni a las ganancias de capital o a las herencias. En la última década, los activos registrados en Dakota del Sur han pasado de 57.300 millones de dólares a 355.200 millones, más que Nueva York incluso.

Pero si FATCA no permite acceder a los titulares o beneficiarios finales de los trusts en EE.UU., porque ni siquiera podrá AFIP identificarlos, sí podrá detectar si éstos perciben saldos en concepto de dividendos en los Estados Unidos. Un pasito hacia adelante.

FATCA no es el único proceso de intercambio de información automático en el mundo, ni siquiera el más avanzado. En el marco de la OCDE un gran número de países, entre ellos Argentina, acordaron la utilización de estándares más completos bajo un marco conocido como CRS (Estándar de Reporte Común, por sus siglas en inglés) que facilita el acceso a datos en muchos otros territorios. Trabajos recientes de la universidad de Stanford estiman que en los primeros años de su puesta en marcha FATCA logró reducir en 30 por ciento uno de los esquemas de elusión fiscal conocido como el “round tripping”: la utilización de un territorio como entrada y salida para desfiscalizar la inversión por parte de inversores estadounidenses. Quizás por eso FATCA sea más útil para EE.UU. que para Argentina.

FATCA por sí solo no es suficiente pero sí necesario. Lo disfuncional es el sistema. Ahora le toca a AFIP mover sus recursos y mostrar la utilidad del mecanismo para seguir avanzando hacia un objetivo de tolerancia cero frente a la elusión fiscal.

(*) Coordinadora de Justicia Fiscal de Oxfam Internacional

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Premiar a los que evaden

Por Adrián Falco (**)

Existen mecanismos básicos de transparencia en materia tributaria que nos permiten reconocer si un país está comprometido con la persecución del fraude tributario. Estos elementos conjugados lograrían arrojar luz sobre un sistema de imbricados laberintos jurídicos y contables que se alimenta de la opacidad. Los papeles de Panamá, por ejemplo, dieron cuenta de un inframundo de operaciones comerciales sin declarar o de ocultamiento de patrimonio y empresas.

La puesta en marcha de registros públicos de beneficiarios finales (dueños de empresas, fideicomisos, etc.), los reportes de empresas país por país (integrantes de empresas multinacionales y jurisdicciones fiscales en las cuales operan) y los intercambios de información financiera (automática o a requerimiento) son el “menú de tres pasos” de cualquier sistema tributario: elementos para regular y determinar quién o quiénes y en donde están evadiendo o eludiendo el pago de su parte de impuestos. En síntesis, estos tres mecanismos nos dan la posibilidad de saber quién es dueño de qué y en dónde, cómo es que estructuran su declaración de impuestos las grandes empresas y por ultimo saber si, tanto personas físicas como jurídicas, no se han olvidado de declarar algo al fisco. De estos tres mecanismos, el que nos importa hoy es el de intercambio de información.

Argentina ha firmado un acuerdo de intercambio automático de información con los Estados Unidos (ya existe un acuerdo de intercambio entre ambos países, pero es a requerimiento). Este nuevo acuerdo (IGA1 por las siglas en ingles) y más allá del “optimismo de la voluntad” de muchos analistas, posee ciertos grises preocupantes. En primer lugar, se comenzará a intercambiar información recién en 2024 sobre datos de 2023. En segundo lugar, un planificador fiscal al estilo Mossack y Fonseca podría estructurar una ingeniería entre lagunas legales para fugar el dinero, constituir una sociedad fantasma para resguardar los fondos o dejar una pequeña parte en una cuenta para posteriormente blanquearla contando con la ventaja de la no retroactividad en la información suministrada. Y en tercer lugar solo se podrá intercambiar información de personas físicas, quedan por fuera las sociedades, los trust, etc. Sin embargo, uno de los temas más preocupante para Argentina es el tratamiento que se dará a los evasores escondidos en Estados Unidos una vez descubiertos.

En varios momentos y en diferentes gobiernos se han diseñado los denominados “blanqueos de capitales”. Forma correcta de llamar a una práctica que eufemísticamente los diferentes gobiernos han denominado “repatriación”, “sinceramiento”, etc. Hoy estamos a las puertas de un nuevo “perdón” que se suma a los aplicados en 2008, 2013, 2016 y 2021. Todos tienen diferentes características y emanan desde distintas necesidades de gestión, pero todos tienen algo en común. Aumentar las reservas en dólares y aumentar la recaudación. Lo bueno es que permite ampliar la base imponible del impuesto sobre los bienes personales, por ejemplo. Lo malo es que los exiguos “impuestos especiales” que finalmente terminan pagando los evasores están muy lejos de lo que deberían haber pagado en concepto de impuestos adeudados, intereses, punitorios, por el delito de evasión simple o agravada según el caso.

El blanqueo es claramente provechoso para quienes logran incluirse, no es una pena o un castigo, todo lo contrario. Es la posibilidad que se le da al evasor de tener un beneficio tributario extraordinario por sobre el resto de los y las contribuyentes. El régimen penal tributario mediante la Ley 26.735 es claro cuando en su artículo primero sobre evasión simple prevé “…prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y en su artículo segundo sobre evasión agravada cuando anuncia “La pena será de tres años y seis meses a nueve años de prisión” en los casos en que “hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la Identidad del verdadero sujeto obligado” y/o “Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales” y/o “Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.” En Argentina los que evaden, fugan y ocultan información sobre cuentas bancarias, bienes y empresas, cuando pagan, no solamente pagan menos, sino que tampoco van presos. Para ellos la Ley penal tributaria no aplica. Cada dos o tres años se ofrece una “zona tributaria liberada” gracias a estos blanqueos. Para practicar, en términos futbolísticos, el “siga, siga” del fraude tributario. Una manera de premiar a los que siempre evaden.

(**) Coordinador de Fundación SES y Secretario de la Red de Justicia Fiscal de América Latina y El Caribe.