La Asesoría de Incapaces del departamento Anta, en representación de 40 familias integradas por niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores y personas con padecimientos mentales de la Comunidad wichí Ihi Le' Wet (Esta es mi casa), presentó un recurso de apelación en contra de la sentencia de desalojo dictada por la jueza civil Patricia Rahmer, quien falló en favor del habitante criollo Benito Herrera.

La Asesoría planteó la nulidad de las actuaciones porque considera que se vulneró el derecho a la defensa de los integrantes de Ihi Le' Wet, debido a que el juzgado les corrió vista de tramitación del expediente de forma tardía, y recién lo hicieron cuando había una sentencia firme y por solicitud de la Secretaría de Asuntos Indígenas, el 12 de noviembre de 2021.

El litigio comenzó en 2018 con un interdicto interpuesto por Benito Herrera en contra del cacique Mario Martínez y de la Comunidad Ihi Le' Wet. 

La asesora María Susana Zenzano Poma, contestó el 1 de febrero de 2022 con un pedido de nulidad de lo actuado porque le habían negado la participación en el proceso, en el que tenía legitimidad para representar los derechos de "niños, niñas, adolescentes, personas con padecimientos mentales y adultos mayores" de la comunidad wichí. La jueza Rahmer rechazó el planteo el 5 de mayo de 2022 y de nuevo omitió notificar a la Asesoría. 

El pasado 24 de diciembre de 2022, el representante de Acción Social de la Municipalidad de Apolinario Saravia, Sergio Nieto, informó a la Asesoría de Incapaces que 40 familias serían desalojadas el martes 27 de diciembre en horas de la noche. Al pedir el expediente la asesora tomó conocimiento de que había una "orden de alzamiento" vigente y se enteró que le habían rechazado la nulidad.

El 6 de enero la Asesoría anteña presentó un recurso de apelación firmado por el asesor subrogante Juan Manuel Salinas, quien reemplaza a Zenzano Poma, de licencia por razones de salud.

La Asesoría señaló que "la sustanciación del proceso es nula de nulidad absoluta porque una de las partes fue omitida". También advirtió que esto ha "perjudicado el derecho de defensa", y "cercenado" el derecho a ser escuchadas, recalcando el "daño", a las infancias, adolescencias, vejeces y personas con discapacidad wichí.

"Omite a una parte esencial del proceso y afecta directamente los derechos de las comunidades de extrema vulnerabilidad conforme las 100 Reglas de Brasilia, vulnera su derecho de acceder a la justicia, de originarios, niños, adultos mayores y personas con padecimientos mentales", añade la apelación.

En su momento la jueza falló contra la Comunidad señalando que no se presentaron a las citaciones correspondientes. En uno de los considerandos de la sentencia expresa que "los demandados han demostrado un total desinterés por probar lo que en sede penal afirmaron ya que en este proceso se encuentran ausentes".

Pero desde la Asesoría refutaron esa afirmación e indicaron "que la comunidad originaria vive en una pequeña localidad del departamento Anta llamada Apolinario Saravia, a más de 100 kilómetros del distrito judicial sur de Joaquín Víctor González, lo que dificulta más el acceso a la justicia". El organismo también recalcó que Apolinario Saravia tiene una dependencia de la fiscalía con una auxiliar, pero allí no hay ninguna defensoría civil. 

"La distancia, la pobreza estructural que padecen y los problemas con el idioma son otras tantas dificultades que tienen que enfrentar este colectivo de alta vulnerabilidad. Con mayor razón se debió dar intervención al asesor de incapaces desde el comienzo de este proceso", argumentó la Asesoría. 

Vigencia de la ley 26.160

La asesoría solicitó que se aplique el artículo 2 de la Ley 26.160, de emergencia de la propiedad comunitaria indígena, que ordena "suspender por el plazo de la emergencia declarada la ejecución de sentencia de actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1 de la presente medida. La posición debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada".

"En caso de haber tenido la participación que correspondía a nuestro carácter de parte, la comunidad originaria hubiera podido ejercer el derecho de solicitar la aplicación de esta ley que suspende el desalojo a través de la representación de este Ministerio Público Pupilar", resaltó el organismo en la apelación.

En 2018, Hugo Yance, el representante wichí ante el Consejo de Participación Indígena, había señalado que las tierras ocupadas por la Comunidad Ihi Le' Wet les fueron reconocidas mediante la resolución Nº 220 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), cuyo relevamiento se realizó en 2013 y la carpeta técnica fue entregada el 19 de abril de 2016.

La Asesoría señaló que mediante una inspección ocular se demostró que 40 familias integradas por niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores ejercen la ocupación territorial. Además, el organismo puso énfasis en la afectación directa que la sentencia judicial genera a los derechos de la comunidad indígena integrada por personas vulnerables. 

La Asesoría también se consideró agraviada por la oposición de la fiscalía interviniente a la nulidad de lo actuado. 

Derecho a la vivienda digna

La Asesoría fundamentó que "al efectivizarse el desalojo de las familias los niños y los ancianos se ven perjudicados en sus derechos de tener una vivienda digna". También citó un informe del relator especial de ONU sobre los desalojos forzosos y sus consecuencias que derivan en "el desplazamiento  coaccionado e involuntario de las personas de sus hogares, tierras y comunidades".

Señaló asimismo que en este caso, "el Estado argentino representado por (la jueza) omitió derivarlos (a los wichís) a mediación a fin de que trabajen un acuerdo en un proyecto alternativo", como lo establece el informe del relator especial de la ONU.

"La obligación del Estado fue incumplida vulnerando derechos humanos reconocidos en los tratados hoy de rango constitucional", recalcó la Asesoría. También citó la Convención de los Derechos del Niño, que en el artículo 3 establece que en caso de coalición de derechos, "se debe dar prioridad a los derechos del niño", en este caso a la vivienda.

En el proceso también había intervenido en defensa de la Comunidad la abogada Sandra Ruiz, de la Secretaría de Asuntos Indígenas, pero terminó apartada de la causa por una irregularidad señalada por la jueza, relacionada con la firma del cacique.

En 2018 el cacique Mario Martínez denunció que Herrera se apropió de 6 hectáreas que figuran dentro del plano de las tierras ancestrales que les fueron reconocidas por el INAI y las arrendaba para cultivos. Por ello, ante la necesidad habitacional de las familas indígenas, decidieron usar ese sector en el que antes había incluso un cementerio comunitario del que no quedaban vestigios, y que había sido desmontado para poner módulos con sembradíos.

En aquel momento, mientras la comunidad realizaba un acampe, intervino el fiscal penal Gonzalo Gómez Amado, quien había dispuesto una instancia de mediación. El funcionario es hijo del entonces senador Ernesto Gómez. La Comunidad wichí señala a Herrera  como cercano a este político. Herrera interpuso después un interdicto ante el juzgado civil, con el patrocinio del abogado Luis Zavaleta.