Ezequiel Lo Cane, padre de Justina, la niña de 12 años que murió esperando un trasplante de corazón y por la que hoy la Ley de donantes presuntos lleva su nombre, le respondió al diputado nacional Javier Milei por la situación en torno a las listas de espera de órganos en el país.

En diálogo con AM750, Lo Cane explicó que "no son siete mil personas las que esperan un trasplante", como dijo Milei este martes durante una entrevista, "sino que están en una lista y en una emergencia, por su estado de salud, y necesitan un trasplante en breve".

En dicha nota televisiva, el precandidato y referente de La Libertad Avanza concluyó que hay que encontrar “un mecanismo del mercado” para resolver el desequilibrio de que mueran más personas por esperar un trasplante.

Para su supuesta hipótesis, utilizó una lógica singular. “¿Cuántas personas mueren en la Argentina por año? Más de 350 mil que, por la Ley Faustina (sic), son todos potenciales donantes. Hay 7.500 personas que están sufriendo y esperando trasplantes. Entonces hay algo que no está funcionando bien”, interpretó.

Frente a esto, su propuesta es “revisemos el mecanismo” con una matemática escabrosa, en la cual hay más donantes que receptores. “Busquemos un mecanismo de mercado para resolver este problema”, recomendó, como si se tratara de una simple ecuación.

Para aclarar el tema, el papá de Justina señaló que "hay 30 mil personas haciendo diálisis. El 15% de los trasplantes es de riñón, de ahí sale el numero de 200 mil personas que en algún momento de su vida necesitarán un trasplante en algún momento de su vida".

En este sentido, insistió en que "la lista de espera es la capacidad que tiene el sistema hoy para realizar un trasplante" y en la cual sí que hay "cosas para mejorar", como es el caso de "los trasplantes cruzados"

"Yo soy muy abierto al debate aunque vengan con cuestiones extrañas como éstas. Las palabras pueden convencer o no, pero los actos arrasan y la Ley Justina es un acto", concluyó.

El Incucai también le respondió a Milei

La singularidad de la "propuesta" de Milei es que su remedio no se aplica en ningún lugar del mundo. “No hay ningún país donde los trasplantes sean un mercado”, subrayó Carlos Soratti, presidente del Incucai, el organismo estatal encargado de los trasplantes de órganos.

"Estas propuestas exóticas, que ya se dieron hace un siglo, hoy son absurdas. Este tema atrasa un siglo, desde el debate bioético que desarrolló la historia del transplante de órganos a comienzos del siglo XX", dijo el especialista.

Los puntos sobresalientes de la Ley Justina son:

  • En la declaración de principios en los que se enmarca la ley se mencionan explícitamente la dignidad, la autonomía, la solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, la equidad.
  • Se expresan taxativamente los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
  • Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el personal afectado al proceso de donación y trasplante.
  • Se incorpora la Donación Renal Cruzada. Es el mecanismo que se usa en los casos en que el receptor no tiene donantes relacionados biológicamente que sean compatibles con él. Mediante un algoritmo se detecta un receptor compatible correspondiente a otra pareja con el mismo inconveniente entre sí para poder realizar un trasplante cruzado. Fue el sistema que se usó en el caso de Jorge Lanata, que recibió un riñón de una señora cuyo hijo recibió un riñón de la entonces pareja del comunicador.
  • Se mantiene la posibilidad de manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
  • Se permite realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
  • Se permite que la autorización para la ablación en caso de menores la den los dos progenitores o sólo aquel que esté presente en el momento del fallecimiento del menor.
  • Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
  • Se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte y certificación del fallecimiento. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del Incucai.
  • Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados con donación y trasplante de órganos.