La justicia porteña consideró que el Gobierno de la Ciudad incurrió “en una omisión ilegítima en el deber de preservar y proteger el patrimonio cultural” del Teatro Colón, por lo que le ordenó que realice “un plan de trabajo” para que, en menos de seis meses, elabore un inventario de “los bienes muebles de valor cultural, histórico y/o artístico que integran el patrimonio de Teatro”. La resolución respaldó así, parcialmente, un pedido de amparo colectivo presentado por seis empleados del Teatro, que advirtieron que, durante las obras para reformar el lugar de acuerdo con el Master Plan, “no se confeccionaron inventarios” y corrieron riesgos, por traslados de modo “discrecional, ilegal” y sin “mínimas medidas de seguridad y conservación”, bienes de las áreas de archivo, biblioteca, escenografía, zapatería, fotografía, entre otros. En el fallo, el juez Guillermo Scheibler da cuenta de las instancias sucesivas que fue siguiendo la causa desde 2010, cuando se resolvió emprender reformas en el Teatro, y concluye que el Gobierno porteño incumplió el “compromiso asumido en marzo de 2015 de elaborar y acompañar el inventario de bienes de relevancia cultural o histórica” y preservarlos, algo que nunca sucedió.

Para el titular del juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, la falta de inventario “impacta en diversos aspectos del derecho a participar de la vida cultural”, y “conspira contra la conservación de importantes bienes culturales”. El fallo señala que, “al no estar categorizados como ‘bienes culturales’ es más factible que no se encuentren sujetos a los cuidados específicos que su preservación pudiese requerir (trajes antiguos, instrumentos, documentos en papel o celuloide, etc.) y a protocolos particulares para su utilización, traslado, etc”. En el proceso de las reformas edilicias durante las cuales esos bienes no recibieron cuidados especiales, “el valiosísimo archivo fílmico y fotográfico del Teatro (en celuloide) fue depositado en containers a la intemperie expuesto a las altas temperaturas, humedad”. A eso, señaló el juez, se suma que los empleados, al presentar el pedido de amparo, detallaron “una larga lista de valiosos documentos desaparecidos del archivo documental de la Biblioteca del Teatro Colón (que incluyen, cartas, esquelas, notas de -entre muchos otros- Richard Strauss, Giacomo Puccini, Sigfrido Wagner, Faustino Da Rosa, Arturo Toscanini, Regina Pacini de Alvear, Félix Weintgarner”.

De acuerdo con la resolución, el relevamiento debe ser dado a conocer y poner “a disposición del público, artistas, investigadores”. Además, deberá “desarrollarse con intervención de los responsables de cada área relevada y comprender –como mínimo– los elementos de la biblioteca y el museo, archivos de fotografía, audio y video, escenografía, vestuario, sastrería, zapatería, peluquería, pinturas, artesanías, esculturas, cortinados, tapicería, artefactos lumínicos, instrumentos musicales y el telón”. Además, para elaborarlo “deberá tenerse en cuenta tanto los bienes alojados en el inmueble del coliseo como los que puedan encontrarse depositados en otros edificios”.

La causa comenzó cuando seis empleados del teatro denunciaron que el Master Plan por el cual el Colón estuvo cerrado durante AÑOS años implicó “graves y notorias modificaciones en el edificio”, y también alteró “el patrimonio histórico, cultural y artístico” de lugar. Los empleados dijeron que la intervención sobre el Teatro, que había sido declarado monumento histórico en 1989, fue “agresiva, improvisada e incoherente”.

Por su parte, el Gobierno porteño -que consideró que los empleados del Colón no estaban legitimados para pedir el amparo, algo que la Justicia contradijo, al considerar que reclamaron por un derecho de incidencia colectiva-dijo que el inventario sería concretado una vez que terminara una etapa de las obras y los responsables de hacerlo pudieran volver a ingresar al Teatro. Sin embargo, nunca se realizó. Además, el Gobierno indicó que la declaración de monumento histórico solo afectaba al edificio, pero la Justicia consideró que también quedaba protegido el interior (“ornamentación de paredes, pisos, carpinterías en sus cortinados y muebles, en los artefactos lumínicos y la magnífica araña pendiente de la cúpula”).