La Corte Suprema avaló el pedido de una jueza que, tras sufrir un accidente laboral, reclamó una indemnización que compense totalmente la pérdida de su capacidad de trabajo, aun cuando no haya perdido su cargo y los peritajes establecieran en el 60 por ciento la incapacidad dejada por ese accidente. Por mayoría, con los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz (que votó en disidencia parcial) a favor, el tribunal revocó el fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que en 2012 estableció en menos de 400 mil pesos la indemnización de la jueza Stella Maria Ontiveros por el accidente sufrido en 2001. La jueza Elena Highton de Nolasco consideró que el recurso de Ontiveros era inadmisible.

En 2001, a los 48 años, Ontiveros sufrió un accidente que, como secuela, le dejó un 60 por ciento de incapacidad. La Corte mendocina señaló, además, que la jueza “registraba una amplia actividad social que se vio disminuida después del accidente, así como también su capacidad para realizar los deportes (que practicaba), tales como natación y ski”. Porque la jueza nunca perdió su cargo y, en cambio, siguió trabajando, el máximo tribunal provincial estableció una indemnización compuesta de 200 mil pesos en concepto de daño material (a lo que se sumó “la prestación dineraria de $78.880 ya pagada por la aseguradora de riesgos del trabajo”). El fallo advirtió que no correspondía ningún monto por lucro cesante porque Ontiveros “mantuvo su cargo de magistrada” y no padeció descuentos de sus salarios. Además, redujo a 120 mil pesos el resarcimiento por daño moral.

A la hora de evaluar el pedido de Ontiveros para revocar ese fallo restrictivo del monto de la indemnización, los jueces Maqueda y Rosatti señalaron que el derecho a la reparación total tiene sustento constitucional. “La incapacidad física del trabajador suele producirle un serio perjuicio en su vida de relación, lo que repercute en su actividad social, deportiva, etcétera” y “en el ámbito del trabajo incluso corresponde indemnizar la pérdida de ‘chance’ cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera”, indicaron. El fallo de la Corte provincial, consideraron, fue arbitrario limitar la indemnización, por lo que hicieron lugar al pedido de Ontiveros.

Lorenzetti, por su parte, consideró que la propia Corte tiene jurisprudencia según la cual “cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva”. De hecho, sostuvo Lorenzetti, en otros casos la Corte “ha descalificado la visión materialista de medir en términos monetarios la exclusiva capacidad económica de las víctimas”, porque el trabajo no es todo cuanto ocupa una vida.

En su disidencia parcial, Rosenkrantz consideró que la Corte mendocina tenía razón en algunos de los argumentos para reducir el monto de la indemnización. Porque la incapacidad tras el accidente es del 60 por ciento y la jueza ya había cobrado el dinero de la ART, correspondía reducir la indemnización, porque si no “se consagraría un enriquecimiento sin causa”. Además, también “es legítimo” reducir la indemnización porque Ontiveros “continúa percibiendo sus remuneraciones sin merma”. “El rubro no procede porque ‘al mantener sus ingresos no se producirá el desequilibrio patrimonial que le impide solventar los gastos necesarios para su subsistencia y la de su grupo familiar’”, indicó el juez.