Los ocho jugadores de rugby condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa sufrieron un duro golpe legal en su intento de revertir el veredicto, basándose en una serie de argumentos, entre ellos la supuesta falsificación de sus primeras declaraciones, tomadas poco después del crimen ocurrido el 18 de enero de 2020 en Villa Gesell.

Los ocho, cinco de los cuales recibieron prisión perpetua, siguen todos juntos detenidos en el penal de Melchor Romero y a la espera de lo que defina la Cámara de Casación Bonaerense en cuanto a que ratifique o no las penas.

El abogado de los ocho acusados por el crimen de Báez Sosa, Hugo Tomei, presentó una demanda alegando que las actas de las primeras indagatorias realizadas a los (en ese momento) imputados, fueron manipuladas. En este contexto, Tomei argumentó que se les otorgó muy poco tiempo para declarar, "algo inusual considerando la cantidad de implicados".

En base a esas acusaciones, Tomei inició una denuncia que está a cargo del juez de garantías David Leopoldo Mancinelli, a quién también recusó, porque entiende que puede ser parte de lo que ellos denuncian al haber convalidado en su momento esas indagatorias.

Este lunes se conoció el dictámen de la Cámara Penal de Dolores, que indica que "el supuesto delito ya ha tenido respuesta, no sólo de parte del Ministerio Público Fiscal en las vistas corridas oportunamente, sino por diversos organismos jurisdiccionales: juez de garantías, esta misma Sala, órganos superiores a esta Sala e, incluso, por el Tribunal que llevó adelante el juicio oral pues, como cuestión preliminar, una vez iniciado el debate, nuevamente desechó la nulidad planteada al respecto", detallaron  en el fallo.

Además, señalaron que "si hubiesen existido las irregularidades de la entidad correspondería haber decretado la nulidad. Y decretada esta, podría abrirse la posibilidad de investigar la posible comisión de delitos de acción pública (siempre siguiendo la hipótesis planteada por los particulares damnificados). Claramente ello acarrearía, una clara incidencia en los actos posteriores (el dictado, por ejemplo, de la prisión preventiva lo que conllevaría a otro delito denunciado: privación ilegal de la libertad)", ejemplificaron los jueces de la Cámara en lo penal de Dolores.

En ese sentido, la Justicia rechazó la recusación del juez y en el fallo los magistrados no dieron curso al fundamento de la defensa sobre un supuesto delito al inicio de la causa, lo que podría haber dado pie a derribar el resto de la misma, incluso las condenas.

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