El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta, integrado por los jueces Federico Santiago Díaz, Domingo Batule y la jueza Marta Liliana Snopek, condenó ayer a Rafael Resnick Brenner y Nicolás Fili, ex director de la Regional Salta de la Administración Federal de Ingresos Públicos y ex jefe del Área Jurídica, a 4 y 3 años de prisión por el delito de concusión, en grado de autor y partícipe necesario respectivamente.

Además, el Tribunal los inhabilitó por 5 años para el ejercicio de cargos públicos y dispuso que deben pagar una multa de 90 mil pesos. Este juicio oral y público, iniciado el 4 de octubre del año pasado, se llevó adelante a instancias de la acusación impulsada por el fiscal general Carlos Amad y la auxiliar Soledad Cabezas, representantes del Área de Transición del Ministerio Público Fiscal federal.

Por otro lado, de manera unánime, el TOF 2 absolvió a Resnick Brenner y Fili de la acusación de defraudación a la administración pública, y rechazó un pedido de decomiso planteado contra ambos.

Otros dos acusados en este juicio en relación a este mismo hecho, el empresario Pablo Daniel Haddad, socio gerente de la empresa Minera Santa Rita SRL, y el contador Federico Guijarro Jiménez, quien se desempeñaba en esa firma, fueron absueltos de la acusación de cohecho, por aplicación del beneficio de la duda.

Debido a que Brenner tiene una condena anterior de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua por el delito de negociaciones incompatibles con la función pública, dictada por el Tribunal Oral Federal N° 4, el TOF 2 de Salta unificó las penas en 5 años y 6 meses de prisión, sin alterar la modalidad en suspenso, al menos hasta que este nuevo fallo quede firme.

En los alegatos, la fiscalía ratificó las acusaciones por los tres delitos que se les atribuían a los acusados y solicitó una codena unificada de 9 años de prisión para por considerar acreditada la acusación que surgió a partir de una denuncia e investigaciones internas de la AFIP.

Una vez dado a conocer el veredicto, el juez Batule expuso los fundamentos. El tribunal “tiene por probado el delito de concusión cometido por Resnick Brenner, en calidad de autor y Fili, como partícipe necesario”, sostuvo.

Explicó que la decisión se tomó a partir del análisis de las testimoniales y las pruebas ventiladas en el extenso debate, el cual tuvo dos ejes centrales. En uno de ellos, se acusó a los ex funcionarios por defraudación y concusión por haberle pedido, a modo de dádiva, una suma de 1.500.000 de pesos a Fredy Tejerina, un empresario local citado por la AFIP Salta en agosto de 2015 con el fin de regularizar su situación tributaria.

Al declarar en este juicio Tejerina dijo que el ex director de la Regional le solicitó en una primera reunión el pago de un millón y medio de pesos a cambio de alivianar los problemas tributarios que atravesaba y que en una segunda reunión le presentó a Fili como su “mano derecha” y con quien debía coordinar el pago de la dádiva requerida, a la vez que ordenó el levantamiento del bloqueo del CUIT de su empresa para que pudiera operar comercialmente.

Tejerina, cuyo testimonio fue objetado por las defensas, aseguró que se acordó con los dos ex directivos el pago en tres cuotas, y que abonó dos a Fili, quien en todo momento negó esa acusación.

Pero el Tribunal le creyó. En sus fundamentos afirmó que “se tiene por acreditado que Tejerina concurrió a las oficinas de la AFIP, donde se entrevistó con Resnick Brenner para plantear su situación, ocasión en la que el entonces funcionario, abusando de su cargo, le pidió una determinada cantidad de dinero ($1500.000) para solucionar su situación”.

Según se ventiló en el proceso, el empresario tenía distintos requerimientos tributarios e incluso una denuncia por evasión. Tejerina ratificó la existencia de las dos reuniones, “Una a solas y la segunda con Fili, en la cual Resnick Brenner nombró a Fili como su hombre de confianza”.

El tribunal dio por cierto el pago de la primera entrega, de 500 mil pesos, y un segundo pago, por una suma no determinada, mientras que el tercer pago el empresario no lo cumplió debido a que su empresa estaba en una situación muy comprometida.

El empresario dijo que el desbloqueo comercial fue uno de los puntos acordados con el ex director, lo que efectivamente se cumplió, mientras que otra medida a su favor consistía en la confección de un plan de pago.

Aunque el Tribunal reconoció que la declaración de este testigo no fue del todo precisa, sostuvo que todo lo referido al acuerdo, la forma y los pagos realizados a los acusados están “acreditados”, y también las reuniones mantenidas con Resnick Brenner en la misma AFIP.

“El delito de concusión –explicaron los jueces y la jueza- se trata de una exigencia hacia el contribuyente, valiéndose su condición de funcionario, donde la persona -por temor- cede a la exigencia. Su voluntad resulta entonces afectada, por lo tanto, no existe una auto incriminación, según lo aludido en un planteo de nulidad interpuesto por la defensa del ex director, recurso que fue rechazado”.

Por su parte, el juez Díaz destacó la presencia de prueba compuesta contra los ex funcionario. “No es solo lo que dijo Tejerina, sino también están las actas que se levantaron en la AFIP, con la firma de Tejerina. No es lo mismo recordar a corto tiempo, que recordar a seis o siete años después”, afirmó.

Respecto a la pena, en tanto, diferenciaron la situación entre el ex director, que con una “jerarquía importante dentro del organismo”, era un profesional y no tenía ninguna necesidad económica, más bien “su conducta responde a una cuestión de lucro”. En el caso de Fili, subordinado a su superior, en tanto, resaltaron la ausencia de antecedentes penales.

Usina de empresas 

Además de la acusación por lo relacionado a Tejerina, los ex funcionarios fueron juzgados por un segundo hecho, la defraudación y el cohecho, por un supuesto pedido de coima dirigido al empresario Haddad a cambio de un reintegro de IVA que había sido requerido el 30 de octubre de 2013 por su empresa en calidad de exportadora de minerales.

En esta acusación, la fiscalía sostuvo que la minera Santa Rita había conformado otras empresas vinculadas en calidad de proveedoras con la intención de incrementar así el pago del reintegro impositivo. Pero para el tribunal, esta maniobra no logró ser probada por la fiscalía ni la querella, por lo que absolvió a los acusados.

“Si las exportaciones existieron, entonces existió todo lo que fue referido, existieron las empresas proveedoras, las que estaba debidamente inscriptas, tenían bienes, registraban empleados y actividades. La compañía San Mateo, por ejemplo, hacía la extracción de materia prima y la proveía a Santa Rita para la producción ácido bórico". Otras empresas vinculadas, como Sulfhhar transformaba el mineral en ácido sulfúrico, mientras que San Cristóbal, hacia el transporte. “No podía haber salido el producto exportado si esto no se hacía”, explicó el juez Batule.

Según la hipótesis de la fiscalía y la AFIP, la investigación interna de ese organismo reveló la existencia de “ciertos indicios que hacían presumir”, por parte del grupo económico, la intención de simular “operaciones inexistentes”.

“Santa Rita mal podría pedir un reintegro por operaciones inexistentes, si se trata de algo que nunca ingresó al Estado, planteo que así tiene una lógica, sin embargo, ninguna de las inspecciones corroboró que hayan sido operaciones inexistentes porque no se puede probar la inexistencia, de algo que existe, ya que el ácido bórico fue exportado, lo que fue corroborado mediante informes oficiales”, explicó el Tribunal.

Con este argumento, entre otros, el TOF 2 descartó la hipótesis achacada a Haddad, en cuanto las empresas vinculadas alrededor de la minera fungían a modo de “usina”, modalidad ejecutada “a solo efecto de factura crédito fiscal”.

De esta manera, y luego de citar leyes y resoluciones tributarias, el Tribunal desechó la figura de defraudación, pues consideró que no hubo ninguna afectación al estado. “Según las AFIP, las empresas proveedoras no existen, pero todas ellas tenían sus declaraciones juradas, habían hecho los aportes, no había irregularidades, entonces todas ellas por cada operación realizada con relación a Santa Rita, ingresaba al Estado Nacional el 21 % de IVA”, explicó.

Y en cuanto al cohecho, también lo descartó de plano por falta de acreditación, ya que al excluirse la declaración de un testigo que reveló tales maniobras, no se presentaron otras pruebas que abonen esa acusación, a la vez, resaltó el hecho de que, siendo prácticamente una misma conducta con la de Tejerina, no hubo una imputación por concusión.