Un abogado de la AFIP que en 2021 provocó la muerte de un piloto de aviones, tras una discusión de tránsito en Vicente López -que además estuvo tres meses prófugo-, fue condenado por "homicidio culposo" en un juicio abreviado, a 4 años de prisión que cumple bajo arresto domiciliario.

Se trata de Santiago Tomás Mazzini y según fuentes judiciales, el fallo que homologó entre las partes con la firma de la jueza Verónica Di Tomasso, del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de San Isidro. La jueza le fijó también ocho años de inhabilitación para conducir vehículos.

La fiscalía lo había imputado por "homicidio simple con dolo eventual", que prevé una pena de hasta 25 años de cárcel. Sin embargo, en la sentencia, se morigeró su responsabilidad y Mazzini, de 39 años, fue hallado responsable del "homicidio culposo" -sin intención- en perjuicio de Julián Gustavo Giménez, de 26 años, piloto de Aerolíneas Argentinas, y que el día del incidente iba en su moto. 

Tampoco se tuvo en cuenta que permaneció prófugo tres meses, tras el hecho, ocurrió el 4 de agosto del 2021, hasta que fue detenido el 5 de noviembre de 2021 en la casa de su hermano, en Don Torcuato.

Hasta que la condena quede firme, después de recurrir a todas las instancias de apelación que le quedan a Mazzini, no va a ir a la cárcel. La jueza le concedió la prisión domiciliaria con una tobillera electrónica.

La familia de la víctima pidió que cierre el acuerdo

Si bien el fiscal Martín Gómez quería llevar el caso a juicio oral, la familia de la víctima pidió que cerrar el acuerdo en un trato abreviado, porque -dijeron las fuentes- no querían pasar por el debate oral.

Según el fallo, el hecho ocurrió a las 16.19 en avenida General San Martín y Remedios de Escalada de San Martín, de Vicente López. Allí, Giménez, que iba a bordo de su moto marca Motomel, fue embestido por la camioneta Jeep Renegade de Mazzini, tras un "altercado verbal".

Las cámaras del municipio captaron el momento en el que la víctima le dio un golpe de puño al espejo izquierdo de la camioneta de Mazzini mientras cruzaban las vías del ferrocarril y el instante en el que este acelera y cambia bruscamente de carril para perseguirlo e impactar contra la moto.

Por la maniobra, Giménez cayó malherido en la vereda y la moto quedó bajo la Jeep del abogado.  Murió 20 días después en la Clínica Olivos, por una falla multiorgánica debido al traumatismo de tórax y abdomen que sufrió durante impacto y la caída, al ser imbestido por la camioneta.

Por qué se cambió la calificación del delito

El cambio de calificación estuvo en las declaraciones del imputado y en las pericias accidentológicas que establecieron que ambos vehículos circulaban al momento del contacto a una velocidad de "entre 30 y 35 km/h" y que se apreció en la filmación que la Jeep de Mazzini "accionó la luz de freno".

Mazzini declaró que "nunca fue su intención lastimar a la víctima y menos aún matarlo", que solo "intentó alcanzar al damnificado para que no se escapara" luego de que le rompiera el espejo, que al ver que la moto se detuvo por el tránsito atinó "a frenar para evitar un mal mayor" y "pidió perdón por el daño ocasionado".

"A los fines de evaluar lo atinente a la intencionalidad del accionar de Mazzini, cobra vital relevancia la pericia mecánica", resalta la jueza Di Tomasso en la sentencia y agrega que "en la filmación aportada por el Municipio de Vicente López de la que se extrajeron los fotogramas incorporados a legajo, se advierte que el encausado accionó el freno de su vehículo al encontrarse a una muy corta distancia de la motocicleta conducida por Giménez".

A su vez, señaló que si bien los padres de Giménez declararon que su propio hijo, antes de ser traslado en ambulancia, les dijo que el conductor lo había "pasado por encima" , las pericias y los informes médicos confirmaron que el piloto "no fue aplastado por el rodado Jeep" y que sufrió "politraumatismos, mas no aplastamiento".

Conducta imprudente 

Por lo tanto, la jueza consideró que no había elementos "para tener por demostrado que efectivamente la conducta emprendida por Mazzini -quien explicó que dirigió su camioneta hacia donde se encontraba Giménez, para alcanzarlo por la rotura de su espejo retrovisor- lo fue con dolo de matarlo". Es decir, no tuvo intención de provocarle la muerte.

La figura del homicidio culposo, también avalada por la fiscalía. Para la jueza, "hubo ciertamente una conducta imprudente del sujeto que no consideró que siendo su camioneta de mayor porte a la motocicleta, podía causar un daño en la salud del conductor del segundo rodado, en caso de colisionarlo. Lo que así sucedió".

"Le era exigible a Mazzini acudir a la autoridad policial en busca de ayuda y no haber actuado del modo en que lo hizo", agregó la magistrada.

Otro elemento para tomar en cuenta fue que Mazzini llamó a la emergencia y se quedó en el lugar, luego del hecho. Por último, la jueza sostuvo que "la muerte de Giménez se produce por el accionar imprudente-basado en la proximidad que el mismo imputado generó al acercarse a una ínfima distancia de Giménez a raíz de que éste le había roto de un golpe su espejo retrovisor izquierdo- y ello hace al encuadre en la figura elegida por las partes".