Este 22 de octubre se llevarán a cabo las elecciones 2023. Para los residentes en General San Martín, Buenos Aires, la información sobre su lugar de votación está accesible en el padrón electoral.

Elecciones a presidente 2023: cómo sé dónde voto

¿Cómo saber dónde voto por nombre y apellido?

La Cámara Nacional Electoral puso en funcionamiento un portal en línea donde los electores pueden conocer dónde votar en General San Martín, Buenos Aires. En esa plataforma obtienen el nombre y el domicilio del establecimiento en el donde votan, el número de la mesa asignada para sufragar y el número de orden en que se encuentran en el padrón electoral. Es recomendable concurrir a votar con esta información porque agiliza el trámite y reduce las demoras.

¿El voto es obligatorio?

El voto es obligatorio. Los que no concurran a votar deben justificar la razón de su ausencia. Los que no presenten justificación para su ausencia tienen que abonar una multa. Tienen la facultad de votar los más de treinta millones de electores que constan en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.

Documentos permitidos para la votación

Los documentos válidos para votar son

  • Libreta Cívica
  • Libreta de Enrolamiento
  • DNI verde
  • DNI celeste
  • DNI tarjeta

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón electoral. No está permitido el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar previo al que figura en el padrón electoral ni de aquellos que presenten el “DNI en su celular”.

Cómo se vota en el exterior

Los argentinos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones generales de este domingo 19 de noviembre. Para ello, deben estar inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (RERE) y haber realizado el cambio de domicilio en el DNI antes del cierre de los padrones.

Los electores que se encuentren en el exterior y no hayan realizado el cambio de domicilio en el DNI, podrán votar en la mesa que les corresponda en Argentina, siempre y cuando estén inscriptos en el padrón de electores de la mesa correspondiente.

Los argentinos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones generales de este domingo 14 de noviembre. Para ello, deben estar inscriptos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (RERE) y haber realizado el cambio de domicilio en el DNI antes del 30 de abril de 2021.

Los electores que se encuentren en el exterior y no hayan realizado el cambio de domicilio en el DNI, podrán votar en la mesa que les corresponda en Argentina, siempre y cuando estén inscriptos en el padrón de electores de la mesa correspondiente.

¿Es obligatorio votar?

El voto es obligatorio. Quienes no cumplan con esa disposición deberán justificar por qué no fueron. Aquellos que no lo hagan deberán pagar una multa.

Están habilitados para votar los 36 millones de electores que figuran en el padrón electoral y pueden hacerlo con cualquiera de los documentos permitidos para sufragar.

Elecciones Nacionales 2023: ¿Qué se vota en el balotaje en Argentina?

En las Elecciones Nacionales de 2023 en Argentina, el balotaje tiene un objetivo central y decisivo: la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación. Este proceso de segunda vuelta se lleva a cabo debido a que ningún candidato alcanzó la mayoría necesaria en la primera ronda de votaciones. Así, los ciudadanos argentinos están convocados a las urnas para elegir entre los dos binomios presidenciales más votados en la primera vuelta.

¿Cuáles son los diferentes tipos de votos

  • Voto válido: Es el emitido mediante boleta oficializada aun cuando tuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto. Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficiales del mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, y se destruyen la o las restantes.
  • Voto afirmativo o positivo: Es la expresión de la voluntad política de los/as electores/as dirigida a favor de una agrupación política en una categoría determinada, y que se manifiesta mediante boleta oficializada.
  • Voto nulo: Se considera voto nulo el emitido mediante boletas no oficializadas, boletas que no contengan, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir y los que se realicen con una boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier naturaleza, salvo los supuestos de voto válido. También es considerado nulo si en el sobre junto con la boleta se encuentran objetos extraños.
  • Voto recurrido: Es aquel cuya validez o nulidad fuere cuestionada por el/la fiscal presente en la mesa. En este caso, el/la fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.
  • Voto de identidad impugnada: Es aquel emitido por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. Este tipo de voto se contabiliza, pero no se escruta, sino que se envía cerrado a la Justicia Nacional Electoral para que ésta decida sobre su validez o nulidad.