El gobierno de Paraíba determinó que los condenados por racismo tienen prohibido ocupar cargos públicos en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La decisión fue publicada el jueves 2 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (DOE) y ya se encuentra en vigencia.

La Ley N° 12.863, redactada por el diputado estatal George Morais (União Brasil), determina que la prohibición también se aplica a los cargos permanentes, comisionados y de confianza. El texto de la norma entiende como delito de racismo la conducta prevista en el artículo 20 de la Ley Federal Nº 7.716, del 5 de enero de 1989, que tipifica los delitos resultantes de prejuicios raciales o prejuicios de color.

La publicación también ordena que las autoridades competentes deben verificar la existencia de una condena por un delito de racismo en el historial de los candidatos a cargos públicos durante los procesos de selección y nombramiento. Si se confirma la condena, el candidato no podrá ser nombrado ni tomar juramento para el cargo deseado.

En caso de incumplimiento, los órganos encargados de la supervisión deberán tomar medidas administrativas, que pueden incluir amonestaciones, multas e incluso destitución del cargo público desempeñado indebidamente.

¿Cómo denunciar el racismo?

Para que una denuncia esté cubierta por la Ley Nº 7.716, es necesario acreditar un acto de discriminación racial, étnica, religiosa o de origen que afecte al colectivo. La denuncia puede formalizarse a través de los canales encargados de examinar y remitir denuncias de contenido discriminatorio, respetando el anonimato, uno de los cuales es la Línea Directa de Derechos Humanos (se accede marcando el número 100).

Otra forma es acudir a las comisarías –comunes o especializadas en delitos raciales– con pruebas testimoniales (una o más personas como testigo del hecho), pruebas escritas (texto) o audios en Whatsapp y cualquier otra red social. Los vídeos también se pueden utilizar como prueba.

Publicado originalmente en: almapreta.com.br