La Sala II de la Corte de Justicia de Salta no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad de la defensa del excura Agustín Rosa Torino y confirmó de esta manera la condena de 12 años de prisión que cumple como "autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor ministro de culto reconocido" en perjuicio del ex novicio YFG y de la exmonja VVZ, y abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio de exnovicio AJA.

Esta pena le fue impuesta en 2021 por la Sala IV del Tribunal de Juicio en julio. Los delitos por los que fue condenado el religioso se cometieron en el ámbito del Instituto Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, fundado y dirigido por Rosa Torino y al cual pertenecían las tres víctimas. 

La sentencia condenatoria fue confirmada en segunda instancia por la Sala III del Tribunal de Impugnación, que también rechazó los recursos de casación planteados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa del exsacerdote.

Contra este último pronunciamiento la defensa interpuso un recurso cuestionando la constitucionalidad de la agravante prevista en el artículo 119, cuarto párrafo, del Código Penal. También cuestionaba como arbitrarias tanto la sentencia de condena del tribunal oral como la confirmación del Tribunal de Impugnacióna. También pedía que se le concediera la prisión domiciliaria.

Pero la Sala II de la Corte de Justicia concluyó que el recurso fue extemporáneo. Los jueces de Corte recordaron que el derecho impugnativo en el proceso penal “no es ilimitado, sino que se encuentra concretamente condicionado por un conjunto de pautas relacionadas a la formal interposición y a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, cuya falta de acatamiento produce la inadmisibilidad del planteo”.

Para mostrar que el recurso fue presentado fuera del término impuesto por la norma procesal, los magistrados detallaron que la sentencia fue notificada a la defensa del exsacerdote el 21 de abril de 2022, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad comenzó a correr al día siguiente. Con la prórroga especial del artículo 217 del Código Procesal Penal ese plazo vencía el 11 de mayo a las 10, pero el recurso se presentó el 23 de mayo, cuando ya el plazo, y la prórroga, habían vencido. 

Y sobre los fundamentos del recurso los jueces dijeron que “las razones expresadas resultan generales, desvinculadas de las particularidades del caso y no refutan los concretos motivos con que fuera rechazado en el pronunciamiento que se impugna”. Observaron un “claro déficit de fundamentación del recurso”. 

En cuanto al cuestionamiento por la agravante ultrajante recordaron que "reside en la mayor ofensa a la dignidad e integridad sexual, moral y personal de la víctima, que sufre un grado de degradación o vejación superior al del abuso sexual simple; y ese mayor agravio a la dignidad o integridad sexual debe colegirse de alguno de los dos requisitos que señala la norma: la duración del abuso sexual o las circunstancias de su realización”.

Y sobre la pretensión de que la prisión fuera domiciliaria, recordaron que “este planteo (recién) fue introducido en esta instancia extraordinaria, circunstancia que impide aquí su tratamiento, conforme lo tiene dicho en forma pacífica la Corte Suprema de Justicia de la Nación” ya que no pueden someterse a conocimiento de este Tribunal cuestiones que no fueron propuestas oportunamente ante la alzada.

La jueza Adriana Rodríguez Faraldo y los jueces Ernesto R. Samsón y José Gabriel Chibán afirmaron en su rechazo al planteo de la defensa que la garantía del doble conforme se observó en la causa; señalaron que el pronunciamiento “se halla suficientemente fundado y que las críticas sólo evidencian un desacuerdo con el resultado al que se arribó, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad, por lo que corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la asistencia técnica de R.T. y, en su mérito, confirmar la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación”.