La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) dio a conocer el cronograma oficial en el que los empleados de la administración pública cobrarán el segundo sueldo anual complementario (SAC), correspondiente a diciembre de 2023. 

De acuerdo establece la ley, el aguinaldo de diciembre, debe cobrarse como plazo máximo el 18 de diciembre, que este año cae lunes. Aunque hay una prórroga de cuatro días hábiles, por lo que este año la fecha límite es el viernes 22 de ese mes.

Qué días se cobra el aguinaldo los empleados del Estado

  • Quienes trabajen en la administración central: a partir del miércoles 13 de diciembre de 2023
  • Los empleados de los organismos descentralizados: a partir del jueves 14 de diciembre de 2023.
  • Los trabajadores de las universidades y otras transferencias: desde el viernes 15 de diciembre de 2023.
  • El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM): entre el 14 y 18 de diciembre de 2023.

¿Cómo se calcula el medio aguinaldo de diciembre?

Para calcular el aguinaldo de diciembre, los empleados del sector público y privado deben considerar la mayor remuneración recibida en el segundo semestre del año (de julio a diciembre) por todo concepto.

Ese cálculo debe incluir el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado --excepto los ítems especificados en el recibo de sueldo como no remunerativos--. Luego, ese monto se lo divide por 12, y a ese resultado se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados.

¿Cómo se calcula el proporcional del aguinaldo?

En los casos en los que los trabajadores no hubiesen superado los seis meses de antigüedad, el SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados, utilizando cualquiera de estas dos fórmulas:

  • Dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados.
  • Multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.

Debido a que el pago del medio aguinaldo es proporcional al tiempo que el empleado trabajó durante un semestre, los que no hubiesen trabajado el período completo tienen que sumar las horas extras o las comisiones al monto del salario del mes en el que fueron abonadas, a fin de celular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

¿Cómo calcular horas extras y comisiones?

  • Horas extras y comisiones: ambas se suman al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
  • Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.
  • Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
  • Exclusión de conceptos no remunerativos: se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. En este sentido, quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los siguientes conceptos: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.
  • Impuesto a las Ganancias: el aguinaldo fue eximido del pago del impuesto a las Ganancias mediante una ley sancionada en el Congreso por impulso del Frente de Todos en 2021.

Seguí leyendo: