“Una de las grandes reformas que tenemos que hacer es una Ley de Defensa de la Competencia”, señaló el jueves el jefe de Gabinete, Marcos Peña, en el Coloquio de IDEA. La iniciativa que impulsa el Poder Ejecutivo es la fusión de dos proyectos que legisladores de Cambiemos presentaron el año pasado en el Congreso. El texto prevé la creación de una Autoridad Nacional de la Competencia (ANC), establece nuevos lineamientos para las multas, actualiza los montos a partir de los cuales se tienen que notificar adquisiciones y fusiones e incorpora un programa de clemencia para arrepentidos que hayan participado en prácticas restrictivas de la competencia y estén dispuestos a denunciarlas. Fuentes del gobierno señalaron a PáginaI12 que el objetivo es obtener dictamen de comisión luego de las elecciones y tratar de aprobar la ley antes de fin de año. 

El Congreso sancionó en agosto de 1999 la ley de Defensa de la Competencia 25.156 que en su artículo 17 preveía la creación de un Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía. Sin embargo, el proceso de designación de los funcionarios nunca se completó y en los hechos la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) ocupó su lugar, aunque con una autonomía recortada, pues se limita a asesorar a la secretaría de Comercio.

En septiembre de 2014 el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner impulsó la sanción de la ley 26.993 para agilizar la resolución de conflictos en las relaciones de consumo. Entre los cambios se incluyó el artículo 17 de la ley 25.165 que creaba el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia. La modificación dice que el Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la ley. En febrero del año pasado el presidente Mauricio Macri designó al economista Esteban Greco como presidente de la CNDC y en mayo dictó el decreto 718 donde designó a la Secretaría de Comercio como autoridad de aplicación de la ley, aunque desde el gobierno se dejó en claro que la intención es sancionar una nueva norma de Defensa de la Competencia.

El proyecto presentado en el Congreso con las firmas de los diputados Mario Negri y Elisa Carrió prevé en su artículo 18 la creación de la ANC como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ejecutivo. Bajo su órbita funcionarán un Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), una secretaría de Instrucción de Conductas y otra de Concentraciones Económicas. El TDC estará integrado por cinco miembros de los cuales dos por lo menos serán abogados y otros dos deberán tener título de grado o superior en ciencias económicas. A su vez, se aclara que quién sea designado presidente del TDC también ejercerá la presidencia y la representación legal de la ANC.

Los cargos serán designados por concurso ante un jurado conformado por el Procurador del Tesoro, los presidentes de las comisiones de Defensa de la Competencia de ambas cámaras del Congreso, el ministro de Producción y los Presidentes de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y de la Asociación Argentina de Economía Política. En caso de empate, el ministro de Producción tendrá doble voto. El jurado seleccionará ternas para cada uno de los puestos y las remitirá al Ejecutivo. Una vez elegidos, cada miembro de la ANC durará en su función cinco años, aunque en el artículo 88 se aclara que al designar la conformación del primer tribunal el Ejecutivo establecerá que dos de sus integrantes durarán sólo tres años para permitir una renovación escalonada de los miembros. 

El artículo 24 del proyecto aclara que cualquier miembro de la ANC podrá ser removido por el Ejecutivo cuando mediaren las causales previstas en la ley, debiendo contar para ello con el voto de al menos dos tercios de los integrantes del jurado encargado de las designaciones. 

El proyecto establece que una operación de concentración económica deberá ser notificada cuando el “volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas” supere los 2250 millones de pesos (el valor vigente es de 200 millones) o cuando el valor de la empresa adquirida sea mayor a los 300 millones de pesos (en la actualidad ese monto es de apenas 20 millones de pesos). Los montos se calculan a partir de una unidad de cuenta denominada “Unidad Móvil” y en el artículo 90 se aclara que su valor inicial será actualizado automáticamente todos los años utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor. 

En lo que refiere a las sanciones, el artículo 57 del proyecto establece que quienes realicen acuerdos para limitar la competencia o abusen de su posición dominante en el mercado serán sancionados con una multa “de hasta el 30 por ciento del volumen de negocios asociado a los productos o servicios involucrados en el acto ilícito cometido, durante el último ejercicio económico, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto, monto que no podrá exceder el 30 por ciento del volumen de negocios consolidado a nivel nacional registrado por el grupo económico al que pertenezcan los infractores”.

El artículo 62 señala que cualquier persona humana o jurídica que haya incurrido en una violación de la ley de Defensa de la Competencia podrá declararse arrepentido ante el tribunal y verse beneficiado con la exención o disminución de las multas previstas. Además, se aclara que el tribunal “mantendrá con carácter confidencial la identidad del que pretenda acogerse a los beneficios de este artículo”. 

Las resoluciones podrán apelarse dentro de los 15 días de notificada la sanción ante el mismo tribunal, que deberá elevar el recurso ante el juez competente. El proyecto de ley también crea en el artículo 70 una Sala Especializada en Defensa de la Competencia que funcionará dentro del marco de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal y actuará como tribunal competente frente a los recursos de apelación previstos en la ley.     

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