A través de la resolución 222/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía realizó "un conjunto de modificaciones a la Resolución 85/2024", que afectaba el esquema del cuadro tarifario y el sistema de penalidades y multas de los usuarios de Edenor y Edesur en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), tras reconocer que hubo impresiciones y errores en su elaboración.

Los cambios se aplican sobre el “Programa para la Mejora del Factor de Potencia” que dispuso el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) en febrero pasado. Éste establecía "una modificación en el límite del factor de potencia inductivo" para los usuarios de baja y mediana demanda "mediante la instalación de un equipo de corrección automático que mida el valor que se registra a nivel de la acometida general". Con esto, se buscaba promover la "utilización eficiente de la energía eléctrica y las instalaciones de distribución".

En rigor, el Gobierno dejó este jueves sin vigencia algunos artículos de la resolución 84/2024, que fijaban la forma de medición de consumo eléctrico de pequeñas demandas (T1), medianas demandas (T2) y grandes demandas (T3), así como la forma de establecer multas, y actualizó los plazos para que los usuarios puedan adecuar sus instalaciones.

La justificación del Gobierno fue la siguiente: "En esta resolución no se tuvo en cuenta la modificación de estos subanexos que tuvo lugar en el año 2017, en oportunidad de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) en cuanto a la forma de medición y multa". Además, considera que "las implicancias de las tareas llevadas a cabo por las empresas distribuidoras desde la mencionada RTI, hacen que resulte conveniente modificar lo establecido en la Resolución ENRE Nº 85/2024, a los efectos de continuar con las mediciones ya establecidas". Y, finalmente, explica: "se analizaron factores que en esta etapa pueden resultar demasiado restrictivos en aspectos de segundo orden de importancia y que, en consecuencia, es posible y necesario atenuar, a los fines y en la medida de que se obtengan los objetivos primarios deseados".

Los cambios del ENRE

En primer lugar, se dejó sin efecto el artículo 5 de la Resolución 85/2024 y se lo reemplazó por uno que indica a las distribuidoras Edesur y Edenor que, "junto a la medición del Factor de Potencia, podrá medir el contenido armónico de la demanda, y en caso de que se registren en el inmueble cargas que generen un contenido armónico que cause una Distorsión Armónica Total de Tensión igual o mayor a 5% (THDV>=5%), la batería automática de capacitores deberá contar con reactores antirresonantes para evitar una eventual amplificación de corrientes y tensiones armónicas por resonancia”.

También dejó sin efecto el artículo 9, que fue reemplazado por el siguiente texto: “Transitoriamente, y por un período de dos años, a ser contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución ENRE Nº 85/2024 en el Boletín Oficial, los plazos establecidos en el Anexo I de la presente para regularizar las instalaciones serán de 180 días para usuarios de Tarifa Nº 1 (...) una vez notificados fehacientemente de la necesidad de corrección por parte de la Distribuidora, y de 210 días para usuarios de Tarifas Nº 2 y Nº 3 individuales, cuya energía reactiva ya se encuentra medida y penalizada".

"Una vez transcurrido dicho período transitorio, regirán los plazos previstos en el Anexo I que se aprueba por esta Resolución, y las empresas distribuidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A. podrán aplicar las penalidades previstas en el Contrato de Concesión, con las modificaciones establecidas por la Resolución ENRE Nº 85/2024”, precisó.

En tanto, en el artículo 4, el Enre aclara que "para los usuarios de las Tarifas T2 y T3 durante el periodo transitorio otorgado para adecuar sus instalaciones, la penalización, en caso de que corresponda, será sobre el valor de Cos fi equivalente a 0,85, con la forma de medición establecida en el Anexo I de la presente resolución", y añade que "solo después del plazo de 210 días otorgado por el artículo precedente, a ser contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución ENRE Nº 85/2024, se penalizará utilizando como referencia el Cos fi equivalente a 0,95".

Asimismo, se dejó sin efecto el artículo 12 de la resolución previa y se estableció que las distribuidoras Edesur y Edenor "deberán conectar el equipo de corrección del Factor de Potencia elegido por el obligado en caso que las instalaciones a las cuales se conecte sean de la propia Distribuidora". Y agrega: "En el caso de que las instalaciones a conectar el equipo sean en el ámbito del usuario (luego de un elemento de corte que separe las instalaciones del mismo de aquellas de la distribuidora), será el obligado el responsable de conectar el mismo”.

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